Guía de juegos benéficos de Oregon

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167.117. Definiciones

Según se utiliza en ORS 167.108 a 167.164 y 464.270 a 464.530, a menos que el contexto requiera otra cosa:

(1) "Bingo o lotería " significa un juego, jugado con cartones que llevan líneas de números, en el que un jugador cubre o descubre un número seleccionado de un recipiente, y que es ganado por un jugador que está presente durante el juego y que primero cubre o descubre los números seleccionados en una combinación, secuencia o patrón designado.

(2) "Corredor de apuestas" significa toda persona que acepte ilegalmente una apuesta de un miembro del público sobre el resultado de un acontecimiento contingente futuro y que cobre o acepte un porcentaje, comisión o vigor sobre la apuesta.

(3) "Hacer apuestas" significa promover el juego ilegalmente aceptando apuestas de miembros del público como un negocio, en lugar de de manera casual o personal, sobre los resultados de futuros eventos contingentes.

(4) "Juego de casino" significa cualquiera de los juegos tradicionales basados en el juego comúnmente conocidos como dados, faro, monte, ruleta, fan-tan, veintiuno, blackjack, Texas hold-'em, siete-y-medio, big injun, klondike, craps, póker, chuck-a-luck, Chinese chuck-a-luck (dai shu), rueda de la fortuna, chemin de fer, baccarat, pai gow, beat the banker, panquinqui, red dog, acey-deucey, o cualquier otro juego de azar similar en forma o contenido.

(5)(a) "Organización benéfica, fraternal o religiosa " significa cualquier persona que sea:

(A) Organizada y existente para fines benéficos, benévolos, eleemosynarios, humanitarios, patrióticos, religiosos, filantrópicos, recreativos, sociales, educativos, cívicos, fraternales u otros fines no lucrativos; y

(B) Exenta del pago de impuestos federales sobre la renta debido a sus fines benéficos, fraternales o religiosos.

(b) El hecho de que las contribuciones a una organización que se beneficia de un concurso de azar no califiquen para una deducción caritativa a efectos fiscales o que la organización no esté exenta del pago de impuestos federales sobre la renta de conformidad con el Código de rentas internas de 1986, en su versión modificada, constituye una prueba prima facie de que la organización no es una organización benéfica, fraternal o religiosa de buena fe.

(6) "Concurso de azar" significa cualquier concurso, juego, sistema de juego o dispositivo de juego en el que el resultado dependa en un grado importante de un elemento de azar, aunque la habilidad de los concursantes también pueda ser un factor.

(7) "Juego" significa que una persona apuesta o arriesga algo de valor sobre el resultado de un concurso de azar o un evento contingente futuro que no está bajo el control o la influencia de la persona, sobre un acuerdo o entendimiento de que la persona u otra persona recibirá algo de valor en caso de un resultado determinado. Los "juegos de azar" no incluyen:

(a) Las transacciones comerciales de buena fe válidas conforme a la ley de contratos de compra o venta en una fecha futura de valores o mercancías, y los acuerdos para compensar las pérdidas causadas por el acaecimiento del azar, inclyendo, entre otros, los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida, salud o accidentes.

(b) Participar en concursos de azar en las siguientes condiciones:

(A) El concurso se juega por alguna ficha que no sea dinero;

(B) Un concursante individual no podrá comprar más de $100en fichas para su uso en el concurso durante un período de 24 horas;

(C) Las fichas sólo podrán canjearse por bienes que no sean dinero;

(D) Excepto cuando las fichas se canjean por una bebida o mercancía para consumir en el local, las fichas no son canjeables en el local donde se realiza el concurso o en un radio de 50 millas del mismo; y

(E) Salvo en el caso de organizaciones benéficas, fraternales o religiosas, ninguna persona que dirija el concurso como propietario, agente o empleado se beneficiará en modo alguno de la operación del concurso.

(c) Juegos sociales.

(d) Juegos de bingo, lotería o rifa o eventos Monte Carlo operados de conformidad con ORS 167.118, por una organización benéfica, fraternal o religiosa autorizada de conformidad con ORS 167.118, 464.250 a 464.380 y 464.420 a 464.530 para operar dichos juegos.

(8) "Dispositivo de juego" significa cualquier dispositivo, máquina, parafernalia o equipo que se utilice o pueda utilizarse en las fases de juego de los juegos de azar ilícitos, tanto si se trata de juegos de azar entre personas como de juegos de azar realizados por una persona y que impliquen el juego de una máquina. Los boletos de lotería, los resguardos de pólizas y otros artículos utilizados en las fases de juego de loterías y pólizas no son dispositivos de juego dentro de esta definición. Los dispositivos de diversión distintos de las máquinas grises, que no devuelven al operador o jugador de los mismos más que juegos o jugadas adicionales gratuitas, no se considerarán dispositivos de juego.

(9)(a) "Máquina gris" significa cualquier dispositivo eléctrico o electromecánico, esté o no en condiciones de funcionamiento o se requiera algún acto de manipulación, reparación, ajuste o modificación para hacerlo operativo, que:

(A) Otorgue créditos o contenga o sea fácilmente adaptable para contener, un circuito, contador o interruptor capaz de eliminar o registrar la eliminación de créditos ganados por un jugador, que no sea la eliminación durante el curso del juego continuo; o

(B) Juega, emula o simula un juego de casino, bingo o keno.

(b) Un aparato no es menos máquina gris porque, aparte de su uso o adaptabilidad como tal, también pueda vender o entregar algo de valor sobre una base distinta del azar.

(c) "Máquina gris" no incluye :

(A) Cualquier dispositivo comúnmente conocido como ordenador personal, incluyendo cualquier dispositivo diseñado y comercializado únicamente para el entretenimiento doméstico, cuando se utilice de forma privada y no remunerada y no se utilice para facilitar ninguna forma de juego;

(B) Cualquier dispositivo operado bajo la autoridad de la Lotería del estado de Oregon;

(C) Cualquier dispositivo fabricado o mantenido pero no operado en Oregon por un fabricante que ha sido aprobado en virtud de las reglas adoptadas por la Comisión de lotería del estado de Oregon:

(D) Una máquina de slots;

(E) Cualquier dispositivo autorizado por la Comisión de lotería del estado de Oregon para:

(i) Únicamente con fines de exhibición y demostración en ferias comerciales.

