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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.
Bandera del Estado de Texas

El conservadurismo social y religioso hace de Texas un estado prohibitivo en materia de juego. El juego legal se limita a las apuestas hípicas, la lotería estatal y los juegos benéficos.

Hay un puñado de casinos tribales que ofrecen bingo electrónico al amparo de la ley federal Indian Gaming Regulatory Act (IGRA). Las autoridades estatales no están precisamente entusiasmadas con esto y tienen un historial de oposición a estas operaciones.

¿Permitido?Notas
Juegos de azar en tierraSólo locales de apuestas mutuas y tribales
Juegos de azar en línea No
Apuestas deportivasNo
Lotería
Edad mínima para jugar

Resumen de la Ley del Juego de Texas

El juego en Texas se define como un "acuerdo para ganar o perder algo de valor única o parcialmente por azar." La Fiscalía General de Texas dejó claro a principios de los años 90 que esto también se aplica a los juegos por Internet. Opinión no. DM-344 emitido por el entonces Fiscal General Dan Morales declara que las fuerzas del orden locales tienen potestad para perseguir a jugadores individuales.

El mismo dictamen afirma que las personas que se dedican a las apuestas en línea no pueden alegar que sus actividades entran dentro de la exención de los juegos privados en casa porque los sitios de apuestas están a disposición del público en general. Realizar una apuesta ilegal se considera un delito menor de clase C. Sin embargo, a pesar de la opinión del fiscal general, esta ley nunca se ha aplicado contra los jugadores en línea.

El juego en Texas está regulado por el Código Penal de Texas PEN 47.01 y siguientes y por la Ley Civil Revisada de Texas CIV STAT 179e y siguientes. La edad mínima para jugar es de 18 años para la lotería y de 21 años para el casino y las apuestas mutuas.

Juego en línea en Texas

Es poco probable que Texas legalice las apuestas por Internet en el actual clima político. En 2023, un proyecto de ley para legalizar y regular las apuestas deportivas en línea no logró imponerse en la legislatura.

Las leyes estatales prohíben a los residentes jugar en sitios de juego extraterritoriales. Aunque, en la práctica, la ley nunca se ha aplicado contra los jugadores de Internet, esto no significa que no pueda hacerse en el futuro.

Según el artículo 47 del Código de Texas, participar en cualquier forma de juego ilegal es un delito menor. El juego en su casa es una excepción a esta regla, pero es difícil decir si esta excepción se extiende a los juegos de azar en línea en Texas.

Aparte de los reglamentos relacionados con la lotería, los estatutos relacionados con el juego de Texas simplemente no mencionan el juego en línea, y las autoridades estatales nunca han tratado de procesar a alguien por jugar en un sitio de iGaming offshore.

Sitios y aplicaciones de juego en línea legales en Texas

1.
Logotipo de Wild Casino
Bonificación de bienvenida de $5 000
  • Acepta jugadores de todos los estados de Estados Unidos
  • Juegos de mesa con crupier en vivo
  • Más de 200 juegos con dinero real
2.
Logotipo del Café Casino
250% por hasta $1 500
  • Acepta jugadores mayores de 18 años
  • La mayor selección de juegos de mesa
  • Sólida reputación
3.
Logotipo BetUS
150% por hasta $3 000
  • Más de 500 juegos de casino
  • Depósito con tarjetas de crédito o criptomonedas
  • Acepta a todos los jugadores de Estados Unidos (mayores de 18 años)

Casinos de Texas

El juego tipo casino es totalmente ilegal en Texas fuera de las reservas indias. Tres tribus ofrecen juegos de clase II. La tribu tradicional Kickapoo de Texas explota el mayor, el Lucky Eagle Casino de Eagle Pass, en la frontera con México. Por su parte, los Alabama-Coushatta y los Ysleta del Sur Pueblo (Tigua) explotan el Naskila Entertainment Center, en Livingston, y el Speaking Rock Casino, en El Paso, respectivamente.

No siempre ha sido fácil para estas dos últimas tribus, que durante décadas se enzarzaron en una batalla legal con el Estado por su derecho a ofrecer juegos de azar en sus reservas. Esto se debe a que la ley de 1986 del Congreso que restituyó sus tierras y reconoció su estatus soberano, la Ley de Restauración de Texas (TRA), también les prohibía organizar juegos de azar.

Dos años después, el Congreso aprobó la IGRA, que codificaba los derechos de los nativos americanos en materia de juego y permitía a las tribus ofrecer juegos de clase II sin autorización estatal. Eso significaba que la Kickapoo, reconocida por un proyecto de ley que no contenía ninguna cláusula de no juego, podía desarrollar su negocio sin interferencias del Estado. No tuvieron tanta suerte las tribus Alabama-Coushatta y Tigua, que, no obstante, alegaron que la IGRA debía anular la cláusula de no juego de la TRA.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que en junio de 2022 se puso de parte de las tribus, poniendo fin a una batalla legal de casi tres décadas. La sentencia también puede ayudar a las tribus de otros estados que están obligadas por cláusulas de no juego.

Aunque el juego comercial sigue siendo ilegal, el gigante de los casinos LVS Corp, con sede en Nevada, lleva tiempo poniendo sus ojos en Texas y en los últimos años ha intensificado sus actividades de presión en el Estado. Esto se ha traducido en sucesivos esfuerzos legislativos para legalizar los casinos comerciales, hasta ahora sin éxito.

