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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

Oklahoma tiene una enorme industria del juego tribal que se calcula que genera más de 4.500 millones de dólares en ingresos brutos anuales, según la American Gaming Association. Este estado es el que cuenta con más locales de juego tribales, 142, aunque es el segundo después de California por ingresos reales.

Otras formas de juego legales en Oklahoma son las apuestas hípicas pari-mutuel (legalizadas en 1982), el bingo y las rifas benéficas (1992) y la lotería (2004).

Bandera del Estado de Oklahoma

Tribus como las naciones Cherokee y Choctaw explotaron modestas salas de bingo en Oklahoma desde principios de los 90 al amparo de la IGRA, la legislación federal que codificó los derechos tribales sobre el juego. Posteriormente, el estado firmó pactos con las tribus que les permitían ofrecer apuestas parimutuel y poseer hipódromos.

Pero el cambio se produjo en 2004, cuando los votantes aprobaron en referéndum público el juego de clase III al estilo de Las Vegas. Treinta y tres naciones tribales firmaron entonces un Pacto Modelo con el estado de Oklahoma. Desde 2006, estas tribus han pagado más de 1.600 millones de dólares al Estado de Oklahoma en concepto de participación en los ingresos.

Los juegos de dados y bolas, es decir, los dados y la ruleta, inicialmente prohibidos en virtud de los términos de los pactos, fueron legalizados por la legislatura en 2018.

Juego ilegal en Oklahoma

La ley de Oklahoma define los juegos de azar como "apuestas o regateos en los que, dependiendo del azar, se puede perder o ganar algo de valor especificado en un acuerdo entre las partes".

Participar en apuestas ilegales como jugador está tipificado como delito menor, que se castiga con una multa de 25 a 100 dólares y hasta 30 días en la cárcel del condado, aunque la ley rara vez se hace cumplir.

Los asuntos relacionados con el juego están cubiertos por los Estatutos de Oklahoma, Título 21 §941 y siguientes: Juego y Título 3A §200 y siguientes: Carreras de caballos.

La edad mínima para jugar es 18 años, aunque los casinos que sirven alcohol exigen que sus clientes tengan al menos 21 años.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraJuegos tribales, hipódromos
Juegos de azar en líneaNo
Apuestas deportivasNo
Lotería
Edad mínima para jugar1821 en algunos casinos

Juegos de azar en línea en Oklahoma

Oklahoma no tiene regulado el juego en línea, aparte de algunas apuestas hípicas parimutuel, y los operadores tribales del estado, temerosos de la competencia comercial, prefieren mantenerlo así por ahora.

En la actualidad, jugar en sitios extraterritoriales se ajusta a la definición de juego ilegal y probablemente se consideraría un delito menor, aunque esta ley nunca se ha aplicado contra los jugadores en línea.

Casinos de Oklahoma

En Oklahoma hay 142 locales de juego tribales, gestionados por 33 de las 38 tribus locales reconocidas a nivel federal. Van desde modestas instalaciones que ofrecen juegos de bingo electrónico hasta enormes complejos de casinos, como el WinStar World de la Nación Chickasaw, que presume de ser el mayor casino de Estados Unidos.

Alrededor del 75% de los ingresos del juego los generan sólo cuatro poderosas tribus: la Nación Chickasaw, la Nación Choctaw, la Nación Cherokee y la Nación Muskogee (Creek).

Los mayores establecimientos se encuentran en Thackerville (Winstar World Casino), Durant (Choctaw Casino Resort), Norman (Riverwind Casino), Wyandotte (Indigo Sky Casino and Hotel), Quapaw (Downstream Casino Resort), Shawnee (Grand Casino Hotel and Resort), Tulsa (River Spirit Casino) y Catoosa (Hard Rock Hotel and Casino). Muchos de estos establecimientos de juego se benefician de su proximidad a Texas, que carece de industria de casinos.

En 2019, el gobernador republicano de Oklahoma, Kevin Stitt, declaró que el modelo de pacto de 2004 firmado por las tribus expiraría el 1 de enero de 2020. Stitt estaba ansioso por renegociar los pactos en un esfuerzo por obtener una mayor proporción de ingresos de las tribus. Advirtió de que cualquier operador que ofreciera juegos de clase III después de esa fecha lo estaría haciendo ilegalmente.

Las tribus alegaron que el pacto estaba diseñado para prorrogarse automáticamente otros 15 años y que no estaban obligadas a renegociarlo. Finalmente, un tribunal federal les dio la razón.

Apuestas deportivas en Oklahoma

Los legisladores ya estaban interesados en legalizar las apuestas deportivas en Oklahoma mucho antes de que el Tribunal Supremo de EE.UU. eliminara la ley PASPA, pero la actual disputa de las tribus con el gobernador Stitt está retrasando cualquier avance significativo.

El propio Stitt intentó legalizar las apuestas deportivas en 2020 como parte de sus esfuerzos para inducir a las tribus a renegociar sus pactos de juego. Un puñado de tribus disidentes se sumaron al plan de Stitt y firmaron pactos que les habrían permitido abrir casas de apuestas deportivas en tierra. Pero el Tribunal Supremo de Oklahoma determinó que el gobernador se había extralimitado en sus funciones y que las apuestas deportivas sólo podían ser legalizadas por el poder legislativo.

Actualmente, la desconfianza de Stitt hace que se muestren reacios a entablar nuevas negociaciones de pactos para las apuestas deportivas y estén dispuestos a jugar a la espera.

Oklahoma Apuestas Parimutuel

Las apuestas legales en Oklahoma se limitan actualmente a las carreras de caballos, que pueden realizarse en los hipódromos del estado: Remington Park en Oklahoma City, Will Rogers Downs en Claremore y Fair Meadows en Tulsa.

Todas estas instalaciones ofrecen apuestas en directo y apuestas directas en carreras retransmitidas simultáneamente. Además, los residentes de Oklahoma pueden participar legalmente en apuestas parimutuel por Internet a través de TwinSpires, que es la única plataforma de OTB en línea con licencia para operar en el Estado de Sooner.

Poker en Oklahoma

Hay 14 salas de póquer en Oklahoma. Los siguientes casinos gestionan las salas más grandes: Choctaw Casino Durant (Durant, 30 mesas), Downstream Casino (Quapaw, 14 mesas), Grand Casino Resort (Shawnee, 19 mesas), Hard Rock Tulsa (Catoosa, 14 mesas), River Spirit Casino (Tulsa, 15 mesas), Riverwind Casino (Norman, 17 mesas) y WinStar World Casino (Thackerville, 55 mesas).

Los juegos disponibles van desde No-Limit Hold 'em a Limit Omaha y juegos mixtos. Todos los días se organizan torneos con billetes de entre $30 y $230.

Las partidas privadas de póquer social no son explícitamente legales en el estado, y organizar una es potencialmente un delito grave, aunque las autoridades tienen poco interés en perseguir las partidas caseras de apuestas bajas en las que nadie se lleva un rastrillo.