(ii) fines de formación y realización de pruebas por parte del Departamento de la policía estatal; o

(F) Cualquier dispositivo utilizado para operar bingo de conformidad con ORS 167.118 por una organización benéfica, fraternal o religiosa con licencia para operar bingo de conformidad con ORS 167.118, 464.250 a 464.380 y 464.420 a 464.530.

(10) "Mano" significa la cantidad total de dinero y otras cosas de valor apostadas en los juegos de bingo, lotería o rifa, el valor de las oportunidades de rifa vendidas o la cantidad total recaudada de la venta de dinero de imitación durante los eventos de Monte Carlo.

(11) "Internet " significa un servicio o sistema informático interactivo o un servicio de información, sistema o proveedor de software de acceso que proporciona o permite el acceso informático de múltiples usuarios a un servidor informático e incluye, pero no se limita a, un servicio de información, sistema o proveedor de software de acceso que proporciona acceso a un sistema de red comúnmente conocido como Internet, o cualquier sistema o servicio comparable y también incluye, pero no se limita a una página World Wide Web, grupo de noticias, tablón de mensajes, lista de correo o área de chat en cualquier servicio o sistema informático interactivo u otro servicio en línea.

(12) "Lotería" o "política" significa un esquema de juego ilícito en el que:

(a) Los jugadores pagan o acuerdan pagar algo de valor por oportunidades, representadas y diferenciadas por números o por combinaciones de números o por algún otro medio, una o más de cuyas oportunidades serán designadas como ganadoras;

(b) Las posibilidades de ganar se determinarán mediante un sorteo u otro método; y

(c) Los titulares de las oportunidades ganadoras recibirán algo de valor.

(13) "Evento Monte Carlo" significa un evento de juego en el que se realizan apuestas con dinero de imitación en concursos de azar en los que los jugadores compiten contra otros jugadores o contra la casa. Tal y como se utiliza en este apartado, "dinero de imitación" incluye la imitación de moneda, fichas o fichas.

(14) "Plan o empresa de números" significa una forma de lotería en la que las posibilidades o jugadas ganadoras no se determinan sobre la base de un sorteo u otro acto por parte de las personas que dirigen o están relacionadas con el plan, sino sobre la base del resultado de un evento contingente futuro no relacionado con el plan en particular.

(15) "Gastos de operación" significa aquellos gastos incurridos en la operación de un juego de bingo, lotería o rifa, incluyendo únicamente los siguientes:

(a) Salarios, prestaciones de los empleados, cobertura de indemnización de los trabajadores e impuestos estatales y federales de los empleados;

(b) Servicios de seguridad;

(c) Servicios jurídicos y contables;

(d) Suministros e inventario;

(e) Alquiler, reparaciones, servicios públicos, agua, alcantarillado y basura;

(f) Seguros;

(g) Equipamiento;

(h) Impresión y promociones;

(i) Franqueo y envío;

(j) Servicios y suministros de conserjería; y

(k) Mejoras en la propiedad arrendada.

(16) "Jugador" significa toda persona que participe en cualquier forma de juego de azar únicamente como participante o apostante, sin recibir ni adquirir derecho a recibir beneficio alguno por ello, salvo las ganancias personales del juego, y sin prestar de otro modo ninguna ayuda material al establecimiento, la realización o el funcionamiento de la actividad de juego de azar de que se trate. Una persona que apueste en un juego de azar social en igualdad de condiciones con los demás participantes en el mismo es una persona que no presta ninguna otra ayuda material al establecimiento, la dirección o el funcionamiento del mismo mediante la realización, sin honorarios ni remuneración, de actos dirigidos a la organización o facilitación del juego, tales como invitar a personas a jugar, permitir el uso de locales para ello y suministrar cartas u otros equipos utilizados en el mismo. Una persona que se dedique a las apuestas no es un jugador.

(17) "Beneficios del juego ilícito" significa que una persona, actuando no sólo como jugador, acepta o recibe dinero u otros bienes en virtud de un acuerdo o entendimiento con otra persona por el que la persona participa o va a participar en los beneficios del juego ilícito.

(18) "Promueve el juego ilícito" significa que una persona, actuando no sólo como jugador, adopta una conducta que ayuda materialmente a cualquier forma de juego ilegal. Una conducta de esta naturaleza incluye, pero no se limita a, la conducta dirigida a la creación o establecimiento del juego, concurso, plan, dispositivo o actividad de que se trate, a la adquisición o mantenimiento de locales, parafernalia, equipo o aparatos para ello, a la solicitud o inducción de personas a participar en ellos, a la realización de las fases de juego, a la organización de cualquiera de sus fases financieras o de registro o a cualquier otra fase de su funcionamiento. Una persona promueve el juego ilícito si, teniendo el control o el derecho de control sobre los locales que se utilizan con el conocimiento de la persona para fines de juego ilícito, la persona permite que el juego ilícito ocurra o continúe o no hace ningún esfuerzo para evitar que ocurra o continúe.

(19) "Rifa" significa una lotería operada por una organización benéfica, fraternal o religiosa en la que los jugadores pagan algo de valor por oportunidades, representadas por números o combinaciones de los mismos o por algún otro medio, una o más de las cuales serán designadas como ganadoras o determinadas por un sorteo y el jugador que tenga la oportunidad ganadora recibirá algo de valor.

(20)(a) "Máquina de slots" significa un dispositivo de juego que, como resultado de la inserción de una moneda u otro objeto, funciona, ya sea de forma completamente automática o con la ayuda de algún acto físico por parte del jugador, de tal manera que, dependiendo de elementos de azar, puede expulsar algo de valor o dar derecho al jugador a algo de valor. Un dispositivo construido de este modo o fácilmente adaptable o convertible a tal uso no deja de ser una máquina de slots por el hecho de que no esté en condiciones de funcionar o porque se requiera algún acto mecánico de manipulación o reparación para llevar a cabo su adaptación, conversión o funcionamiento. Tampoco deja de ser una máquina de slots porque, aparte de su uso o adaptabilidad como tal, también pueda vender o entregar algo de valor sobre una base distinta del azar.

(b) "Máquina de slots" no incluye ningún dispositivo autorizado por la Comisión de loterías del estado de Oregon para:

(A) Únicamente con fines de exhibición y demostración en ferias comerciales; o

(B) Formación y realización de pruebas por parte del Departamento de policía estatal.