En noviembre de 2023, se anunció que el propietario de LVS, la familia Adelson, había acordado la compra de los Dallas Mavericks, lo que sin duda aumentará la influencia de la empresa en el estado.

Poker Texas

Aunque el Texas Hold 'em lleva el nombre del Estado de la Estrella Solitaria, jugar al póquer o a cualquier otro juego de cartas por dinero es ilegal fuera de una residencia o club privado y de las reservas de nativos americanos.

En los últimos años han surgido varias salas de póquer en ciudades como Austin, Dallas, Houston, San Antonio, Lubbock y otros lugares. Creen haber aprovechado una laguna legal que les permite ofrecer juegos de póquer legalmente.

 El capítulo 47 del Código Penal de Texas establece:

Es una defensa contra el enjuiciamiento [por juego]" si "el actor que participa en el juego [está] en un lugar privado; ninguna persona recibió ningún beneficio económico aparte de las ganancias personales; [y] salvo la ventaja de la habilidad o la suerte, los riesgos de perder y las posibilidades de ganar eran los mismos para todos".

Las salas de póquer alegan que son clubes privados y que no actúan como "la casa" porque no cobran comisión. En su lugar, cobran a los clientes por hora de presencia en el local.

En algunos casos, especialmente en Dallas, las autoridades locales discrepan y han intentado cerrar los clubes. Es probable que el asunto acabe dirimiéndose en el Tribunal Supremo de Texas.

Apuestas deportivas en Texas

Las apuestas deportivas en Texas son ilegales, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló PASPA, la prohibición federal, no va a cambiar eso pronto. Las apuestas en línea son ilegales en virtud de las mismas disposiciones que prohíben jugar al póquer o a juegos de casino por Internet.

Apuestas mutuas en Texas

Texas legalizó las apuestas pari-mutuel en carreras de caballos y perros en 1933, en respuesta a las dificultades económicas de la Gran Depresión, y las prohibió cuatro años después. No volvió a legalizarse hasta 1987, cuando los votantes aprobaron una enmienda en referéndum público.

Esto permitía la construcción de hipódromos, siempre que hubieran sido aprobados por los votantes en las elecciones locales de los condados. También creó la Comisión de Carreras de Texas para supervisar la nueva industria. Las apuestas simultáneas se legalizaron en 1991.

En la actualidad hay tres grandes hipódromos en funcionamiento: Lone Star Park en Grand Prairie, Retama Park en Selma y Sam Houston Race Park en Houston. El único canódromo de galgos de Texas, Gulf Greyhound Park, cerró en 2020. Aunque Texas es uno de los pocos estados donde es legal, ya no hay carreras de perros en vivo en el estado, aunque algunos hipódromos tienen licencia para carreras de perros simulcast.

Deportes Fantasy Diarios de Texas

DFS es legalmente gris en Texas. Los mayores sitios de DFS, FanDuel y DraftKings, ofrecen sus servicios a los residentes de Texas, pero el futuro es incierto. Antes de 2016, las empresas de DFS sostenían que operaban en el mercado de Texas de forma legal porque sus concursos se basaban en la habilidad y no en la suerte.

En enero de 2016, el fiscal general de Texas, Ken Paxton, revisó la legalidad del DFS en respuesta a una petición de la representante Myra Crownover. Opinó que participar en este tipo de concursos constituía apuestas ilegales. Como resultado, FanDuel optó por retirarse del mercado, mientras que DraftKings optó por luchar en los tribunales.

La demanda sigue pendiente, tiempo durante el cual DraftKings ha seguido ofreciendo concursos a los residentes de Texas, con FanDuel reincorporándose al mercado en 2018.

Lotería de Texas

La Lotería de Texas ofrece juegos de sorteo locales, lotería multiestatal (Mega Millions y Powerball), juegos de rascar y todo o nada. La lotería no está autorizada a vender boletos por Internet y su sitio web sólo tiene fines informativos. Por lo tanto, los tejanos que deseen participar en cualquiera de los juegos disponibles tienen que visitar uno de los puntos de venta presenciales.

Bingo de Texas

El bingo se considera legal siempre que sea un juego benéfico. Explotar una sala comercial o un servicio de bingo en línea es ilegal, lo que significa que los tejanos no tienen acceso a ningún sitio de bingo autorizado por el estado. Jugar en una plataforma en el exterior constituye una apuesta ilegal y recibe el mismo trato que jugar en redes de póquer o sitios de casino en el exterior.

FAQ sobre el juego legal en Texas

¿Qué tipos de juegos de azar existen en Texas?

Se puede apostar en los tres casinos tribales del estado y en los hipódromos. Como la mayoría de los estados de EE UU, Texas tiene lotería. El juego social y el juego benéfico están permitidos, pero el estado carece de sitios de juego online regulados.

¿Quién regula el juego en Texas?

La Comisión Nacional del Juego Indio (NIGC) regula los casinos tribales de Texas. La Comisión de Carreras de Texas supervisa las carreras de caballos y galgos, mientras que la Lotería de Texas está regulada por la Comisión de Loterías del Estado.

¿Es legal jugar en los casinos de Texas?