El estado no cuenta con un mercado de poker online regulado en Oklahoma. Una de las tribus locales intentó lanzar una sala internacional de poker online en 2012. Lamentablemente, la empresa encargada de crear el nuevo sitio no cumplió sus promesas y el proyecto se vio envuelto en un litigio con el Departamento del Interior de Estados Unidos.

Deportes Fantasy Diarios de Oklahoma

Los operadores tribales se han opuesto a los esfuerzos de la legislatura por legalizar y regular los deportes de fantasía diarios. El jefe de la Nación Cherokee, Bill John Baker, ha elogiado estos esfuerzos y ha declarado que los nativos americanos de Oklahoma volverán a luchar contra este tipo de legislación en el futuro.

A pesar de ello, las principales empresas de DFS siguen operando en Oklahoma basándose en el supuesto de que los concursos que ofrecen se basan en la habilidad y, por tanto, no infringen las leyes estatales sobre el juego. Las autoridades de Oklahoma no han intentado impedir que estas empresas operen en su estado. En general, se asume que utilizar sus servicios es legal.

Las principales empresas de DFS que aceptan jugadores de Oklahoma son FanDuel, DraftKings, CBS Sports y Yahoo DFS.

Loterías de Oklahoma

Aprobada por votación pública en 2004, la Lotería de Oklahoma ofrece seis juegos de sorteo: Powerball, Mega Millions, Lucky for Life, Lotto America, Pick 3 y Cash 5. La lotería también vende rascas con precios que oscilan entre 1 y 10 dólares. La lotería no está autorizada a vender sus productos a través de Internet, por lo que todos los boletos y tarjetas rasca y gana deben adquirirse en establecimientos físicos.

Bingo de Oklahoma

La mayoría de las salas de bingo de Oklahoma están gestionadas por organizaciones benéficas locales, aunque algunas pequeñas tribus ofrecen partidas de bingo. Por desgracia, los residentes de Oklahoma no tienen acceso a ningún sitio de bingo en línea autorizado por el estado. Dado que el juego depende del azar, lo más probable es que jugar al bingo en línea en sitios extraterritoriales se clasifique como delito menor.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Oklahoma

¿Hay casinos en Oklahoma?

Sí. Oklahoma cuenta con 142 instalaciones de juego tribales que van desde enormes casinos a modestas salas de juego.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Oklahoma?

Sí, en los casinos tribales de clase III hay máquinas tragamonedas al estilo de Las Vegas.

¿Puedo jugar a la ruleta en los casinos de Oklahoma?

Sí, la legislatura de Oklahoma legalizó los juegos de "dados y bolas" en 2018, esencialmente los dados y la ruleta.

¿Existen las apuestas deportivas en Oklahoma?

No, la asamblea legislativa no ha aprobado un proyecto de ley para legalizar las apuestas deportivas y es probable que la tensión entre las tribus y la Oficina del Gobernador obstaculice cualquier esfuerzo por sacar adelante la legislación.

¿Puedo jugar por Internet en Oklahoma?

No, Oklahoma no ha regulado el juego en línea y el acto de apostar en línea es probablemente un delito menor, aunque la ley nunca se ha aplicado contra los jugadores en línea.

¿Puedo jugar al póquer en línea en Oklahoma?

No, Oklahoma no tiene regulado el póquer en línea, aunque algunos sitios offshore aceptan clientes del estado.

¿Dónde puedo jugar al póquer en vivo en Oklahoma?

Hay 14 salas de póquer en los casinos de Oklahoma, entre ellos el Choctaw Casino Durant, el Grand Casino Resort, el Hard Rock Tulsa y el WinStar World Casino de Thackerville.

¿Es legal el DFS en Oklahoma?

No oficialmente, pero los residentes de Oklahoma pueden jugar impunemente en la mayoría de los principales sitios de DFS.

Estatutos del Estado de Oklahoma

21- 941 - Abrir, dirigir o llevar a cabo juegos de azar - Reparto para los que participan en el juego.

Salvo lo dispuesto en la Ley de Juegos Benéficos de Oklahoma, toda persona que abra, o haga que se abra, o que dirija, ya sea por cuenta ajena o no, o lleve a cabo ya sea póquer, ruleta, dados o cualquier banca o porcentaje, o cualquier juego de azar jugado con dados, cartas o cualquier dispositivo, por dinero, cheques, créditos o cualquier representante de valor, o que, ya sea como propietario o como empleado, ya sea por cuenta ajena o no, reparta para quienes participen en cualquiera de estos juegos, será culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigado con una multa no inferior a quinientos dólares ($500,00) ni superior a dos mil ($2.000,00), y por encarcelamiento en la Penitenciaría Estatal por un término no menor de un (1) año ni mayor de diez (10) años.

21-942 - Juego de azar - Penalización

Cualquier persona que apueste o juegue en cualquiera de dichos juegos prohibidos, o que apueste o juegue en cualquier juego, por dinero, propiedad, cheques, créditos u otros representantes de valor con cartas, dados o cualquier otro dispositivo que pueda ser adaptado o utilizado para jugar cualquier juego de azar o en el que el azar sea un elemento material, será culpable de un delito menor, y en caso de condena será castigado con una multa de no menos de Veinticinco Dólares ($25,00), ni superior a Cien Dólares ($100,00), o con prisión en la cárcel del condado por un período no inferior a un (1) día, ni superior a treinta (30) días, o con ambas penas.

21- 944 - Máquinas de slots - Instalación, explotación o conducción - Sanción

Cualquier persona que instale, opere o dirija, o que permita que se instale, opere o dirija en o cerca de su lugar de negocio, ya sea como propietario, empleado o agente, cualquier máquina de slots con el fin de tener o permitir que la misma sea colocada[sic. probablemente un error tipográfico que debería haber dicho "jugado"] por otros por dinero, propiedades, cheques, créditos o cualquier representante de valor será considerado culpable de un delito menor y, en caso de condena, será castigado con una multa de no menos de Veinticinco Dólares ($25,00), ni más de Cien Dólares ($100,00); o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a treinta (30) días, o con ambas penas, multa y prisión.

21- 945 - Utilización de bienes inmuebles o edificios con fines de juego - Sanción - Gravámenes - Responsabilidad sobre la fianza oficial de los síndicos, etc. - Nulidad de los contratos de arrendamiento.

Será ilegal que el propietario o propietarios de cualquier bien inmueble, edificio, estructura o habitación utilicen, alquilen, arrienden o permitan, a sabiendas, que los mismos sean utilizados con el propósito de violar la Sección 1 de esta ley. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será responsable de una multa de no menos de Cien Dólares ($100,00) ni más de Mil Dólares ($1.000,00) por cada infracción, a ser recuperada a juicio del estado. La sanción así recuperada se convertirá en un gravamen sobre la propiedad y las instalaciones que se utilicen, arrienden o alquilen en violación de esta ley a partir de la fecha de presentación de la demanda para recuperar dicha sanción, y la presentación de un aviso de la pendencia de dicha demanda ante el secretario del condado en el que se encuentra dicha propiedad, y tras la sentencia final dicha propiedad puede venderse como en ejecución para satisfacer la misma, junto con el costo del juicio; Sin embargo, siempre que dicho gravamen no se aplique a la propiedad bajo el control de cualquier receptor, fideicomisario, tutor o administrador designado por un tribunal de jurisdicción competente; pero en tal caso, el receptor, fideicomisario, tutor o administrador será responsable de su fianza oficial por la pena incurrida y además será culpable de un delito menor. Cada día que dicha propiedad sea utilizada, arrendada o alquilada para cualquier propósito ilegal constituirá un delito separado, y la pena aquí prescrita será recuperada por todos y cada uno de los días. Todos los contratos de arrendamiento entre propietarios e inquilinos, en virtud de los cuales cualquier inquilino utilice las instalaciones con el fin de violar cualquiera de las disposiciones de esta ley, serán totalmente nulos y sin efecto, y el propietario podrá recuperar la posesión de las mismas, como en el caso de entrada y retención forzosa.