(21) "Juego social" significa:

(a) Un juego, que no sea una lotería, entre jugadores en un domicilio particular en el que no existan jugadores de la casa, banco de la casa o apuestas de la casa y no haya ingresos de la casa procedentes de la operación del juego social; y

(b) Si se autoriza de conformidad con ORS 167.121, un juego, que no sea una lotería, entre jugadores en un negocio privado, club privado o lugar de alojamiento público donde no existan jugadores de la casa, banco de la casa o probabilidades de la casa y no haya ingresos de la casa por la operación del juego social.

(22) "Algo de valor" significa cualquier dinero o propiedad, cualquier ficha, objeto o artículo canjeable por dinero o propiedad, o cualquier forma de crédito o promesa que contemple directa o indirectamente la transferencia de dinero o propiedad o de cualquier interés en los mismos.

(23) "Exposición comercial" significa una exhibición de productos y servicios que es:

(a) No abierto al público; y

(b) De duración limitada.

(24) "Ilícito" significa no autorizado específicamente por la ley.

167.118. Bingo y juegos afines realizados por organizaciones benéficas, fraternales o religiosas.

(1) Cuando una organización benéfica, fraternal o religiosa esté autorizada por el Departamento de justicia para llevar a cabo juegos de bingo, lotería o rifas o eventos de Monte Carlo, sólo la propia organización o un empleado de la misma autorizado por el departamento recibirá dinero o propiedades o se beneficiará directamente de otro modo de la operación de los juegos, excepto que:

(a) La organización que opera los juegos puede entregar un premio en dinero u otra propiedad a cualquier jugador que no participe en la administración o gestión de los juegos.

(b) Una organización con licencia para llevar a cabo eventos Monte Carlo puede contratar a un proveedor con licencia de equipos para eventos Monte Carlo para operar el evento, incluyendo la provisión de equipos, suministros y personal, siempre que al proveedor con licencia se le pague una tarifa fija por llevar a cabo el evento y el dinero de imitación sea vendido a los jugadores por empleados o voluntarios de la organización benéfica, fraternal o religiosa con licencia.

(c) Una persona puede vender, alquilar o arrendar equipos, incluyendo equipos electrónicos, software informático patentado y bienes inmuebles a una organización benéfica, fraternal o religiosa autorizada. Los pagos de alquiler o arrendamiento deben realizarse de conformidad con las disposiciones de ORS 464.510.

(d) Una organización autorizada por el departamento puede actuar como agente de custodia para recibir dinero o bienes que se otorguen como premios.

(2) Una organización benéfica, fraternal o religiosa no puede operar juegos de bingo, lotería o rifa o eventos de Monte Carlo excepto en los lugares y días y durante los períodos de tiempo que el departamento autorice de conformidad con esta sección y ORS 464.250 a 464.380, 464.420 y 464.450 a 464.530.

(3)(a) Una organización con licencia del departamento para operar juegos de bingo o lotería no puede otorgar un premio que exceda los $2 500 en valor en cualquier juego. Una organización autorizada por el departamento para operar un evento Monte Carlo no podrá entregar ningún premio de dinero, o su equivalente en efectivo, a ningún jugador.

(b) No obstante cualquier disposición contraria de este capítulo, un licenciatario de bingo puede operar dos juegos por año con un premio que no exceda los $10 000 por juego y, si lo aprueba el departamento, también puede participar en un juego progresivo vinculado que involucre sólo a licenciatarios de Oregon, sin importar el número de juegos o el tamaño del premio otorgado.

(4) Cada organización benéfica, fraternal o religiosa que mantenga, conduzca u opere cualquier juego de bingo, lotería o rifa o evento Monte Carlo bajo licencia del departamento debe operar tales juegos de acuerdo con las reglas adoptadas por el departamento.

(5) Es ilegal que un licenciatario permita que los gastos operativos de los juegos superen el 18 por ciento del manejo anual de su operación de bingo, lotería y rifas.

(6) Es ilegal que una organización benéfica, fraternal o religiosa autorizada por el departamento opere juegos de bingo, lotería o rifas si:

(a) La recaudación de los juegos y eventos supera los $250 000 en un año; y

(b) Los juegos y eventos no generan para los fines de la organización, una vez deducido de la recaudación el costo de los premios y los gastos de explotación, una cantidad igual o superior al cinco por ciento de la recaudación.

464.250. Autoridad del Departamento de justicia

(1) El Departamento de justicia tiene las siguientes competencias y obligaciones en relación con la regulación de los juegos de bingo, lotería o rifas o eventos de Monte Carlo:

(a) Autorizar y regular la operación de juegos de bingo, lotería y rifas y eventos Monte Carlo permitidos en virtud de ORS 167.117 y adoptar normas de conformidad con las disposiciones aplicables de ORS capítulo 183 para el desempeño de las funciones del departamento.

(b) Emitir y renovar licencias y permisos para la operación de juegos de bingo, lotería y rifas y eventos de Monte Carlo, incluyendo los fabricantes y proveedores de equipo y suministros necesarios para la operación de dichas actividades y los agentes de custodia que custodien el dinero o los bienes que se otorguen como premio, y aprobar las tarifas de licencias y permisos. Las licencias y permisos serán válidos por un período de un año a menos que se renueven. El departamento fijará las tarifas en una cantidad suficiente para cubrir todos los costes en que incurra el departamento en sus actividades. Las tarifas de licencia consisten en un pago inicial, cuyo importe se establecerá por norma, previo a la expedición o renovación de la licencia, junto con un pago mensual que constituirá un porcentaje de los ingresos brutos mensuales del licenciatario procedentes de la operación cada mes a partir de entonces. El solicitante de una licencia o permiso deberá presentar junto con la solicitud una suma suficiente para abonar la tarifa inicial exigida. Si el solicitante retira posteriormente la solicitud o si ésta es denegada por el departamento, éste retendrá la parte de la cantidad que le haya sido entregada con la que pagará los costos razonables de tramitación e investigación de la solicitud. En un caso concreto, si la tarifa adoptada por el departamento es inferior a los gastos reales del departamento para investigar esa solicitud concreta, el departamento podrá cobrar a ese solicitante concreto una tarifa adicional para reembolsar al departamento esos gastos. El departamento podrá negarse a proceder con su investigación o a expedir una licencia hasta que el departamento haya recibido el pago íntegro de dichos costos. El departamento creará al menos dos clases de licencias para cada actividad regulada en virtud de esta sección. Los requisitos de concesión de licencias y operativos para los licenciatarios y el grado en que se realicen las comprobaciones de antecedentes conforme al párrafo (d)(B) de este subapartado serán proporcionales al tamaño de las operaciones de bingo, lotería, rifas o eventos Monte Carlo del licenciatario. El departamento adoptará normas que eximan de la concesión de licencias a cualquier organización que, de otro modo, reuniría los requisitos para obtener una licencia y que se dedique a una actividad mínima de bingo, lotería o eventos de Monte Carlo.