Sí, siempre que estén situados en reservas tribales. Los tejanos pueden jugar en tres casinos tribales terrestres: el Kickapoo Lucky Eagle de Eagle Pass, el Naskila Gaming de Livingston y el Speaking Rock Casino de El Paso.

¿Qué leyes regulan el juego por Internet en Texas?

Las normas y reglamentos que tienen que ver con el juego, en general, se enumeran en la Sección 47 del Código de Texas. El juego en línea nunca se menciona en los pasajes que se refieren a los juegos tipo casino y a las actividades de apuestas deportivas, por lo que es difícil determinar si esas normas generales se aplican o no a los clientes de los sitios extraterritoriales.

Estatutos de Texas

CAPÍTULO 47. JUEGOS

§ 47.01. Definiciones

En este capítulo:

(1) "Apuesta" se refiere a un acuerdo para ganar o perder algo de valor única o parcialmente por azar. Una apuesta no incluye:

(A) contratos de indemnización o garantía, o seguros de vida, salud, propiedad o accidentes;

(B) una oferta de premio, recompensa o compensación a los concursantes reales en un concurso de buena fe para la determinación de la habilidad, velocidad, fuerza o resistencia o a los propietarios de animales, vehículos, embarcaciones o aeronaves inscritos en un concurso; o

(C) una oferta de mercancía, con un valor no superior a $25, hecha por el propietario de un concurso de carnaval de buena fe realizado en un carnaval patrocinado por un grupo religioso, fraternal, escolar, policial, juvenil, agrícola o cívico sin fines de lucro, incluido cualquier grupo agrícola o cívico sin fines de lucro incorporado por el estado antes de 1955, si la persona que recibe la mercancía del propietario es la persona que realiza el concurso de carnaval.

(2) "Realización de apuestas" se refiere a:
(A) recibir y registrar o reenviar más de cinco apuestas u ofertas de apuesta en un periodo de 24 horas;
(B) recibir y registrar o reenviar apuestas u ofertas de apuesta por un total de más de 1.000 dólares en un periodo de 24 horas; o
(C) un plan de tres o más personas para recibir, registrar o reenviar una apuesta o una oferta de apuesta.

(3) "Lugar de juego": cualquier inmueble, edificio, habitación, tienda, vehículo, embarcación u otra propiedad, uno de cuyos usos sea la realización o liquidación de apuestas, la realización de apuestas, la celebración de una lotería o el juego con dispositivos de juego.

(4) Por "dispositivo de juego" se entenderá todo artificio electrónico, electromecánico o mecánico no excluido en virtud del apartado (B) que, a cambio de una contraprestación, ofrezca al jugador la oportunidad de obtener cualquier cosa de valor, cuya adjudicación venga determinada exclusiva o parcialmente por el azar, aunque vaya acompañada de cierta habilidad, independientemente de que el premio sea o no abonado automáticamente por el artificio. El término:

(A) incluye, pero no se limita a, versiones de dispositivos de juego de bingo, keno, blackjack, lotería, ruleta, video poker o juegos electrónicos, electromecánicos o mecánicos similares, o facsímiles de los mismos, que funcionan por azar o parcialmente, que como resultado del juego o funcionamiento del juego otorgan créditos o juegos gratuitos, y que registran el número de juegos gratuitos o créditos otorgados y la cancelación o eliminación de los juegos gratuitos o créditos; y
(B) no incluye ningún artilugio electrónico, electromecánico o mecánico diseñado, fabricado y adaptado únicamente con fines recreativos de buena fe si el artilugio recompensa al jugador exclusivamente con premios en especie no monetarios, juguetes o novedades, o una representación de valor canjeable por dichos artículos, que tengan un valor al por mayor disponible de una sola jugada del juego o dispositivo de no más de 10 veces la cantidad cobrada por jugar una vez al juego o dispositivo o 5 dólares, la que sea menor.

(5) "Equipo de juego alterado" se refiere a cualquier artilugio que haya sido alterado de alguna manera, incluidos, entre otros, dados afeitados, dados cargados, dados magnéticos, anillos de espejos, sensores electrónicos, cartas afeitadas, cartas marcadas y cualquier otro equipo alterado o diseñado para aumentar las posibilidades de ganar del actor.

(6) "Parafernalia de juego" se refiere a cualquier libro, instrumento o aparato por medio del cual se hayan registrado o puedan registrarse apuestas; cualquier registro, boleto, certificado, factura, resguardo, ficha, escrito, hoja de rascar u otro medio para llevar a cabo apuestas, quinielas, loterías, números, pólizas o juegos similares.

(7) "Lotería" se refiere a cualquier esquema o procedimiento mediante el cual uno o más premios se distribuyen por azar entre las personas que han pagado o prometido una contraprestación por una oportunidad de ganar algo de valor, ya sea que dicho esquema o procedimiento se denomine quiniela, lotería, rifa, regalo, empresa de regalos, venta, juego de pólizas o algún otro nombre.

(8) "Lugar privado" se refiere a un lugar al que el público no tiene acceso, y excluye, entre otros lugares, calles, carreteras, restaurantes, tabernas, clubes nocturnos, escuelas, hospitales y las zonas comunes de casas de apartamentos, hoteles, moteles, edificios de oficinas, instalaciones de transporte y tiendas.