21-946 - Uso ilegal de un edificio-Molestia-Sanción

Cualquier casa, habitación o lugar donde se abra, dirija o lleve a cabo cualquiera de los juegos prohibidos por la Sección 941de este título, o donde se congreguen personas para jugar a cualquiera de dichos juegos, es una molestia pública y los encargados y administradores de dicha molestia, y las personas que ayuden o asistan a dichos encargados o administradores a mantener o administrar dicha molestia serán culpables de un delito grave y, en caso de condena, serán castigados con una multa de no menos de Quinientos Dólares ($500.00) ni superior a diez mil dólares ($10.000,00) o prisión en la Penitenciaría Estatal por un período no inferior a un (1) año ni superior a diez (10) años.

21 947. Juego de dados u otros juegos en los estancos, etc. Castigo por permitirlo.

Cualquier dueño, propietario, gerente o persona a cargo de cualquier puesto de cigarros, recepción de hotel, tienda o lugar donde se guarden artículos para la venta, que permita o permita a cualquier persona lanzar o agitar o jugar a los dados, o cualquier otro juego, esquema o dispositivo de azar, en o dentro de dicho puesto de cigarros, recepción de hotel, tienda o lugar, será considerado culpable de un delito menor, y en caso de condena será castigado con una multa de no menos de Veinticinco Dólares ($25,00) ni más de Cien Dólares ($100,00).

21- 948. Funcionarios - Juego ilegal - Colusión - Sanciones

Todo funcionario estatal, de distrito, ciudad, pueblo, condado o municipio que se involucre o participe, o que ayude o aliente a cualquier otra persona o personas a participar en cualquier tipo de juego ilegal, ya sea de cartas, dados, dominó, billar o cualquier juego de azar o dispositivo de juego, apostando dinero, bienes u otras cosas de valor en dicho juego de azar o dispositivo de juego, será considerado culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigado con una multa de no menos de Quinientos Dólares ($500,00) ni más de Diez Mil Dólares ($10.000,00), o con prisión en la Penitenciaría Estatal por un período no menor de un (1) año ni mayor de diez (10) años, y dicha sentencia condenatoria conllevará la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para ocupar cualquier cargo lucrativo o de confianza en el Estado de Oklahoma.

§21 950. Funcionarios que reciben contraprestación por protección contra arresto o condena Prohibición de expedir licencias, permisos, etc.

Cualquier funcionario estatal, del condado, de la ciudad o del municipio, u otra persona que retenga, reciba o cobre dinero u otra contraprestación de valor, ya sea para su propio uso o para el uso público, por y con el entendimiento de que ayudará, eximirá o asistirá de cualquier otra forma a dicha persona para que no sea arrestada o condenada por una violación de cualquiera de las disposiciones de este artículo, o que expida, entregue o haga que se entregue a cualquier persona o personas, cualquier licencia, permiso u otros privilegios, dando o pretendiendo dar, cualquier autoridad o derecho a cualquier persona o personas, para llevar a cabo, conducir, abrir o hacer que se abra, cualquier juego o juegos que estén prohibidos o vedados por cualquiera de las disposiciones de las Secciones 941 a 953 de este título, será considerado culpable de un delito grave.

§21 951. Investigación de presuntas infracciones de la ley.

Será deber de cualquier juez de cualquier tribunal de registro, a solicitud escrita del fiscal de distrito, o por denuncia jurada de cualquier otra persona, emitir citaciones para cualquier testigo que pueda tener conocimiento de la violación de cualquier disposición de esta ley, y dicho juez tendrá el poder y será su deber obligar a dicho testigo a comparecer ante él y dar testimonio y presentar cualquier libro o documento que ayude o asista en la prosecución de dicha investigación e indagación de cualquier violación de cualquier disposición de esta ley; pero ninguna persona será procesada o sometida a pena o confiscación alguna por o a causa de cualquier transacción, asunto o cosa sobre la que pueda testificar o presentar pruebas. El testimonio de cada testigo será reducido a escrito por dicho juez, o por alguna persona designada por él, y el mismo será firmado por dicho testigo. Ninguna persona podrá revelar ninguna prueba así obtenida, ni revelar el nombre de ninguna persona así citada y examinada, excepto cuando se le requiera legalmente para declarar como testigo en relación con la misma; y la revelación ilegal, por parte de cualquier persona, de cualquiera de dichas pruebas o de cualquier asunto o cosa relativa a dicho examen constituirá un delito menor. En caso de que dicho juez no pueda celebrar y llevar a cabo dicha indagación e investigación por falta de tiempo, podrá nombrar a un juez especial que posea las calificaciones y tenga el poder con respecto a dichos asuntos como el juez del tribunal de distrito. Si algún testigo se negara a comparecer ante dicho juez, en obediencia a dicha citación, o se negara a presentar cualquier libro o documento cuando se le requiera legalmente para que lo haga, o habiendo comparecido, se negara a responder cualquier pregunta adecuada, o a firmar su testimonio cuando se le requiera, será obligación de dicho juez recluir a dicha persona en la cárcel del condado hasta que consienta en obedecer las órdenes y mandatos de dicho juez en el lugar, y además dicha persona podrá ser castigada, como por desacato al tribunal, de conformidad con la Constitución y las leyes de este estado. El juez especial designado conforme a las disposiciones de esta sección prestará el juramento de la Constitución para los funcionarios estatales, y recibirá la remuneración permitida por la ley para los notarios públicos por tomar declaraciones y será pagado por el condado en el que se lleve a cabo dicho procedimiento, por orden del juez que lo designó. Cuando se demuestre al tomar dicho testimonio que existe causa probable para creer que alguna persona ha violado alguna disposición de esta ley, el fiscal de distrito preparará inmediatamente una información acusando a dicha persona de tal delito y presentará dicha información ante algún tribunal de jurisdicción competente.

§21 952. Personas imputadas conjuntamente Indemnización.

Las personas acusadas conjuntamente de la violación de cualquiera de las disposiciones de esta ley serán juzgadas juntas, siempre que el tribunal, por causa justificada, pueda conceder una separación.

Leyes de 1916, c. 26, p. 61, § 12.

§21 953. Testimonio cómplice Fuerza del mismo.