(c) Establecer la forma y el método de pago de todo el dinero que deba pagarse o recaudarse por el departamento.

(d) Adoptar requisitos en cuanto a la información que un solicitante debe proporcionar al departamento. Sin embargo, cada solicitante de licencia deberá proporcionar, y el departamento exigirá, los nombres y direcciones de todas las personas que tengan un interés de gestión o propiedad en la operación de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo o en las instalaciones en las que se realiza la operación y los nombres y direcciones de todos los funcionarios y directores de la organización solicitante. El departamento también exigirá los nombres y direcciones de todas las personas empleadas en las operaciones de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo. Lo siguiente se aplica a las solicitudes en virtud de este párrafo:

(A) Un solicitante deberá certificar, bajo juramento, que las personas nombradas en la solicitud son todas las personas que el solicitante sabe que tienen un interés en la operación de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo o las instalaciones en las que se lleva a cabo la operación, incluyendo todos los funcionarios y directores de la organización solicitante.

(B) El departamento puede exigir huellas dactilares, una fotografía, una muestra de escritura a mano y la comprobación de antecedentes, incluyendo la comprobación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional en virtud de ORS 181.534, a cualquier persona que solicite una licencia o a cualquier persona que tenga un interés en cualquier operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo o en las instalaciones en las que se lleva a cabo. El departamento también podrá exigir la toma de huellas dactilares o la comprobación de antecedentes, incluyendo las comprobaciones de antecedentes penales estatales y nacionales en virtud de ORS 181.534, de cualquier gerente u otro empleado de dicha operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo.

(e) Adoptar requisitos de mantenimiento de registros para los licenciatarios del departamento y la presentación de informes al departamento según el departamento lo determine necesario. El departamento podrá exigir a los licenciatarios que registren e informen los ingresos procedentes del bingo, lotería, rifas, eventos Monte Carlo, concesiones y otras operaciones relacionadas, las cantidades recibidas de cada jugador, los costos y gastos de las operaciones, la naturaleza y el valor de los premios y el hecho de la distribución de dichos premios a los ganadores de los mismos. El departamento podrá adoptar requisitos internos de control financiero y de inventario en virtud de este párrafo que se basen y sean proporcionales al tamaño de las operaciones de bingo, lotería, rifas o eventos Monte Carlo de un licenciatario.

(f) Regular y establecer límites máximos a los ingresos derivados por los licenciatarios de eventos de bingo, lotería, rifas o Monte Carlo. No obstante, al establecer los límites, el departamento tendrá en cuenta:

(A) La naturaleza, el carácter y el alcance de las actividades del licenciatario;

(B) Las fuentes de otros ingresos del licenciatario; y

(C) El porcentaje o la medida en que los ingresos derivados del bingo, la lotería, las rifas o los eventos de Monte Carlo se destinan a fines benéficos, distinguiéndolos de los fines no lucrativos distintos de la beneficencia.

(g) Regular la forma de operar los juegos de bingo, lotería y rifas y los eventos de Monte Carlo realizados por los licenciatarios, incluyendo la aprobación de los juegos que pueden jugarse y el equipo que debe utilizarse. El departamento regulará los tipos de equipos, reglas y métodos de juego para garantizar la integridad y equidad de los juegos.

(h) Cooperar con las fuerzas y cuerpos de seguridad locales y estatales en la investigación de asuntos dentro del ámbito de las obligaciones y responsabilidades del departamento.

(i) Establecer límites máximos para la remuneración pagada a personas empleadas por licenciatarios benéficos, fraternales o religiosos, con el propósito de conducir juegos con licencia, que no exceda el 200 por ciento del estándar de salario mínimo federal, o en el caso de una persona que supervise una operación de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo para una organización benéfica, fraternal o religiosa y esté sujeta a las limitaciones de ORS 464.340, el 300 por ciento del estándar de salario mínimo federal, y establecer límites máximos para otros gastos relacionados con dichas operaciones. Al establecer estos límites, el departamento tendrá en cuenta la cantidad de ingresos recibidos, o que se espera que reciba, la organización del bingo, lotería, rifas, eventos Monte Carlo, concesiones y otras operaciones relacionadas y la cantidad de dinero que la operación podría generar para los fines de la organización sin dichos gastos. El departamento también podrá tener en cuenta otros factores, entre los que se incluyen, aunque sin limitarse a ellos, si las actividades benefician a fines benéficos.

(2) El departamento no podrá exigir que las personas que trabajen como voluntarias en una operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo realizada por una organización benéfica, fraternal o religiosa de buena fe obtengan permisos para dicho trabajo si las personas no reciben remuneracón de ningún tipo de la organización, salvo el reembolso de los gastos reales o razonables, ni tienen ninguna responsabilidad de gestión o supervisión en relación con el mismo. El departamento podrá exigir que los operadores de eventos de bingo, lotería, rifas y Monte Carlo que empleen voluntarios sin licencia presenten periódicamente al departamento los nombres, direcciones y fechas de nacimiento de los voluntarios. El departamento podrá adoptar normas de carácter razonables para los voluntarios, y si un voluntario no cumple las normas, el departamento podrá exigir que el licenciatario no permita que el voluntario trabaje para el licenciatario.

(3) Sujeto a ORS 167.118, el departamento puede establecer por norma límites de valor para los premios otorgados en juegos de bingo, lotería o rifas o eventos Monte Carlo y puede regular o prohibir la entrega a los clientes de cualquier otra cosa de valor para promover la asistencia a los juegos.

(4) El departamento puede establecer por norma una cantidad máxima que una persona puede apostar en un evento Monte Carlo.