(9) "Objeto de valor" se refiere a cualquier beneficio, pero no incluye un derecho de repetición no registrado e inmediato no canjeable por valor.

§ 47.02. Juegos de azar

(a) Una persona comete un delito si:

(1) realice una apuesta sobre el resultado parcial o final de un partido o concurso o sobre la actuación de un participante en un partido o concurso;

(2) haga una apuesta sobre el resultado de cualquier nominación, nombramiento o elección política o sobre el grado de éxito de cualquier nominado, designado o candidato; o

(3) juegue y apueste por dinero u otra cosa de valor en cualquier juego realizado con cartas, dados, bolas o cualquier otro dispositivo de juego.

(b) Es una defensa a la acusación bajo esta sección que:

(1) el actor ha estado involucrado en juegos de azar en un lugar privado;

(2) ninguna persona ha recibido beneficios económicos distintos de las ganancias personales; y

(3) salvo la ventaja de la habilidad o la suerte, los riesgos de perder y las posibilidades de ganar eran los mismos para todos los participantes.

(c) Es una defensa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que el actor creía razonablemente que la conducta:

(1) estaba permitido en virtud del Capítulo 2001 del Código de Ocupaciones;

(2) estaba permitido en virtud del Capítulo 2002, Código de Ocupaciones;

(3) consistía íntegramente en la participación en la lotería estatal autorizada por la Ley de Lotería Estatal (Capítulo 466, Código de Gobierno);

(4) estaba permitido en virtud de la Ley de Carreras de Texas (Artículo 179e, Estatutos Civiles de Texas de Vernon); o

(5) consistía enteramente en la participación en un sorteo para la oportunidad de participar en un evento de caza, pesca u otro evento recreativo realizado por el Departamento de Parques y Vida Silvestre.

(d) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase C.

(e) Es una defensa para el procesamiento bajo esta sección que una persona haya jugado por algo de valor que no sea dinero utilizando un artilugio electrónico, electromecánico o mecánico excluido de la definición de "dispositivo de juego" bajo el Artículo 47.01(4)(B).

§ 47.03. Promoción del juego

(a) Una persona comete un delito si realiza intencionadamente o a sabiendas cualquiera de los siguientes actos:

(1) explote o participe en las ganancias de un lugar de juego;

(2) se dedique a las apuestas;

(3) con ánimo de lucro, se convierte en depositario de cualquier cosa de valor apostada u ofrecida para ser apostada;

(4) venda posibilidades sobre el resultado parcial o final o sobre el margen de victoria en cualquier juego o concurso o sobre la actuación de cualquier participante en cualquier juego o concurso o sobre el resultado de cualquier nominación, nombramiento o elección política o sobre el grado de éxito de cualquier nominado, nombrado o candidato; o

(5) con ánimo de lucro, organice o promueva cualquier lotería o venda u ofrezca vender o posea a sabiendas para su transferencia, o transfiera cualquier tarjeta, talón, billete, cheque u otro dispositivo diseñado para servir como prueba de participación en cualquier lotería.

(b) Una ofensa de esta sección es un delito menor de clase A.

§ 47.04. Mantenimiento de un local de juego

(a) Una persona comete un delito si, a sabiendas, utiliza o permite que otra persona utilice como lugar de juego cualquier inmueble, edificio, habitación, tienda, vehículo, embarcación u otra propiedad que sea de su propiedad o esté bajo su control, o alquila o cede dicha propiedad con la intención o la expectativa de que se utilice de ese modo.

(b) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que:

(1) el juego se produjo en un lugar privado;

(2) ninguna persona ha recibido beneficios económicos distintos de las ganancias personales; y

(3) salvo la ventaja de la habilidad o la suerte, los riesgos de perder y las posibilidades de ganar eran los mismos para todos los participantes.

(c) Una ofensa en virtud de esta sección es un delito menor de clase A.

§ 47.05. Comunicación de información sobre el juego

(a) Una persona comete un delito si, con la intención de fomentar el juego, comunica a sabiendas información sobre apuestas, probabilidades de apuestas o cambios en las probabilidades de apuestas, o proporciona, instala o mantiene a sabiendas equipos para la transmisión o recepción de dicha información.

(b) Es una excepción a la aplicación de la Subsección (a) que la información comunicada esté destinada a ser utilizada en la realización de una apuesta legal en virtud del Artículo 11, Ley de Carreras de Texas (Artículo 179e, Estatutos Civiles de Texas de Vernon), y no se comunique en violación de la Sección 14.01 de dicha Ley.

(c) Una ofensa en virtud de esta sección es un delito menor de clase A.

§ 47.06. Posesión de dispositivos, equipos o parafernalia de juego

(a) Una persona comete un delito si, con la intención de fomentar el juego, posee, fabrica, transfiere o tiene a sabiendas cualquier dispositivo de juego que sepa que está diseñado para fines de juego o cualquier equipo que sepa que está diseñado como subconjunto o parte esencial de un dispositivo de juego.

(b) Una persona comete un delito si, con la intención de fomentar el juego, posee, fabrica, transfiere comercialmente o tiene a sabiendas cualquier equipo de juego alterado que sepa que está diseñado para fines de juego o cualquier equipo que sepa que está diseñado como subconjunto o parte esencial de dicho dispositivo.