Cualquier persona acusada de una violación de cualquiera de las disposiciones de esta ley puede ser condenada por el testimonio no corroborado de un cómplice, y la sentencia no será anulada o revocada por el hecho de que dicha condena se basó en el testimonio de un cómplice.

21- 954. Juegos de Three Card Monte, Estafas o Confianza - Sanción

Toda persona que negocie, juegue o practique en el Estado de Oklahoma, o que de alguna manera sea cómplice de la negociación, juego o práctica de una estafa conocida como three-card monte, o cualquier otra estafa o juego de confianza, juego o práctica, será considerada culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigada con una multa de no menos de Mil Dólares ($1,000.00) ni más de Cinco Mil Dólares ($5,000.00), o con el confinamiento en la Penitenciaría Estatal por un período no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años.

§21 955. Deber de los empleados ferroviarios y transeúntes Venue.

Por la presente se establece el deber de los conductores y guardafrenos de los ferrocarriles de arrestar inmediatamente, sin orden judicial ni otro proceso, a cualquier persona que viole en los trenes de ferrocarril cualquiera de las disposiciones de la sección anterior, y de pedir ayuda a todos los transeúntes u otras personas, cuando sea necesario, para permitirles realizar dicho arresto, y cuando dicho delito se cometa en cualquier vagón, coche o tren de ferrocarril, la jurisdicción se ejercerá y la persona será juzgada en cualquier condado por el que pueda circular dicho ferrocarril, no fuera del distrito judicial en el que se cometió el delito.

21- 956. Permitir el juego en edificios o terrenos

Toda persona que permita que cualquier mesa de juego, banco o dispositivo de juego prohibido por este artículo se instale o utilice con fines de juego en cualquier casa, edificio, cobertizo, refugio, caseta, lote u otro local que le pertenezca, que ocupe o del que tenga, en ese momento, posesión o control, será declarada culpable de un delito menor y castigada con una multa no superior a doscientos dólares ($200,00) ni inferior a cien dólares ($100,00), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis (6) meses ni inferior a treinta (30) días, o con ambas penas, a discreción del tribunal.

21- 957. Concesión de arrendamiento de locales para el juego - Delito menor.

Toda persona que, a sabiendas, arriende o alquile a otra cualquier casa, edificio o local con el fin de instalar o mantener en él cualquiera de los dispositivos de juego prohibidos por las disposiciones anteriores de este artículo, será culpable de un delito menor.

§21 958. Arrendamiento nulo, cuándo es posesión, cómo se recupera.

Cuando un arrendatario de una casa o edificio sea condenado por permitir que en dicha casa o edificio se lleven a cabo cualquiera de los juegos de azar o dispositivos de juego prohibidos, el contrato de arrendamiento de dicha casa o edificio quedará anulado y el arrendador podrá entrar en los locales arrendados y recuperar la posesión de dicha propiedad arrendada como en el caso de retención forzosa.

§21 959. Testigos que no declaran.

Toda persona debidamente citada como testigo de la acusación o de la defensa en cualquier procedimiento ordenado en virtud de este artículo, que descuide o se niegue a asistir y testificar como se requiere, es culpable de un delito menor.

§21 960. Incautación de aparatos y entrega al magistrado.

Toda persona autorizada o conminada a detener a cualquier persona por infracción de las disposiciones del presente artículo, está igualmente autorizada y conminada a confiscar cualquier mesa, cartas, dados u otros artículos o aparatos aptos para ser utilizados con fines de juego que se encuentren en posesión o bajo el control de la persona detenida, y a entregarlos al magistrado ante el que deba comparecer la persona detenida.

§21 961. Testimonio, ninguna persona excusada de darlo.

Ninguna persona podrá ser eximida de prestar testimonio o aportar pruebas en una investigación o proceso por infracción de este artículo, alegando que dicho testimonio tendería a condenarla por un delito, pero dicho testimonio o prueba no podrá ser recibido en su contra en ninguna investigación o proceso penal, excepto en un proceso en su contra por perjurio cometido al prestar dicho testimonio.

21- 964. Definición de máquinas de slots

A. A los efectos de las Secciones 964 a 977 de este título, "máquina de slots" se define como:

1. Cualquier máquina, instrumento, mecanismo o dispositivo que funcione o pueda funcionar de forma mecánica, eléctrica, automática o manual, y que pueda ser accionado o puesto en funcionamiento por cualquier persona introduciendo de cualquier forma en dicha máquina, instrumento, mecanismo o dispositivo una moneda, ficha, señal, cheque, crédito, dinero, representante de valor o cosa de valor, y mediante cuyo juego o funcionamiento dicha persona pueda ganar o perder, ya sea por habilidad o azar, o por ambos, una cosa de valor.

2. Cualquier máquina, instrumento, mecanismo o dispositivo que funcione o pueda funcionar de forma mecánica, eléctrica, automática o manual, y que pueda ser jugado o accionado por cualquier persona mediante el pago o depósito a cualquier persona, o mediante el depósito en cualquier caja, ranura o lugar de una moneda, ficha, ficha, cheque, crédito, dinero, representante de valor o una cosa de valor, y por cuyo juego o funcionamiento dicha persona podrá ganar o perder, ya sea por habilidad o azar, o por ambos, una cosa de valor.

B. Las secciones 964 a 977 de este título no se aplicarán a una máquina de slots:

1. 2. Si la máquina de slots tiene veinticinco (25) años o más y no se utiliza con fines de juego; o

2. Si la máquina de slots se utiliza para enseñar a reparar máquinas de slots y no se utiliza con fines de juego.

C. Las secciones 964 a 977 de este título no se aplicarán al uso de una máquina de grúa para fines ajenos al juego. A los efectos de esta sección, se entenderá por "máquina de grúa" una máquina que, tras la inserción de una moneda, billete, ficha u objeto similar, permite al jugador utilizar hábilmente uno o más botones, joysticks u otros controles para maniobrar una grúa o garra sobre un juguete o novedad en un intento de recuperar el juguete o novedad para el jugador. El juguete o novedad no podrá canjearse por ningún otro premio, incluidos, entre otros, créditos, dinero u otros objetos de valor.

D. Una máquina de slots que tenga veinticinco (25) años o más o que se utilice para la enseñanza de reparación de máquinas de slots que se utilice con fines de juego en violación de las disposiciones de la Sección 970 de este título estará sujeta a confiscación según lo dispuesto en la Sección 973 de este título.

21- 965. Objeto de valor

A los efectos de esta ley, "un objeto de valor" se define como cualquier dinero, moneda, divisa, cheque, ficha, crédito, propiedad, tangible o intangible, o cualquier representante de valor o cualquier otra cosa, tangible o intangible, excepto diversión o entretenimiento, calculado o destinado a servir como incentivo para que alguien opere o juegue a cualquier máquina de slots o tablero de perforación.