464.270. Requisitos de licencia; solicitud; notificación de cambio en la condición de exento de impuestos.

(1) El Departamento de justicia no emitirá una licencia para llevar a cabo juegos de bingo, lotería o rifas o eventos Monte Carlo a ninguna organización a menos que:

(a) La organización está exenta del pago de impuestos federales sobre la renta como organización benéfica, fraternal o religiosa; y

(b) La organización ha mantenido dicho estatus de exención de impuestos durante al menos un año antes de su solicitud de licencia al departamento y durante el cual la organización se dedicó principalmente a su propósito benéfico, fraternal o religioso.

(2) La solicitud de licencia debe ir acompañada de un certificado de exención de la organización del pago de impuestos sobre la renta como organización benéfica, fraternal o religiosa y de cualquier otra prueba de la condición de la organización en virtud de la subsección (1) de esta sección que el departamento pueda requerir.

(3) Si una organización pierde su condición de exenta de impuestos después de haber solicitado o recibido una licencia, la organización deberá notificar sin demora al departamento el cambio de condición. Una licencia expedida por el departamento dejará de ser válida siempre que la organización a la que se haya expedido pierda su condición de exenta de impuestos.

464.280. Establecimiento de calificaciones; contenido de la solicitud; obligación de informar al departamento; declaraciones privilegiadas.

(1) Corresponde a los titulares de licencias y permisos de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo y a los solicitantes de dichas licencias o permisos establecer las calificaciones exigidas a dichos titulares o solicitantes de licencias o permisos, mediante pruebas claras y convincentes. También corresponde al titular o solicitante de la licencia establecer mediante pruebas claras y convincentes las cualificaciones de los locales en los que se llevará a cabo la actividad autorizada.

(2) La solicitud de licencia para operar un juego de bingo, lotería o rifa o un evento Monte Carlo debe ir acompañada de:

(a) Un consentimiento por escrito a las inspecciones autorizadas en virtud de ORS 167.118, 464.250 a 464.380, 464.420 y 464.450 a 464.530 y en virtud de las normas que el departamento pueda adoptar; y

(b) Una renuncia por escrito a posibles reclamaciones de responsabilidad contra el Estado de Oregon, sus agencias, empleados y agentes por cualquier daño resultante de cualquier divulgación o publicación de cualquier información adquirida por el Departamento de justicia durante cualquiera de sus investigaciones, indagaciones o audiencias.

(3) Todos los titulares de licencias y permisos y las personas que tengan algún interés financiero, de gestión o laboral en licenciatarios de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo, incluyendo, entre otros, los empleados y agentes de dichos licenciatarios, tendrán la obligación de informar al departamento o a su personal de cualquier acto u omisión que, en su opinión, constituya una infracción de la ley estatal o de las normas del departamento relacionadas con el funcionamiento de juegos de bingo, lotería o rifas o eventos de Monte Carlo. Ninguna persona que informe de este modo al departamento o a su personal será discriminada por el licenciatario por el hecho de facilitar dicha información. Si un licenciatario o permisionario, o un funcionario o director del mismo, a solicitud del departamento o de su designado, no presenta la información, evidencia o testimonio solicitados, relacionados con una operación de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo, el departamento podrá suspender o revocar la licencia o permiso del licenciatario o permisionario.

(4) Cualquier declaración escrita u oral realizada en el curso de una investigación oficial u otro procedimiento del departamento por cualquier miembro, empleado o agente del departamento, o por cualquier testigo que testifique bajo juramento, que sea relevante para la investigación o el procedimiento es absolutamente privilegiada y no será fuente de responsabilidad por calumnia, injuria o difamación, ni constituirá ningún motivo de recuperación en una acción civil.

464.290. Las organizaciones deben tener un control independiente de las actividades y el presupuesto

Una organización no será elegible para obtener o retener una licencia para llevar a cabo una operación de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo si no ejerce, o si deja de ejercer, un control independiente sobre sus actividades y presupuesto. No obstante, una organización no será inelegible para obtener una licencia por el mero hecho de estar constituida o afiliada a otra organización, siempre que ejerza un control independiente sobre sus actividades y presupuesto.

464.300. Licencia temporal

El Departamento de justicia podrá otorgar una licencia especial, de la manera que considere apropiada, para la realización de una operación temporal de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo siempre que la operación vaya a ser por un período de tiempo limitado no superior a 30 días. Se concederá una licencia en virtud de esta sección para eventos únicos u ocasionales sujetos a los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes que el departamento exija de dichas operaciones.

464.310. Personas con derecho a participar en la gestión o operación de juegos

(1) Un titular de una licencia del Departamento de justicia en virtud de ORS 167.117 y 167.118 y este capítulo, o un solicitante de una licencia en virtud de ORS 167.118, 464.250 a 464.380, 464.420 y 464.450 a 464.530, sin la aprobación del departamento, no permitirá a sabiendas que ninguna persona participe en la gestión u operación de ningún juego de bingo, lotería o rifa o evento de Monte Carlo para el que se requiera una licencia del departamento si dicha persona:

(a) Ha sido condenado o ha perdido la fianza, o se le ha concedido el desvío por un cargo que implique falsificación, robo, incumplimiento intencionado de pagos o informes requeridos a una agencia gubernamental a cualquier nivel, o presentación de informes falsos a dicha agencia, o por cualquier delito similar, o por sobornar o influir ilegalmente de otro modo en un funcionario público o empleado de cualquier estado o de los Estados Unidos, o por cualquier delito, ya sea un delito grave o un delito menor, que implique cualquier actividad de juego o lesión física a cualquier persona, o que implique vileza moral; o bien

(b) Ha infringido, incumplido o se ha negado a cumplir las disposiciones, requisitos, condiciones, limitaciones o deberes impuestos por ORS 167.118, 464.250 a 464.380, 464.420 y 464.450 a 464.530 o las normas del departamento.

(2) Ninguna persona que no sea miembro o empleado de una organización autorizada, o cualquier otra persona autorizada conforme a las normas del Departamento de justicia, podrá participar en la gestión u operación de una operación autorizada de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo. Ninguna persona que participe en la gestión u operación de una operación de bingo, lotería, rifa, evento Monte Carlo, concesión u operación relacionada podrá participar simultáneamente en la gestión u operación de cualquier otra operación a menos que dicha participación sea aprobada por el departamento. El departamento adoptará normas que autoricen la participación simultánea con carácter temporal en respuesta a circunstancias de emergencia.

464.340. Limitaciones de tiempo para las personas que operan juegos

El Departamento de justicia prohibirá por norma a cualquier licenciatario que permita a cualquier persona pasar más de 30 horas en cualquier semana administrando los juegos del licenciatario, u operando los juegos del licenciatario, o ambas cosas.