(c) Una persona comete un delito si, con la intención de fomentar el juego, la persona a sabiendas posee, fabrica, transfiere comercialmente, o posee parafernalia de juego.

(d) Es una defensa para el procesamiento en virtud de las Subsecciones (a) y (c) que:

(1) el dispositivo, equipo o parafernalia se utilice o esté destinado a utilizarse en juegos de azar que vayan a tener lugar íntegramente en un lugar privado;

(2) una persona implicada en el juego no recibe ningún beneficio económico distinto de las ganancias personales; y

(3) salvo la ventaja de la habilidad o la suerte, la posibilidad de ganar es la misma para todos los participantes.

(e) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase A.

(f) Es una defensa para el procesamiento bajo la Subsección (a) o (c) que la persona poseía, fabricaba, transfería o poseía el dispositivo, equipo o parafernalia de juego con el único propósito de enviarlo a otra jurisdicción donde la posesión o uso del dispositivo, equipo o parafernalia era legal.

(g) Un fiscal de distrito o del condado no está obligado a tener una orden de registro o citación para inspeccionar un dispositivo de juego o equipo de juego o parafernalia en un buque de alta mar que entra en las aguas territoriales de este estado para hacer escala en un puerto en este estado.

§ 47.07. Pruebas

En cualquier enjuiciamiento en virtud de este capítulo en el que sea pertinente probar la ocurrencia de un evento deportivo, un informe publicado de su ocurrencia en un diario, revista u otra publicación impresa periódicamente de circulación general será admisible como prueba y constituye evidencia prima facie de que el evento ocurrió.

§ 47.08. Inmunidad testimonial

(a) Una parte en un delito contemplado en este capítulo puede ser obligada a aportar pruebas o a testificar sobre el delito.

(b) Una parte en un delito contemplado en este capítulo no podrá ser procesada por ningún delito sobre el que deba aportar pruebas o testificar, y las pruebas y el testimonio no podrán utilizarse contra la parte en ningún procedimiento de adjudicación, excepto en un proceso por perjurio agravado.

(c) A los efectos de esta sección, "procedimiento de adjudicación" significa un procedimiento ante un tribunal o cualquier otra agencia del gobierno en el que se determinan los derechos legales, poderes, deberes o privilegios de las partes especificadas.

(d) Una condena en virtud del presente capítulo podrá basarse en el testimonio no corroborado de una de las partes en el delito.

§ 47.09. Otras defensas

(a) Es una defensa al procesamiento bajo este capítulo que la conducta:

(1) fue autorizado en virtud de:

(A) Capítulo 2001, Código de Ocupaciones;

(B) Capítulo 2002, Código de Ocupaciones; o

(C) la Ley de Carreras de Texas (Artículo 179e, Estatutos Civiles de Texas de Vernon);

(2) consistía enteramente en la participación en la lotería estatal autorizada por el Capítulo 466, Código de Gobierno; o

(3) era un incidente necesario para la operación de la lotería estatal y fue autorizado directa o indirectamente por:

(A) Capítulo 466, Código de Gobierno;

(B) la división de lotería de la Comisión de Lotería de Texas;

(C) la Comisión de Lotería de Texas; o

(D) el director de la división de lotería de la Comisión de Lotería de Texas.

(b) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento en virtud de las Secciones 47.04, 47.06 (a), y 47.06 (c) que el dispositivo de juego, equipo o parafernalia está a bordo de un buque de alta mar que entra en las aguas territoriales de este estado para hacer escala en un puerto en este estado si:

(1) antes de que el buque entre en las aguas territoriales de este estado, el fiscal del distrito o, si no hay fiscal del distrito, el fiscal del condado en el que se encuentra el puerto recibe notificación de la existencia del dispositivo, equipo o parafernalia a bordo del buque y de las fechas previstas en las que el buque entrará y saldrá de las aguas territoriales de este estado;

(2) en todo momento mientras la embarcación se encuentre en las aguas territoriales de este estado, todos los dispositivos, equipos o parafernalia estén desactivados, electrónicamente o por otro método, desde una zona remota y segura de la embarcación de manera que sólo el capitán o la tripulación de la embarcación puedan retirar cualquier dispositivo de desactivación;

(3) en todo momento mientras la embarcación se encuentre en las aguas territoriales de este estado no se retire ningún dispositivo de inutilización, excepto con el fin de inspeccionar o reparar el dispositivo, equipo o parafernalia; y

(4) el dispositivo, equipo o parafernalia no se utiliza para apuestas u otros fines de juego mientras la embarcación se encuentra en las aguas territoriales de este estado.

§ 47.10. Se Requiere la Documentación Americana de la Embarcación

Si se deroga la Sección 1082 del Título 18 del U.S.C., las defensas afirmativas previstas en la Sección 47.09(b) sólo se aplicarán si el buque está documentado conforme a las leyes de Estados Unidos.