21- 966. Tableros perforados

A los efectos de esta ley, se entiende por "tablero de perforación" cualquier tarjeta, tablero, sustancia o cosa sobre la que o en la que esté colocado u oculto de cualquier manera cualquier número, figura, nombre, diseño, carácter, símbolo, imagen, sustancia o cosa que pueda ser extraída, descubierta, expuesta o retiro del mismo por cualquier persona que pague una cosa de valor, cuyo número, figura, nombre, diseño, carácter, símbolo, imagen, sustancia o cualquier otra cosa que, al ser extraída, descubierta, expuesta o retiro de la misma, hará que la persona que la extraiga, descubra, exponga o retire gane o pierda una cosa de valor, pero no incluirá una tarjeta de boleto abierta, tal y como se define en la Ley de Juegos Benéficos de Oklahoma.

§21 967. Palabras en singular y plural.

Cualquier palabra o palabras utilizadas en esta ley en número singular incluirán el plural, y el plural el singular.

§21 968. Definición de "persona".

A efectos de esta ley, se entiende por "persona" cualquier persona, sociedad, asociación, empresa, sociedad anónima, corporación, administrador, fideicomisario, organización o club.

21- 969. Prohibida la posesión, venta o arrendamiento de máquinas de slots o tarjetas perforadas.

Será ilegal que cualquier persona tenga en su posesión cualquier máquina tragamonedas o tablero de perforación, o venda o solicite la venta, o reciba pedidos para la venta de, o arriende o alquile cualquier máquina tragamonedas o tablero de perforación en este estado, y cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será considerada culpable de un delito menor y en caso de condena será castigada con una multa de no menos de Cincuenta Dólares ($50,00) ni superior a Ciento Cincuenta Dólares ($150,00) o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a sesenta (60) días, o con ambas penas.

21- 970. Máquinas de slots en funcionamiento

Cualquier persona que instale, opere o conduzca, o que permita que se instale, opere o conduzca, en o cerca de cualquier lugar de negocios, o en o cerca de cualquier lugar, ya sea como propietario, empleado o agente, cualquier máquina tragamonedas con el propósito de tener o permitir que sea jugada por otros por dinero, propiedad, tangible o intangible, moneda, divisa, cheque, ficha, ficha, crédito, o cualquier representante de valor o una cosa de valor, excepto diversión o entretenimiento, o que instale, opere o conduzca, o permita que se instale, opere o conduzca, en o cerca de cualquier lugar de negocios, o en o cerca de cualquier lugar, ya sea como propietario, empleado o agente, cualquier máquina de diversión, instrumento, mecanismo o dispositivo a menos de trescientos (300) pies de cualquier escuela pública en este estado, distancia que se medirá desde el edificio de la escuela, será considerado culpable de un delito menor, y en caso de condena será castigado con una multa de no menos de Cincuenta Dólares ($50,00) ni superior a Ciento Cincuenta Dólares ($150,00), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a sesenta (60) días, o con ambas penas.

21- 971. Funcionamiento de las tarjetas perforadas

Cualquier persona que instale, opere, exponga, organice, muestre o juegue, o que permita que se instale, opere, exponga, organice, muestre o juegue, en o cerca de cualquier lugar o en o cerca de cualquier lugar de negocios, ya sea como propietario, empleado o agente, cualquier tablero de punch con el propósito de tener o permitir que el mismo sea jugado por otros por dinero, propiedad, tangible o intangible, moneda, divisa, cheque, ficha, crédito, diversión o cualquier representante de valor o cosa de valor, será considerado culpable de un delito menor, y en caso de condena será castigado con una multa no inferior a Cincuenta Dólares ($50,00) ni superior a Cien Dólares ($100,00), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a treinta (30) días, o con ambas penas.

21- 972. Dispositivos de Juego

Toda máquina de slots y todo tablero de perforación, tal y como se define en esta ley, se declara por la presente como un dispositivo de juego per se, y cada uno de ellos se declara por la presente como una molestia pública, y los mismos pueden ser reducidos de la manera prevista para la reducción de una molestia pública en virtud del Capítulo 58 de los Estatutos de Oklahoma de 1931.

§21 973. Incautación de máquinas de slots y tarjetas perforadas Confiscación, procedimiento.

A. Todo sheriff, alguacil, policía y oficial de paz de este estado está obligado por la presente a incautar toda máquina tragamonedas y todo tablero de perforación, junto con todo el dinero contenido en ellos o utilizado en relación con ellos, y todos los bienes y artículos de valor incidentales a ellos o utilizados o empleados en relación con ellos, y retenerlos y guardarlos en forma segura, sujeto a la orden del tribunal de distrito. Inmediatamente después de la incautación, el agente informará al fiscal del distrito del condado en el que se realizó la incautación y le comunicará todos los hechos relacionados con la misma. El fiscal de distrito, inmediatamente después de dicho informe, presentará una solicitud en el tribunal de distrito de su condado en nombre del Estado de Oklahoma contra la máquina de slots o el tablero de perforación incautados, y el dinero y los artículos, si los hubiera, utilizados con los mismos.

La solicitud deberá incluir:

1. Una declaración en la que conste la hora y el lugar de la incautación y quién la realizó;

2. Una descripción general de la máquina de slots o del tablero de perforación, así como del dinero y los objetos incautados, si los hubiere;

3. El nombre y la dirección, si se conocen, de la persona a la que se ha incautado; y

4. Una oración para el juicio:

a. confiscar dicha máquina de slots o tablero de perforación y el dinero y los artículos incautados, y (1) ordenar que dicha máquina de slots o tablero de perforación se venda, con la aprobación del tribunal y con la notificación que el tribunal indique, por el sheriff del condado en el que se realizó la incautación, dentro de cualquier estado, condado o municipio en el que el uso de dicha máquina de slots o tablero de perforación no esté prohibido por la ley y ordenar que el producto de la venta se ingrese en el Fondo de Formación del Sheriff según lo dispuesto en la Sección 1325 del Título 22 de los Estatutos de Oklahoma, a condición de que, si dicha máquina de slots o tablero de perforación no se vende en un plazo de noventa (90) días naturales, el tribunal ordene su destrucción con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, u (2) ordenando la destrucción inmediata de dicha máquina de slots o tablero de perforación por el agente que la haya incautado o por otro agente o persona que el tribunal designe a tal efecto, b. ordenando que el dinero incautado con dicha máquina de slots o tablero de perforación se ingrese en el Fondo de Formación del Alguacil, según lo dispuesto en la Sección 1325 del Título 22 de los Estatutos de Oklahoma, y c. ordenando que cualquier artículo de valor incautado con dicha máquina de slots o tablero de perforación, si no es en sí mismo ofensivo o un dispositivo de juego, sea vendido por el alguacil del condado en el que se realizó la incautación, con la notificación que el tribunal indique, y que el producto de la venta se ingrese en el Fondo de Formación del Alguacil, según lo dispuesto en la Sección 1325 del Título 22 de los Estatutos de Oklahoma.