464.350. Limitación temporal de la operación de los juegos

(1)(a) El Departamento de justicia, mediante norma, puede establecer límites en el número de horas por día y días por semana que las organizaciones autorizadas por el departamento pueden operar juegos de bingo o lotería o eventos Monte Carlo.

(b) El departamento, mediante sus reglas, no permitirá la operación de juegos de bingo o lotería por parte de ningún titular de licencia durante más de 15 horas en una semana ni durante más de tres días en una semana natural.

(2) Una organización autorizada por la ley para operar eventos Monte Carlo:

(a) No podrá realizar más de siete eventos Monte Carlo en un periodo de 12 meses;

(b) No podrá alquilar directa o indirectamente una instalación para un evento de Monte Carlo a un fabricante o proveedor autorizado de equipos para eventos de Monte Carlo.

(c) No podrá celebrar un contrato legal vinculante con un proveedor autorizado de equipos de Monte Carlo para llevar a cabo eventos durante un periodo superior a un año.

(3) No se realizará ningún evento Monte Carlo que exceda las 12 horas de duración. A los efectos de la presente subsección, cada período de 12 horas comenzará a la hora oficial de inicio del evento Monte Carlo y se desarrollará de forma continua, independientemente de que se realicen o no concursos de azar de forma continua.

(4) Los eventos Monte Carlo no se llevarán a cabo en el mismo lugar más de 15 veces en un mes natural o más de 40 veces en un año natural.

464.360. Número de juegos para los que se puede conceder licencia a la organización

(1) Salvo lo dispuesto en la subsección (2) de esta sección, una organización podrá, en cualquier momento, obtener una licencia para llevar a cabo sólo una operación de bingo, lotería o evento Monte Carlo. La licencia autorizará a la organización a realizar sus operaciones dentro de un solo condado, que será un condado designado por el licenciatario al momento de solicitar la licencia. La licencia autorizará a la organización a realizar juegos en un lugar designado que no podrá variar salvo autorización del Departamento de justicia.

(2) El departamento podrá conceder licencias a una organización para llevar a cabo un juego de bingo por condado en no más de tres condados siempre que:

(a) Los juegos de bingo se realizan en un lugar en el que la organización lleva a cabo regularmente actividades de programas benéficos; y

(b) La organización tiene una recaudación anual acumulada de sus operaciones de bingo que no supera los $250 000.

464.380. Variaciones sobre los requisitos de funcionamiento

(1) Al adoptar normas para la concesión de licencias de operaciones de bingo, lotería o eventos de Monte Carlo, el Departamento de justicia podrá imponer, en la medida en que lo considere factible, más o menos requisitos a dichas operaciones en función del número de juegos, la frecuencia de los eventos de Monte Carlo o los ingresos brutos de la operación.

(2) Tal y como se utiliza en la subsección (1) de esta sección, "ingresos brutos" significa la cantidad total de dinero u otra cosa de valor apostada, menos una deducción de la misma de la cantidad devuelta a los jugadores como premios.

464.385. Organizaciones exentas de los requisitos de autorización e información de rifas

Las organizaciones benéficas, fraternales o religiosas que lleven a cabo rifas que tengan manejos inferiores a $10 000 en un año natural están exentas de los requisitos de concesión de licencias y presentación de informes para rifas en virtud de ORS 167.108 a 167.164 y 464.270 a 464.530.

464.390. Excepción para actividades benéficas financiadas por el bingo.

(1) Cuando el Departamento de justicia determine que existe una necesidad imperiosa de la comunidad para las actividades benéficas financiadas por una operación de bingo, y que la financiación se verá seriamente reducida por la operación de ORS 167.117 y 167.118 y este capítulo, entonces el departamento puede conceder excepciones a ORS 464.250 (1)(i), 464.340 y 464.350 para cualquier licenciatario de bingo que estuviera operando un juego de bingo en enero de 1987.

(2) El departamento revisará las excepciones concedidas en virtud de esta sección al menos una vez al año, a menos que el departamento determine que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias desde el momento en que se concedieron las excepciones al licenciatario, en cuyo caso el departamento iniciará una revisión inmediata de la licencia.

(3) El departamento no puede continuar una excepción a un licenciatario que de otra manera cumple con los requisitos de esta sección si ha habido un cambio material de las circunstancias desde el momento en que el licenciatario se concedió la excepción.

(4) A efectos de esta sección, "un cambio material de circunstancias" incluye:

(a) Incumplimiento por parte del licenciatario de llevar a cabo un juego de bingo durante 18 meses consecutivos de acuerdo con las excepciones previamente concedidas por el departamento; o

(b) Operación por parte del licenciatario de su juego de bingo en un condado distinto al condado en el que operaba su juego de bingo en enero de 1987, a menos que el juego permanezca en la misma ciudad.

(5)(a) Sujeto a esta sección, un licenciatario de bingo puede continuar operando un juego de bingo bajo los términos de una excepción que fue otorgada bajo esta sección antes del 4 de octubre de 1997, incluyendo pero no limitado a cualquier limitación en el manejo anual impuesto o aplicable bajo los términos de la excepción.

(b) Previa notificación por escrito al departamento, un licenciatario puede optar por operar un juego de bingo bajo ORS 167.118 sin una limitación en el manejo anual del licenciatario.

(c) Un licenciatario que opte por operar un juego de bingo sin una limitación en el manejo anual del licenciatario deberá cumplir con ORS 464.350.

464.420. Regulación local de los juegos

Un condado o ciudad puede prohibir la operación de bingo, lotería, rifas o eventos Monte Carlo. Si el condado o la ciudad no prohíbe la operación de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo, entonces dichos juegos serán regulados únicamente como lo establece la ley estatal.

464.450. Cuenta de juego

(1) Por la presente se crea en el Fondo general del Tesoro público una cuenta denominada Cuenta de juego de Oregon.

(2) El Departamento de justicia ingresará en el Tesoro público todo el dinero recibido por el departamento en virtud de los artículos 167.117 y 167.118 del ORS y del presente capítulo. El Tesorero del estado depositará el dinero en el Fondo general al crédito de la Cuenta de juego de Oregon. El dinero de la Cuenta de juegos de Oregon se asigna continuamente al departamento para pagar sus gastos en la administración y aplicación de sus normas y en el desempeño de sus funciones legales en virtud de los artículos 167.117 y 167.118 del ORS y de este capítulo.