Ley de Sorteos de Texas
CÓDIGO EMPRESARIAL Y DE COMERCIO
CAPÍTULO 622. SORTEOS

Art. 622.001. DEFINICIONES. En este capítulo:
(1) "Tarjeta de crédito" significa una tarjeta que, si estuviera cubierta por la ley de este estado, estaría sujeta a un acuerdo de tarjeta de crédito de prestamista, tal como se define en la Sección 301.002, Código de Finanzas, excepto que el término no excluye una tarjeta que está sujeta a un acuerdo en virtud del cual: (A) las obligaciones son pagaderas en su totalidad cada mes y no diferidas; y (B) no se impone ningún cargo financiero cuando se pagan las obligaciones.

(2) "Tarjeta de débito" se refiere a una tarjeta ofrecida por una institución cuyos depósitos están asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos u otra agencia, corporación o instrumentalidad constituida por el gobierno de los Estados Unidos.

(3) "Implicar" se refiere a utilizar cualquier medio por el que se pueda transmitir una implicación, incluyendo:(A) una declaración, pregunta o petición;(B) una conducta;(C) un gráfico o símbolo; y(D) letras, colores, tamaño de fuente, estilo de fuente o formato.

(4) "Sorteo" se refiere a un concurso que concede uno o más premios basados en el azar o en la selección aleatoria de participaciones.

Art. 622.002. ACTOS QUE CONSTITUYEN LA REALIZACIÓN DE SORTEOS. A los efectos de este capítulo, una persona lleva a cabo un sorteo si la persona distribuye material que:
(1) promueve un sorteo;

(2) describe uno o más premios del sorteo;

(3) establece una o más reglas del sorteo;

(4) incluye una oportunidad actual o futura de participar en un sorteo; o

(5) proporciona un método para que el destinatario del material obtenga información adicional sobre un sorteo.

SUBCAPÍTULO B. APLICABILIDAD DEL CAPÍTULO Art. 622.051. CAPÍTULO LIMITADO A SORTEOS REALIZADOS A TRAVÉS DEL CORREO; EXCEPCIÓN. (a) Este capítulo se aplica sólo a un sorteo realizado a través del correo. (b) Este capítulo no se aplica a un sorteo para el cual el único uso del correo es para que un consumidor devuelva un formulario de inscripción al patrocinador del sorteo.

Art. 622.052. VALOR DEL PREMIO INFERIOR A $50.000.
(a) Este capítulo no se aplica a un sorteo en el que el valor del premio más valioso sea inferior a $50.000.

(b) A efectos de esta sección, el valor de un premio es el mayor de los siguientes:(1) valor nominal;(2) valor justo de mercado; o(3) valor financiero actual.

Art. 622.053. ANUNCIO O INSERTO EN REVISTA, PERIÓDICO O CATÁLOGO.
Este capítulo no se aplica a un sorteo realizado a través de un anuncio o inserto en:
(1) una revista o periódico:(A) que sea una publicación en la que más del 40 por ciento del total de pulgadas de columna en cada número consista en espacio publicitario comprado por compañías que no sean:(i) el editor;(ii) un afiliado del editor; o(iii) un vendedor para el editor o un afiliado; y(B) que sea una publicación en la que más del 50 por ciento del número total de copias distribuidas de cada número se proporcione a clientes que pagaron por la copia; o

(2) un catálogo que sea un folleto promocional con una lista de productos en venta y que: (A) tenga al menos 24 páginas; (B) tenga una giro de al menos 250.000; y (C) o bien: (i) requiera que los clientes acudan a un establecimiento físico para comprar los artículos anunciados; o bien (ii) sea publicado por una empresa que obtenga más del 50 por ciento de los ingresos brutos totales de la empresa de ventas realizadas en establecimientos físicos.

Art. 622.054.
Este capítulo no se aplica a las rifas benéficas reguladas por el capítulo 2002 del Código de Ocupaciones.

Art. 622.055. SORTEOS REGULADOS POR EL CÓDIGO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Este capítulo no se aplica a los sorteos regulados por el Código de Bebidas Alcohólicas.

Art. 622.056. EMPRESA REGULADA POR LA LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Este capítulo no se aplica a una empresa regulada en virtud del Título 2, Código de Servicios Públicos.

Art. 622.057. COMPAÑÍA AÉREA; ASOCIACIÓN DE AVIADORES. Este capítulo no se aplica a:(1) una empresa que sea una compañía aérea sujeta al Título 49 del Código de los Estados Unidos; o(2) una asociación sin ánimo de lucro de aviadores que estén sujetos a dicho título.

Art. 622.058. CIERTOS EVENTOS RECREATIVOS. Este capítulo no se aplica a un sorteo para la oportunidad de participar en un evento de caza, pesca u otro evento recreativo realizado por el Departamento de Parques y Vida Silvestre.

Art. 622.059. DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Este capítulo no se aplica a un sorteo que promocione uno o más productos alimenticios regulados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

Art. 622.060. OBRA, PRODUCTO O GRABACIÓN SONORA DE ENTRETENIMIENTO AUDIOVISUAL. Este capítulo no se aplica a una empresa si el 75 por ciento o más del negocio de la empresa es:
(1) el desarrollo sistemático, planificación y ejecución de la creación de obras de entretenimiento audiovisual, productos o grabaciones de sonido; y

(2) la distribución, venta y comercialización de dichas obras, productos o grabaciones.

Art. 622.061. SISTEMA DE CABLE. Este capítulo no se aplica a una empresa que posea u opere un sistema de cable, tal como se define en 47 U.S.C. Artículo 522, según enmendada.