B. La solicitud que debe presentar el fiscal de distrito conforme a las disposiciones del inciso A de esta sección puede incluir cualquier cantidad de máquinas de slots o tarjetas perforadas, o ambas, y todo el dinero y los artículos, si los hubiere, incautados con ellas. Al presentar dicha solicitud ante el tribunal de distrito, el tribunal ordenará al fiscal de distrito que haga llegar una copia de la misma a la persona a la que se incautó la máquina de slots o el tablero de perforación, junto con una notificación por escrito de que dicha persona puede comparecer ante el tribunal de distrito en cualquier fecha, que se fijará en dicha notificación, no inferior a cinco (5) días a partir de la fecha en que se presentó dicha solicitud ante el tribunal de distrito, para mostrar la causa por la que dicha solicitud no debe concederse y dictarse sentencia como se solicita en la misma. Si la persona a la que se incautó no puede ser localizada, o es desconocida, o si dicha máquina de slots o tablero de perforación estaba desatendido en el momento de la incautación, entonces no se requerirá la notificación anterior, pero en su lugar, se entregará una copia de dicha solicitud y notificación en el lugar donde se realizó la incautación. En la fecha establecida en la notificación anterior, el tribunal de distrito oirá la solicitud sin jurado, y ninguna de las partes tendrá derecho a exigir un juicio con jurado. El fiscal de distrito presentará dicha solicitud en dicha audiencia, junto con todas las pruebas pertinentes a la misma, y el propietario o la persona a quien se le incautó la máquina de slots o el tablero de perforación, si está presente en dicha audiencia, podrá presentar cualquier prueba competente. El tribunal de distrito, después de escuchar dicha solicitud y las pruebas presentadas en dicha audiencia, determinará si la máquina de slots o el tablero de perforación, o ambos, mencionados en dicha solicitud, son o no una máquina de slots o un tablero de perforación según se definen en las Secciones 964 y 966 de este título, y si se determina que lo son, el tribunal dictará y emitirá sentencia:

1. 2. Confiscar dicha máquina de slots o tabla de perforación y el dinero y los objetos incautados, y a. Ordenando que dicha máquina tragamonedas o tablero de perforación sea vendido, con la aprobación del tribunal y con la notificación que el tribunal indique, por el sheriff del condado en el que se realizó la incautación, dentro de cualquier estado, condado o municipio en el que el uso de dicha máquina tragamonedas o tablero de perforación no esté prohibido por ley y ordenando que el producto de la venta se ingrese en el Fondo de Formación del Sheriff, tal y como se establece en la Sección 1325 del Título 22 de los Estatutos de Oklahoma, con la condición de que si dicha máquina tragamonedas o tablero de perforación no se vende en un plazo de noventa (90) días naturales, el tribunal ordenará su destrucción conforme a las disposiciones de esta sección, o b. ordenar la destrucción inmediata de dicha máquina de slots o tablero de perforación por parte del funcionario que la incautó o por algún otro funcionario o persona que el tribunal designe a tal efecto;

2. Ordenar que el dinero incautado en o con dicha máquina de slots o tablero de perforación se ingrese en el Fondo de Formación del Sheriff según lo dispuesto en la Sección 1325 del Título 22 de los Estatutos de Oklahoma; y

3. Ordenar que cualquier otro artículo de valor incautado con dicha máquina de slots o tablero de perforación, si no es en sí mismo ofensivo o un dispositivo de juego, sea vendido por el sheriff del condado en el que se realizó la incautación, con la notificación que el tribunal indique, y que el producto de la venta se ingrese en el Fondo de Formación del Sheriff, según lo dispuesto en la Sección 1325 del Título 22 de los Estatutos de Oklahoma.

C. El funcionario o la persona a la que se ordene destruir una máquina de slots o un tablero de perforación en virtud de las disposiciones del inciso B de esta sección deberá ejecutar dicha orden y hacer una devolución de la misma dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la misma, mostrando la manera en que la ejecutó. Se podrá apelar de la sentencia del tribunal de distrito ante el Tribunal Supremo, como en las acciones civiles, de conformidad con las disposiciones del código de procedimiento civil; y en caso de apelación por cualquiera de las partes, la sentencia del tribunal de distrito quedará en suspenso hasta que se resuelva dicha apelación.

§21 974. Obligaciones de los funcionarios en virtud de la ley Procesamientos.

Por la presente se establece el deber de todo alguacil, agente de policía, policía y oficial de paz de realizar y llevar a cabo diligentemente los actos requeridos en virtud de esta ley y arrestar a cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de dicha ley e informar contra dicha persona; y por la presente se establece el deber de todo fiscal de distrito de realizar y llevar a cabo diligentemente los actos requeridos en virtud de esta ley y procesar diligentemente a cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de dicha ley.

§21 975. Prueba del conocimiento por los agentes y el fiscal de la existencia de máquinas de slots o tableros de perforación en la comunidad.

El hecho de que cualquier máquina de slots o tablero de perforación se instale, administre, organice, muestre o exponga en un lugar público durante un período de tiempo considerable, siempre que el tiempo y el lugar sean suficientes para poner a un agente razonablemente eficiente en situación de indagación y aviso, se recibirá junto con otras pruebas para demostrar que el sheriff y el fiscal del distrito del condado y el alguacil y los policías del distrito, ciudad o pueblo donde se produjo la misma tenían conocimiento de la misma.

§21 976. Incumplimiento por parte de funcionarios o fiscales de sus obligaciones en virtud de la ley.

Todo sheriff, alguacil, policía u oficial de policía o fiscal de distrito que no cumpla o ejecute diligentemente los actos y deberes que se le exigen en esta ley, en el sentido de que permita a sabiendas la violación de esta ley o la violación abierta y notoria de la misma según se establece en la Sección 12, será culpable de negligencia intencional en el cumplimiento de sus deberes y será destituido de su cargo, según lo disponga ahora o lo disponga en lo sucesivo la ley; y también será culpable de un delito menor y en caso de condena será castigado con una multa de no menos de Doscientos Cincuenta Dólares ($250.00) ni superior a Mil Dólares ($1.000,00), o por encarcelamiento en la cárcel del condado por un período no inferior a treinta (30) días ni superior a un (1) año, o por ambas penas, multa y encarcelamiento; y dicho funcionario, al ser condenado o destituido de su cargo, no podrá volver a ocupar un cargo público durante un período de dos (2) años a partir de la fecha de dicha condena o destitución.

§21 977. Nulidad parcial.

En caso de que cualquier sección, cláusula, oración, párrafo o parte de esta ley sea declarada inválida por cualquier tribunal de jurisdicción competente o definitiva, dicha sentencia no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta ley, sino que se limitará en su aplicación a la sección, cláusula, oración, párrafo o parte de la misma directamente involucrada en la controversia en la que se haya dictado dicha sentencia.

21- 981. Definiciones

Tal y como se utiliza en esta ley:

1. Una "apuesta" es un trato en el que las partes acuerdan que, dependiendo del azar, o en el que una de las partes de la transacción tiene razones válidas para creer que depende del azar, uno puede ganar o perder algo de valor especificado en el acuerdo. Una apuesta no incluye:

a. transacciones comerciales de buena fe que sean válidas en virtud de la ley de contratos, incluidos, entre otros, los contratos para la compra o venta en una fecha futura de valores u otros productos básicos y los acuerdos de compensación por pérdidas causadas por el acaecimiento del azar, incluidos, entre otros, los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida o de enfermedad y accidente; o

b. cualquier juego benéfico realizado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Juegos Benéficos de Oklahoma; o

c. ofertas de bolsas, premios o primas a los participantes efectivos en eventos públicos y semipúblicos, a saber Rodeos, espectáculos con animales, exposiciones, ferias, eventos atléticos, torneos y otros espectáculos y concursos en los que los participantes optan a un premio en efectivo u otro reconocimiento.