464.470. Suspensión o revocación de la licencia o permiso; motivos; sanciones.

(1) El Departamento de justicia podrá denegar una solicitud o negarse a renovar una licencia o permiso de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo, y podrá suspender o revocar cualquier licencia o permiso, por los motivos establecidos en esta sección. Los motivos de denegación, renovación, suspensión, revocación o sanción civil incluyen, entre otros, los casos en los que el solicitante, licenciatario o titular del permiso, o cualquier persona con un interés en la operación o propuesta de operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo del solicitante o de la licencia o licenciatario:

(a) Ha continuado operando bingo, lotería, rifas o eventos Monte Carlo después de perder el estatus de exención de impuestos del licenciatario como se requiere bajo ORS 167.117 o deja de ejercer control independiente sobre sus actividades o presupuesto como se requiere bajo ORS 464.290.

(b) Ha infringido o no ha cumplido o se ha negado a cumplir los artículos 167.108 a 167.164, 464.270 a 464.380, 464.420 o 464.450 a 464.530 del ORS, o ha infringido una norma adoptada por el departamento, o ha permitido que se produzca dicha infracción en locales sobre los que el solicitante, el titular de la licencia o la persona interesada tiene un control sustancial.

(c) Ha causado, ayudado o instigado a sabiendas, o conspirado con otro para causar, que cualquier persona incumpla o se niegue a cumplir las disposiciones, requisitos, condiciones, limitaciones o deberes impuestos por ORS 167.108 a 167.164, 464.270 a 464.380, 464.420 o 464.450 a 464.530, o incumpla o se niegue a cumplir una norma adoptada por el departamento.

(d) Ha obtenido una licencia o permiso mediante fraude, tergiversación u ocultación, o por inadvertencia o error.

(e) Ha sido condenado o ha perdido la fianza, o se le ha concedido la desviación por un cargo relacionado con falsificación, robo, incumplimiento intencionado de pagos o informes requeridos a una agencia gubernamental a cualquier nivel, o presentación de informes falsos a una agencia gubernamental, o cualquier delito o delitos similares, o de soborno o influencia ilícita de otro tipo sobre un funcionario público o empleado de cualquier estado o de los Estados Unidos, o de cualquier delito, ya sea un delito grave o un delito menor, que implique actividades de juego, lesiones físicas a personas o vileza moral.

(f) Niega al departamento o a la persona que éste designe el acceso a cualquier lugar en el que se lleve a cabo un juego bajo licencia, niega dicho acceso a cualquier agente de la ley, o no presenta con prontitud para su inspección o auditoría cualquier registro o elemento que la ley o una norma del departamento le exija presentar.

(g) No exhibe la licencia o permiso correspondiente en el local donde se desarrolla el juego autorizado en todo momento durante la realización del mismo.

(h) Falsear o no revelar al departamento cualquier hecho material.

(i) No demuestre al departamento, mediante pruebas claras y convincentes, las calificaciones para la licencia o permiso de acuerdo con la ley estatal y las normas del departamento que establecen dichas calificaciones.

(j) Está sujeto a enjuiciamiento actual o a cargos pendientes, o a una condena independientemente de si ha sido apelada, por cualquier delito descrito en el párrafo (e) de esta subsección. A petición de un solicitante de una licencia original, el departamento podrá aplazar la decisión sobre la solicitud mientras esté pendiente el procesamiento o la apelación.

(k) Ha perseguido o persigue ganancias económicas de una manera o en un contexto que infringe la política pública penal o civil de este estado y crea una creencia razonable de que la participación de dicha persona en operaciones de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo sería perjudicial para el buen funcionamiento de una operación legal de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo.

(2) El departamento también podrá imponer una sanción civil no superior a $10 000 por cualquier infracción de cualquiera de las disposiciones de la subsección (1) de este artículo.

464.480. Audiencia

Siempre que el Departamento de justicia proponga suspender o revocar o denegar la expedición o renovación de una licencia o permiso, se concederá la oportunidad de una audiencia según lo dispuesto en el capítulo 183 del ORS.

464.490. La suspensión quedará sin efecto tras el pago de la sanción.

Si el Departamento de justicia o la persona designada por éste suspende una licencia por un período de 30 días o menos, la orden podrá disponer que la suspensión quede sin efecto previo pago al Departamento de una sanción pecuniaria fijada en la orden.

464.500. Autoridad del Departamento de cumplimiento de las reglas; audiencias.

(1) Con el fin de determinar el cumplimiento de la ley estatal y las normas del departamento en relación con la operación de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo, el Departamento de justicia o su designado puede:

(a) Investigar si una persona ha infringido la ley estatal o las normas del departamento relativas a la operación de juegos de bingo, lotería o rifas o eventos Monte Carlo.

(b) Inspeccionar los registros de cualquier persona que preste dinero o financie de cualquier otra forma a cualquier titular o solicitante de una licencia o que reciba ingresos o beneficios por el uso de la licencia.

(2) El departamento o la persona que éste designe podrá llevar a cabo investigaciones sobre el funcionamiento de cualquier juego de bingo, lotería o rifa o evento Monte Carlo en este estado. A tal efecto, el departamento o la persona designada podrá citar a testigos, obligar a comparecer, tomar declaraciones y testimonios y exigir la producción de material relevante para la investigación.

(3) El departamento o la persona que éste designe podrá celebrar audiencias de casos impugnados que estarán sujetas a ORS 183.413 a 183.470, sujetas a revisión según lo dispuesto en ORS 183.480 a 183.490.

(4) En caso de no obedecer una citación o no responder a las preguntas formuladas por la persona designada por el departamento y previa notificación razonable a todas las personas afectadas, el departamento podrá solicitar al tribunal de circuito una orden que obligue al cumplimiento.

(5) Las audiencias relativas a la suspensión, revocación o denegación de licencias o permisos de bingo, lotería, rifas o eventos Monte Carlo serán conducidas por un juez de derecho administrativo asignado de la Oficina de audiencias administrativas establecida conforme a ORS 183.605. El juez de derecho administrativo podrá tomar juramento y conducir las audiencias según lo dispuesto en los ORS 183.413 a 183.470.