SUBCAPÍTULO C. ACTOS O CONDUCTAS PROHIBIDOS Art. 622.101. CONEXIÓN DE LA PARTICIPACIÓN O LA OPERACIÓN EN UN SORTEO CON UN PEDIDO O UNA COMPRA.
(a) Una persona que organice un sorteo no podrá utilizar un mecanismo para participar en el sorteo que:
(1) tenga alguna conexión con el pedido o la compra de un bien o servicio;
(2) no sea idéntico para todas las personas que participen en el sorteo; y
(3) no tenga impreso en el formulario de participación, en un tamaño de letra al menos tan grande como el tamaño de letra más grande utilizado en el formulario de participación, el siguiente texto: "Comprar no le ayudará a ganar. Sus posibilidades de ganar sin realizar una compra son las mismas que las de alguien que compra algo. Es ilegal dar cualquier ventaja a los compradores en un sorteo".

(b) Una persona que realice un sorteo no podrá:
(1) exigir a un individuo que pida, compre o prometa comprar un bien o servicio para participar en el sorteo;
(2) inscribir automáticamente a un individuo en el sorteo porque éste haya pedido, comprado o prometido pedir o comprar un bien o servicio; o
(3) solicitar negocios utilizando un formulario de pedido o mecanismo de compra que tenga alguna función en el funcionamiento del sorteo.

(c) Las subsecciones (a)(1) y (b)(3) no se aplican a una sola hoja de papel que contenga tanto un formulario de participación en el sorteo como un formulario de pedido si:
(1) el formulario de pedido está perforado o es separable; y
(2) el formulario de participación debe separarse del formulario de pedido y devolverse a una dirección diferente a la del formulario de pedido.

(d) Las subsecciones (a) y (b)(2) y (3) no se aplican a un sorteo ofrecido para promocionar una tarjeta de crédito o débito si las reglas oficiales del sorteo establecen que los consumidores participan en el sorteo en función del número de compras realizadas o de la cantidad de dinero gastada. La excepción prevista en este apartado sólo se aplica a las personas que ofrezcan sorteos que cumplan los requisitos para ser emisores a partir del 1 de enero de 2001.

(e) Las subsecciones (a) y (b)(2) y (3) no se aplican a una empresa que ofrezca un sorteo en el que el consumidor deba acudir a un lugar físico para obtener o utilizar los bienes o servicios que vende la empresa.

Art. 622.102. USO DE MÚLTIPLES DIRECCIONES DE PARTICIPACIÓN EN SORTEOS O MÚLTIPLES PROPÓSITOS PARA LA DIRECCIÓN. Una persona que realiza un sorteo que permite participar en el sorteo por correo no puede:
(1) aceptar participaciones en más de una dirección; o
(2) utilizar la dirección de participación en el sorteo para cualquier otro propósito.

Art. 622.103. PERMITIR LA ELECCIÓN DEL PREMIO O LA INDICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PREFERIDAS DEL PREMIO. Una persona que realiza un sorteo no puede:
(1) solicitar a un individuo que participe en el sorteo por invitación u otra oportunidad; y
(2) permitir al individuo elegir, o indicar las características preferidas de, un premio que se otorgará en el sorteo a menos que la elección o indicación:(A) se haga en el formulario de participación del sorteo; y(B) no aparezca en, y no esté de ninguna manera conectada a, un formulario de pedido u otro mecanismo de compra.

Art. 622.104. ENVÍO DE MATERIAL DE SORTEOS QUE INCLUYA CIERTAS AFIRMACIONES O IMPLICACIONES. Una persona que realice un sorteo no puede enviar material que acompañe o se relacione con el sorteo o una oferta para participar en el sorteo que:
(1) afirme o implique que:
(A) un individuo debe cumplir con una restricción o condición para participar en el sorteo, a menos que todos los individuos que participen en el sorteo estén obligados a cumplir con la misma restricción o condición;
(B) las posibilidades de un individuo de ganar un premio en el sorteo sean mayores, menores o diferentes de cualquier manera debido a un factor o circunstancia que no esté relacionada con la forma en que se selecciona un ganador;
(C) un ganador será seleccionado en un momento o lugar o de una manera que sea diferente del momento o lugar real en el que o la forma en que se selecciona un ganador;
(D) un individuo que pida o compre un bien o servicio recibirá un beneficio o será tratado de forma diferente en el sorteo en comparación con un individuo que no pida o compre un bien o servicio; o
(E) un individuo que no pida o compre un bien o servicio será perjudicado o tratado de forma diferente en el sorteo en comparación con un individuo que pida o compre un bien o servicio;

(2) afirme o implique falsamente que la persona que recibe el material ha recibido un trato especial o atención personal por parte del oferente del sorteo o de cualquier directivo, empleado o agente del oferente; o

(3) declara que el destinatario del material:
(A) es un ganador, si el destinatario no es un ganador;
(B) puede ser un ganador;
(C) será un ganador si se cumplen ciertas condiciones o se producen ciertos acontecimientos;
(D) puede estar o estará entre el grupo del que se seleccionará un ganador; o
(E) tiene de algún modo más posibilidades que otro individuo de ser elegido ganador.