Este subapartado exceptúa además la cuota de inscripción de la definición de "apuesta" aplicada a los eventos públicos y semipúblicos enumerados.

2. "Contraprestación", tal y como se utiliza en esta sección, se refiere a cualquier cosa que suponga una ventaja comercial o financiera para el promotor o una desventaja para cualquier participante. La mera inscripción sin compra de bienes o servicios; la asistencia personal a lugares o eventos, sin pago de un precio o cuota de admisión; escuchar o ver programas de radio y televisión; contestar al teléfono o realizar una llamada telefónica y actos de naturaleza similar no constituyen contraprestación. Tal y como se utiliza en este apartado, el término"contraprestación" no incluirá las sumas de dinero pagadas por o para los participantes en cualquier juego de bingo o juego de azar de características comparables, tal y como se define en el subapartado b del apartado 1 de este artículo, y se presumirá de forma concluyente que dichas sumas pagadas por o para dichos participantes se destinaron por dichos participantes a beneficio de las organizaciones descritas en el subapartado b del apartado 1 de este artículo para el uso de dichas organizaciones en la promoción de los fines de dichas organizaciones;

3. Un "dispositivo de juego" es un artilugio diseñado principalmente con fines de juego que, a cambio de una contraprestación, ofrece al jugador la oportunidad de obtener algo de valor cuyo premio viene determinado por el azar, o cualquier ficha, papel, recibo u otro documento que demuestre, pretenda demostrar o esté diseñado para demostrar la participación en una lotería o la realización de una apuesta. El hecho de que el premio no sea pagado automáticamente por el dispositivo no afecta a su carácter de dispositivo de juego; y

4. Un "lugar de juego" es cualquier lugar, sala, edificio, vehículo, tienda o emplazamiento que se utilice para cualquiera de los siguientes fines: realizar y liquidar apuestas; recibir, retener, registrar o enviar apuestas u ofertas de apuestas; celebrar loterías; o jugar con dispositivos de juego. Las pruebas de que el lugar tiene una reputación general como lugar de juego o de que, en el momento en cuestión o en torno a él, era visitado con frecuencia por personas conocidas por ser jugadores comerciales o por frecuentar lugares de juego son admisibles para determinar si se trata de un lugar de juego.

21- 982. Juego comercial

A. El juego comercial es:

1. Explotar o recibir la totalidad o parte de las ganancias de un lugar de juego;

2. Recibir, registrar o transmitir apuestas u ofertas de apuestas o, con la intención de recibir, registrar o transmitir apuestas u ofertas de apuestas, poseer instalaciones para hacerlo;

3. Con ánimo de lucro, convertirse en depositario de cualquier cosa de valor apostada u ofrecida para ser apostada;

4. Llevar a cabo una lotería o, con la intención de llevar a cabo una lotería, poseer instalaciones para hacerlo;

5. Poner en funcionamiento o recaudar los beneficios de cualquier dispositivo de juego; o

6. Solo o con otros, poseer, controlar, gestionar o financiar un negocio de juegos de azar.

B. Toda persona declarada culpable de juegos de azar comerciales será culpable de un delito grave y castigada con una pena de prisión de no más de diez (10) años o una multa de no más de Veinticinco Mil Dólares ($25.000,00), o con ambas penas.

21- 983. Autorización de locales para el juego comercial

A. Permitir que un local se utilice para juegos de azar comerciales es intencionado:

1. Conceder el uso o permitir el uso continuado de un lugar como lugar de juego; o

2. Permitir que otro instale un dispositivo de juego para su uso en un lugar bajo el control del infractor.

B. Toda persona que permita el uso de un local para juegos de azar comerciales será culpable de un delito menor. Cualquier persona declarada culpable de un segundo delito bajo esta sección será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de un (1) año o con una multa de no más de Diez Mil Dólares ($10.000,00), o con ambas penas.

21- 984. Tráfico de dispositivos de juego.

A. Traficar con dispositivos de juego es fabricar, transferir o poseer con intención de transferir cualquier dispositivo de juego o subconjunto o parte esencial del mismo.

B. Toda persona que comercie con dispositivos de juego será culpable de un delito grave punible con pena de prisión no superior a cinco (5) años o multa no superior a veinticinco mil dólares ($25.000,00), o con ambas penas.

21- 985. Posesión de un dispositivo de juego

A. La posesión de un dispositivo de juego es poseer a sabiendas o tener la custodia o el control, como propietario, arrendatario, agente, empleado, comodatario o de otro modo, de cualquier dispositivo de juego.

B. Toda persona en posesión de un dispositivo de juego que sepa o tenga motivos para saber que dichos dispositivos se utilizarán para realizar o liquidar transacciones comerciales de juego y comercie con dichos dispositivos de juego con la intención de facilitar transacciones comerciales de juego será castigada por un delito menor.

21- 986. Instalación de medios de comunicación para los jugadores

A. La instalación de medios de comunicación para los jugadores es:

1. Instalar medios de comunicación en un lugar que la persona que los instala sabe que es un lugar de juego;

2. Instalar medios de comunicación a sabiendas de que se utilizarán principalmente para transmitir información que se empleará en la realización o liquidación de apuestas; o

3. Sabiendo que las instalaciones de comunicaciones se están utilizando principalmente con el fin de transmitir información que se utilizará en la realización o liquidación de apuestas, permitir su uso continuado.

B. Toda persona que no sea empleado de una empresa de servicios públicos de comunicaciones autorizada a realizar transacciones comerciales en este Estado por la Comisión de Corporaciones de Oklahoma y que actúe en el ámbito de su empleo, que infrinja el apartado A anterior, que sepa o tenga motivos para saber que dichas instalaciones de comunicaciones se utilizarán para realizar o liquidar transacciones comerciales de juegos de azar e instale dichas instalaciones con la intención de facilitar dichas transacciones comerciales de juegos de azar y sea declarada culpable de ello, será culpable de un delito grave y será castigada con una pena de prisión no superior a cinco (5) años o con una multa no superior a veinticinco mil dólares ($25.000,00), o con ambas penas.

C. Cuando un tribunal competente, actuando dentro de su jurisdicción, notifique por escrito a una empresa de servicios públicos de comunicaciones que presta un servicio de comunicaciones telefónicas que cualquier instalación suministrada por ella se está utilizando principalmente para transmitir o recibir información sobre juegos de azar, dicha empresa interrumpirá o denegará el arrendamiento, suministro o mantenimiento de dicha instalación, previa notificación razonable al abonado, pero no se impondrá ninguna indemnización por daños y perjuicios, sanción o decomiso, civil o penal, a dicha empresa de servicios públicos por ningún acto realizado en cumplimiento de dicha orden judicial.

Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará en perjuicio del derecho de cualquier persona afectada por ello a obtener una determinación adecuada, según lo dispuesto por la ley, en un tribunal de jurisdicción competente, de que dicha instalación no debe ser interrumpida o eliminada, o debe ser restaurada.

21- 987. Difusión de información sobre el juego

A. La difusión de información sobre juegos de azar es la transmisión o recepción, por medio de cualquier medio de comunicación, de información que se utilizará para realizar o liquidar apuestas. No obstante, nada de lo aquí dispuesto prohibirá a una emisora de radio o televisión autorizada o a un periódico de circulación general emitir o difundir al público informes sobre las probabilidades o los resultados de acontecimientos deportivos organizados legalmente.

B. Toda persona declarada culpable de difundir información sobre juegos de azar será culpable de un delito grave y será castigada con una pena de prisión no superior a cinco (5) años o con una multa no superior a veinticinco mil dólares ($25.000,00), o con ambas penas.

§11-22-108.

El órgano de gobierno municipal puede promulgar ordenanzas para restringir, prohibir y suprimir juegos y casas de juego, boleras, mesas de billar y de billar y otras mesas de juego. Las facultades otorgadas a los municipios en esta sección no se interpretarán como derogatorias de ninguna ley sobre juegos de azar actualmente en vigor, sino que serán únicamente acumulativas.

§21-1051. Véase OS 21-1051v1 u OS 21-1051v2

§21 1051v1. Definición de lotería Consideración Emisión de billetes por comerciantes y puestos militares.

Una lotería es cualquier esquema para la disposición o distribución de la propiedad por azar entre las personas que han pagado, o prometido, o acordado pagar una contraprestación valiosa por la oportunidad de obtener dicha propiedad, o una parte de ella, o por cualquier parte o interés en dicha propiedad, sobre cualquier acuerdo, entendimiento o expectativa de que se va a distribuir o disponer de ella por sorteo o azar, ya sea llamada lotería, rifa, o empresa de regalos, o por cualquier nombre que se le conozca. Por contraprestación se entenderá dinero o bienes de valor pecuniario real. Siempre que:
1. La Comisión de Lotería de Oklahoma lleve a cabo una lotería de conformidad con las disposiciones de la Ley de Lotería Educativa de Oklahoma;
2. No constituya una violación de las leyes de lotería o juegos de azar de este estado. 2. Un comerciante residente de buena fe o comerciantes de una ciudad o pueblo, actuando en conjunto con la Cámara de Comercio o Club Comercial de este estado, emita boletos numerados gratuitos en las ventas de mercancías, el talón correspondiente de uno o más de los boletos a ser sorteado o elegido por un representante o representantes de la Cámara de Comercio o del Club Comercial en la forma establecida en los boletos, el talón o talones numerados sorteados darán derecho al titular del boleto numerado correspondiente a un premio valioso donado por el comerciante; o
3. Un fondo social comunitario bona fide en una instalación militar o reserva para emitir boletos enumerados en conjunción con contribuciones voluntarias a dicho fondo, el boleto o boletos correspondiente de uno o más de dichos boletos debe estar detallado bajo la supervisión de un comandante militar, el boleto o boletos especificado de tal manera darán derecho al titular del boleto a un premio de algún valor. No obstante, ninguna persona podrá vender billetes o recibir contribuciones para el fondo fuera de la reserva militar.

§21-1051v2. Lotería definida - Consideración - Organizaciones autorizadas a emitir billetes.

A. Una lotería es cualquier esquema para la disposición o distribución de la propiedad por casualidad entre las personas que han pagado, o prometido, o acordado pagar una contraprestación valiosa por la oportunidad de obtener dicha propiedad, o una parte de ella, o por cualquier parte o interés en dicha propiedad, sobre cualquier acuerdo, entendimiento o expectativa de que se va a distribuir o disponer de ella por sorteo o azar, ya sea llamada lotería, rifa, o empresa de regalos, o por cualquier nombre que la misma pueda ser conocida. Por "contraprestación económica" se entenderá dinero o bienes de valor pecuniario real. Siempre y cuando, no sea una violación de las leyes de lotería o juegos de azar de este estado para:

1. Un comerciante residente de buena fe o comerciantes de una ciudad o pueblo, actuando en conjunto con la Cámara de Comercio o Club Comercial de este estado, para emitir gratuitamente boletos numerados en las ventas de mercancías, el talón correspondiente de uno o más de los cuales boletos para ser dibujado o elegido por sorteo por un representante o representantes de dicha Cámara de Comercio o de dicho Club Comercial en la forma establecida en dichos boletos, el talón o talones numerados así dibujados para dar derecho al titular de la correspondiente boleto emitido numerado a un valioso premio donado por dicho comerciante;

2. Un fondo social comunitario bona fide en una instalación militar o reserva para emitir boletos enumerados en conjunción con contribuciones voluntarias a dicho fondo, el boleto o boletos correspondiente de uno o más de dichos boletos debe estar detallado bajo la supervisión de un comandante militar, el boleto o boletos especificado de tal manera darán derecho al titular del boleto a un premio de algún valor. Sin embargo, ninguna persona podrá vender boletos o recibir contribuciones para dicho fondo fuera de la reserva militar; o

3. a. Una organización cualificada para recaudar fondos mediante la emisión de boletos numerados en conjunción con las contribuciones voluntarias a la organización cualificada, el talón o talones correspondientes de uno o más de los boletos que se sortearán bajo la supervisión de un funcionario de la organización cualificada, el talón o talones sorteados darán derecho al poseedor del boleto a un premio. En el presente apartado, se entenderá por "organización cualificada":

(1) una iglesia,

(2) una escuela pública o privada acreditada por el Departamento de Educación del Estado o registrada por el Consejo de Educación del Estado a efectos de participación en programas federales,

(3) un grupo u organización estudiantil afiliado a una escuela pública o privada cualificado conforme a la división (2) de este subapartado,

(4) una asociación u organización de padres y profesores afiliada a una escuela pública o privada cualificada conforme a la división (2) de este subapartado,

(5) cuerpos de bomberos,

(6) departamentos de policía,

(7) organizaciones exentas de impuestos en virtud de lo dispuesto en la subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, en su versión modificada, 26 U.S.C., Sección 501(c) y siguientes, u

(8) una "organización", tal como se define dicho término en el apartado 20 de la Sección 402 del Título 3A de los Estatutos de Oklahoma.

b. Cualquier rifa conducida por una organización calificada será conducida por miembros de la organización calificada sin compensación a ningún miembro. La organización no contratará a ninguna persona o asociación comercial, corporación, sociedad, sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada para llevar a cabo una rifa, para vender boletos de rifa o para solicitar contribuciones en relación con una rifa en nombre de la organización.

B. Si la Ley de Lotería Educativa de Oklahoma deja de tener fuerza y efecto de ley de conformidad con la Sección 36 de la Ley de Lotería Educativa de Oklahoma, las disposiciones del párrafo 3 de la subsección A de esta sección dejarán de tener fuerza y efecto de ley.