Leyes de Texas sobre juegos benéficos

Cabecera LGUSA

La legislación de Texas permite a las organizaciones benéficas de buena fe celebrar bingos y rifas en virtud de las disposiciones de su Código de ocupaciones. Haga clic en los siguientes enlaces para acceder al texto completo de estos estatutos. Los juegos de azar que no estén específicamente permitidos por estas leyes, como el póker y los juegos de casino, están prohibidos. Texas no tiene una ley que permita las "Noches de Las Vegas".

Ley de bingo de Texas

TÍTULO 13. DEPORTES, DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

SUBTÍTULO A. JUEGOS

CAPÍTULO 2001. BINGO

SUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALES

§ 2001.001. TÍTULO ABREVIADO. Este capítulo puede ser citado como la Ley de habilitación del bingo.

Leyes de 1999, 76ª Legislatura, Cap. 388, Art. 1, con efecto a partir del 1 de septiembre de 1999. 1 de septiembre de 1999.

§ 2001.002. DEFINICIONES . En el presente capítulo:

(1) "Arrendador comercial autorizado" significa una persona elegible para una licencia comercial para arrendar locales de bingo en virtud del Subcapítulo D.

(2) "Organización autorizada" significa una persona elegible para una licencia para llevar a cabo el bingo.

(3) "Servicios automatizados de bingo" significa un programa o sistema informático para:

(A) registro o contabilidad de las ventas de bingo, premios, inventario y tarifas de premios;

(B) generar los informes requeridos para la comisión; y

(C) proporcionar al director de juego otra información solicitada con fines contables u otros fines comerciales.

(4) "Bingo " o "juego " significa, salvo lo dispuesto en la Sección 2001.551, un juego de azar específico, comúnmente conocido como bingo o lotería, en el que los premios se otorgan sobre la base de números o símbolos designados que se ajustan a números o símbolos seleccionados al azar.

(5) "Equipo de bingo" significa el equipo utilizado, fabricado o vendido para su uso en el bingo. El término:

(A) incluye:

(i) una máquina u otro dispositivo del que se extraen bolas u otros elementos para determinar las letras y números u otros símbolos que deben llamarse;

(ii) un dispositivo electrónico o mecánico de lector de cartones;

(iii) un dispensador de boletos de lotería con lengüeta;

(iv) un cartón de bingo; (v) una bola de bingo; y

(vi) cualquier otro dispositivo utilizado habitualmente en la operación directa de un juego de bingo; y

(B) no incluye:

(i) un juego de bingo fabricado y vendido habitualmente como juego infantil por un precio de venta al público igual o inferior a $20, a menos que el juego o una parte del mismo se utilice en el bingo sujeto a la reglamentación de este capítulo; o

(ii) un componente comúnmente disponible del equipo de bingo, como una bombilla o un fusible.

(6) "Ocasión de bingo " significa todas las actividades incidentales a la realización de una serie de juegos de bingo por una organización autorizada con licencia, inclyendo los horarios autorizados de la organización y cualquier actividad preparatoria o de conclusión incidental a la realización del bingo.

(7) "Fines benéficas" se entenderá la finalidad descrita en el artículo 2001.454.

(8) "Comisión" significa la Comisión de lotería de Texas.

(9) "Distribuidor" significa una persona que obtiene, por compra o de otra manera, equipos o suministros de bingo para su uso en el bingo en este estado y vende o suministra los artículos a otra persona para su uso, reventa, exhibición u operación.

(10) "Director ejecutivo " significa el director ejecutivo de la comisión.

(11) "Organización fraternal" significa:

(A) una organización sin fines de lucro organizada para desempeñar y dedicada principalmente a desempeñar funciones benéficas, benévolas, patrióticas, relacionadas con el empleo o educativas que cumplan otros requisitos de este capítulo; o

(B) una Asociación del distrito histórico nacional sin fines de lucro que represente a los propietarios y arrendatarios de la mayoría de los bienes inmuebles situados en un Distrito histórico nacional designado durante no menos de cinco años por el Registro nacional de lugares históricos, Servicio de conservación del patrimonio y ocio del Departamento del interior de los Estados Unidos, si los ingresos netos de la asociación se utilizan para la restauración, construcción, mantenimiento y seguridad en el distrito.

El término "organización fraternal" no incluye una organización cuyos miembros son predominantemente veteranos o dependientes de veteranos de las fuerzas armadas de Estados Unidos.

(12) "Organo gubernamental" significa el tribunal de comisionados en el caso de un condado o distrito judicial, o el ayuntamiento u otro órgano legislativo principal en el caso de un municipio.

(13) "Ingresos brutos" significan el importe total percibido por la venta, alquiler, transferencia o uso de cartones de bingo y las billetes cobradas en los locales en los que se celebre bingo.

(14) "Organización autorizada con licencia" significa una organización autorizada que posee una licencia para celebrar bingos.

(15) "Arrendador comercial autorizado " significa una persona con licencia para arrendar locales y actuar como arrendador comercial.