Art. 622.105. USO DE ELEMENTOS DE JUEGO PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN U OFERTAS DE PARTICIPACIÓN. Una persona que realiza un sorteo no puede transmitir información sobre el sorteo o una oferta para participar en el sorteo mediante el uso de un dispositivo de rascar o cualquier otra pieza de juego que sugiera un elemento de azar o suerte.

Art. 622.106. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS O REGLAS CON DESCRIPCIONES DE PREMIOS INCOHERENTES O INCOMPLETAS. Una persona que realice un sorteo no puede publicar ni hacer que se publiquen:
(1) diferentes anuncios para el mismo sorteo que contengan descripciones incoherentes del gran premio que se otorgará a través del sorteo; o
(2) reglas oficiales del sorteo que no identifiquen de manera exclusiva los premios que se otorgarán y la fecha en que se otorgarán los premios.

Art. 622.107. PARTICIPAR EN CONDUCTAS QUE INDIQUEN FALSAMENTE QUE UN INDIVIDUO HA GANADO. Una persona que realiza un sorteo no puede:
(1) pedir a un individuo que proporcione cualquier información o tome cualquier acción consistente con que el individuo ha ganado un premio de un sorteo, a menos que el individuo haya ganado un premio de un sorteo; o
(2) proporcionar a un individuo que aún no ha ganado un premio de un sorteo un documento u otro artículo que simule un evento, circunstancia o condición relacionada con ser un ganador de un sorteo.

Art. 622.108. CONCESIÓN DE MÚLTIPLES PREMIOS. Una persona que organice un sorteo no podrá conceder múltiples premios en el sorteo a menos que todos los premios se concedan en la misma fecha y a través del mismo proceso de selección.

Art. 622.109. ENVÍO POR CORREO DE DETERMINADAS OFERTAS DURANTE EL PERÍODO POSTERIOR AL SORTEO. Una persona que realiza un sorteo no puede, durante el período de 30 días inmediatamente posterior a la última fecha en la que la persona realizó el sorteo a través del correo, ofrecer a través del correo:
(1) una oportunidad de participar en un sorteo; o
(2) un premio que no sea un sorteo, regalo, prima, obsequio o concurso de habilidades.

Art. 622.110. SUMINISTRO DE NOMBRES O DIRECCIONES UTILIZADOS EN SORTEOS PROHIBIDOS. Una persona no puede proporcionar nombres o direcciones de residentes de este estado que se utilicen en la realización de un sorteo que la persona sepa que viola este capítulo.

SUBCAPÍTULO D. ACTOS O CONDUCTAS NO PROHIBIDOS
Art. 622.151. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE ELECCIÓN DEL GANADOR. Este capítulo no prohíbe al patrocinador de un sorteo describir en las reglas oficiales del sorteo el método que se utilizará para elegir al ganador.

Art. 622.152. NOTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DEL GANADOR. Este capítulo no prohíbe a un patrocinador de sorteos, después de que se haya elegido un ganador, de:
(1) notificar a un individuo elegido como ganador; o
(2) obtener de un individuo elegido como ganador una declaración jurada para verificar que el individuo:(A) es elegible para ganar el premio; y(B) ha cumplido con las reglas del sorteo.

SUBCAPÍTULO E. APLICACIÓN DEL Art. 622.201.
ACCIÓN POR EL FISCAL GENERAL; JUZGADO.
El fiscal general puede iniciar una acción en virtud de este capítulo mediante la presentación de una demanda en un tribunal de distrito en el condado de Travis o en cualquier condado en el que se produjo una violación.

Art. 622.202. SANCIÓN CIVIL.
(a) El tribunal impondrá al fiscal general una sanción civil de no menos de $5.000 ni más de $50.000 por cada violación encontrada.
(b) Si el material que acompaña o se relaciona con un sorteo o una oferta para participar en un sorteo contiene múltiples declaraciones, implicaciones, representaciones u ofertas que están prohibidas por este capítulo, cada declaración, implicación, representación u oferta es una violación separada y resulta en una sanción civil separada. Cada persona que reciba el material constituye un grupo adicional y separado de infracciones de este capítulo.

Art. 622.203. RESPONSABILIDAD POR PROPORCIONAR NOMBRES O DIRECCIONES UTILIZADOS EN SORTEOS PROHIBIDOS.
(a) Una persona que viole la Sección 622.110 es responsable de las sanciones civiles acumulativas que resulten de la conducta de la persona.
(b) La responsabilidad de una persona conforme a la Subsección (a) no reduce la responsabilidad de la persona que realizó el sorteo.

Art. 622.204. Medidas cautelares y de otro tipo.
El tribunal también podrá conceder medidas cautelares u otras medidas equitativas o auxiliares que sean razonablemente necesarias para impedir las violaciones de este capítulo.

Art. 622.205. AUSENCIA DE DERECHO DE ACCIÓN PRIVADO. Este capítulo no crea un derecho de acción privado.

Art. 622.206. RECUPERACIÓN DE GASTOS POR EL FISCAL GENERAL.
Si el abogado general prevalece sustancialmente, el tribunal le concederá los gastos razonables incurridos en la recuperación de una sanción civil en virtud de este subcapítulo, incluidas las costas judiciales, honorarios razonables de abogados, costos razonables de investigación, honorarios de testigos y gastos de deposición.