464.510. Regulaciones de alquiler; locales y registros, inspección.

(1) El Departamento de justicia podrá prohibir el funcionamiento de una operación autorizada de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo si, a juicio del departamento, el alquiler de los locales en los que se realiza la operación o las tarifas de los servicios o equipos para eventos de Monte Carlo por parte de un proveedor de equipos de juego son excesivamente elevados. El alquiler no podrá pagarse, ni totalmente ni parcialmente, sobre la base de un porcentaje de los ingresos o beneficios derivados de la operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo. El departamento podrá establecer por reglamento normas adicionales de idoneidad para los locales utilizados en la realización de eventos de bingo, lotería, rifas o Monte Carlo.

(2) Tal como se utiliza en la subsección (1) de esta sección, "irrazonablemente alto" significa que el precio cobrado por el espacio, equipo o servicios está significativamente por encima del valor justo de mercado para el espacio, equipo o servicios y la cantidad cobrada por el espacio, equipo o servicios resultará en un beneficio comparativamente pequeño para el licenciatario.

(3) El alquiler no puede pagarse a un contribuyente vinculado, tal y como se define este término en la Sección 1239 del Código de rentas internas en su versión modificada y vigente a 31 de diciembre de 1996.

(4) Una organización que lleve a cabo una operación de bingo, lotería, rifa o evento Monte Carlo deberá mantener los registros de la operación que requiera el Departamento de justicia.

(5) Las instalaciones en las que se lleve a cabo la operación y todos los registros exigidos por el departamento estarán sujetos a inspección y auditoría en cualquier momento razonable, con o sin previo aviso, a petición del departamento o de la persona que éste designe o del fiscal de distrito del condado en el que se lleve a cabo la operación o de la persona que éste designe. Los registros también estarán sujetos a inspección y auditoría por parte del Superintendente de la policía estatal o la persona designada por el Superintendente y por el sheriff del condado en el que se lleve a cabo la operación o el jefe de policía de la ciudad en la que se lleve a cabo la operación, o la persona designada por cualquiera de ellos, con el fin de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la ley estatal y las normas del departamento.

(6) Tal como se utiliza en esta sección, "tiempo razonable" para la inspección de registros incluye, pero no se limita a:

(a) Si los registros se encuentran en cualquier lugar de los locales, una parte de los cuales están regularmente abiertos al público o a los socios e invitados, en cualquier momento en que los locales estén abiertos al público, independientemente de que en ese momento se estén celebrando o no eventos de bingo, lotería, rifas o Monte Carlo; y

(b) Si los registros no se encuentran en los locales descritos en el párrafo (a) de esta subsección, en cualquier momento entre las 8 a.m. y las 9 p.m., de lunes a viernes.

(7) El operador de una operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo proporcionará al departamento, a los intervalos razonables que el departamento determine, informes detallando todos los ingresos y desembolsos en relación con la operación de bingo, lotería, rifa o evento de Monte Carlo, junto con cualquier otra información razonable que el departamento pueda requerir para determinar si la operación cumple con las disposiciones de la ley estatal y las normas del departamento relativas a la operación de bingo, lotería, rifas o eventos de Monte Carlo.

464.520. Medidas cautelares; anulación de licencias; solicitantes o licenciatarios de apuestas mutuas fuera de los hipódromos, investigaciones.

(1) Un juego de bingo, lotería o rifa o un evento Monte Carlo realizado en infracción de la ley estatal sobre el juego o en infracción de las normas adoptadas por el Departamento de justicia puede ser prohibido en una acción iniciada por:

(a) El departamento;

(b) El fiscal de distrito del condado en el que se lleve a cabo el juego;

(c) El órgano gubernamental de cualquier condado en el que se lleve a cabo el juego; o

(d) El órgano gubernamental de cualquier ciudad en la que se celebre el juego.

(2) Cuando se produzca una infracción de la ley estatal relativa a la realización de juegos de bingo, lotería o rifas o eventos Monte Carlo, o una infracción de cualquier norma del departamento relativa a los mismos, en un local para el que esté en vigor una licencia, permiso o certificado emitido por este estado, o por una subdivisión política o agencia pública de este estado, la autoridad emisora podrá anular dicha licencia, permiso o certificado. No se expedirá ni reexpedirá ninguna licencia, permiso o certificado así anulado para el local durante un período de al menos 60 días a partir de entonces.

(3) El Departamento de justicia o la persona que éste designe podrá llevar a cabo investigaciones sobre el funcionamiento de cualquier solicitante o licenciatario de apuestas mutuas fuera de los hipódromos. A tal efecto, el departamento podrá citar a testigos, obligar a presentarse, tomar declaraciones y testimonios y exigir la presentación de material pertinente para la investigación.

464.530. Tribunal de circuito del condado de Marion, jurisdicción; personal del Departamento, responsabilidad.

(1) Ningún tribunal de primera instancia del estado de Oregon que no sea el Tribunal de circuito del condado de Marion tendrá jurisdicción sobre cualquier acción o procedimiento contra el Departamento de justicia o cualquier empleado del departamento, por cualquier cosa hecha, omitida o que surja del desempeño de las funciones del departamento.

(2) Ni el departamento ni ningún empleado del mismo será personalmente responsable en ninguna acción por daños sufridos por cualquier persona debido a cualquier acto realizado u omitido por el departamento, o cualquier empleado del departamento, en el desempeño de las funciones del departamento.

464.995. Sanciones penales

(1) Una persona que, al solicitar una licencia del Departamento de justicia en virtud de ORS 167.118, 464.250 a 464.380, 464.420 y 464.450 a 464.530, o en cualquier libro o registro que deba llevar el departamento, o en cualquier informe que deba presentar al departamento en virtud de ORS 167.117 y 167.118 y el presente capítulo, realice cualquier declaración o anotación falsa o engañosa, o que deliberadamente no mantenga o realice cualquier anotación que deba mantener o realizar, o que deliberadamente se niegue a presentar para su inspección por parte del departamento o la persona que éste designe, cualquier libro, registro o documento que deba mantener o realizar en virtud de la legislación federal o estatal, comete un delito menor de clase A.

(2) Salvo que la ley disponga lo contrario, la infracción de cualquier disposición de ORS 167.117 o 167.118 o de este capítulo o de cualquier norma del Departamento de justicia adoptada de conformidad con el mismo, por parte de cualquier titular de licencia o permiso del departamento, es un delito menor de clase A y motivo de suspensión o revocación de la licencia o permiso del infractor.

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