(16) "Fabricante " significa:

(A) una persona que ensambla a partir de materias primas o subpartes una pieza completa de equipo de bingo o suministros para su uso en juegos de bingo en este estado; o

(B) una persona que convierta, modifique, añada o retire piezas de cualquier equipo, artículo o conjunto de bingo para promover su promoción, venta o uso en un juego de bingo en este estado.

(17) "Secretario municipal " significa el funcionario de un municipio que desempeña las funciones de secretario municipal.

(18) "Ingreso neto" significa:

(A) en relación con los ingresos brutos de una o más ocasiones de bingo, la cantidad restante después de deducir las sumas razonables necesaria y realmente desembolsadas para gastos conforme a la sección 2001.458 y la tarifa sobre premios conforme a la sección 2001.502; y

(B) en relación con el alquiler bruto u otra contraprestación recibida por una organización autorizada con licencia por el uso de sus locales, instalaciones o equipos por parte de otro titular de licencia, la cantidad restante después de deducir las sumas razonables necesaria y realmente gastadas por cualquier servicio de conserjería y suministros de servicios públicos directamente atribuibles al uso de los locales, instalaciones o equipos.

(19) "Organización sin fines de lucro " significa una asociación no incorporada o una corporación que está incorporada o posee un certificado de autoridad bajo la Ley de corporaciones sin fines de lucro de Texas (Artículo 1396-1.01 et seq., Estatutos civiles de Texas de Vernon). La organización:

(A) no podrá distribuir ninguno de sus ingresos entre sus miembros, directivos u órgano gubernamental, salvo como remuneración razonable por los servicios prestados; y

(B) debe haber obtenido la exención de impuestos en virtud de la sección 501(c) del Código de rentas internas de 1986.

(20) "Persona" significa un individuo, sociedad, corporación u otro grupo.

(21) "Subdivisión política" significa un condado, un distrito judicial o un municipio.

(22) "Local" significa el área sujeta al control directo y al uso real por parte de una organización autorizada con licencia o un grupo de organizaciones autorizadas con licencia para llevar a cabo actividades de bingo. El término incluye una ubicación o lugar.

(23) "Oficina comercial principal" significa la ubicación en la que se mantienen todos los registros relacionados con el propósito principal de una organización autorizada con licencia en el curso ordinario de los negocios.

(24) "Bingo con lengüetas" significa una modalidad de bingo en la que se utilizan boletos de lotrería con lengüetas perforadas que se rompen y abren, fabricados con papel o productos de papel, cuya cara está cubierta u oculta a la vista para ocultar números, letras o símbolos, algunos de los cuales han sido designados de antemano como ganadores de premios. El término incluye los juegos comúnmente conocidos como "bingo instantáneo" y "bingo breakopen".

(25) "Dispensador de cartones de bingo" significa un dispositivo electrónico o mecánico que dispensa cartones de bingo después de que una persona inserte dinero en el dispositivo e incluye un dispositivo comúnmente conocido como "dispensador de cartones".

(26) "Sociedad religiosa" significa una iglesia, sinagoga u otra organización organizada principalmente con fines religiosos.

(27) "Organización de veteranos" significa una organización sin fines de lucro:

(A) cuyos miembros sean veteranos o dependientes de veteranos de las fuerzas armadas de Estados Unidos; y

(B) que esté constituida por el Congreso de los Estados Unidos y organizada para promover los intereses de los veteranos o del personal en servicio activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y sus dependientes.

(28) "Cuerpo de bomberos voluntarios" significa una organización de lucha contra incendios que:

(A) opera equipo de extinción de incendios; (B) está organizada principalmente para prestar servicios de extinción de incendios; (C) presta activamente servicios de extinción de incendios; y (D) no paga a sus miembros una remuneración que no sea nominal.

SUBCAPÍTULO B. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

§ 2001.051. CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL BINGO; DIVISIÓN DEL BINGO .
(a) La comisión administrará este capítulo.
(b) La comisión tiene amplia autoridad y ejercerá estricto control y estrecha supervisión sobre todo el bingo realizado en este estado para que el bingo se realice de manera justa y los ingresos derivados del bingo se utilicen para un propósito autorizado.
(c) La comisión ejecutará su autoridad a través de una división de bingo establecida por la comisión para administrar este capítulo.

§ 2001.052. DIRECTOR DE OPERACIONES DE BINGO.

(a) La comisión empleará a un director de operaciones de bingo.
(b) El director de operaciones de bingo administrará la división de bingo bajo la dirección de la comisión.

§ 2001.053. FUNCIONARIOS E INVESTIGADORES. La comisión podrá emplear a funcionarios o investigadores que considere necesarios para administrar este capítulo.

§ 2001.054. AUTORIDAD NORMATIVA.

La comisión podrá adoptar normas para aplicar y administrar el presente capítulo.

§ 2001.055. REGULACIÓN DE JUEGOS.

La comisión podrá establecer por reglamento el número y tipo de juegos de bingo que podrán jugarse durante una ocasión de bingo.

§ 2001.056. APROBACIÓN DE CARTONES DE BINGO.

(a) La comisión, por norma, establecerá los procedimientos para la aprobación de los cartones de bingo.
(b) El titular de una licencia no podrá utilizar ni distribuir un cartón de bingo a menos que el cartón haya sido aprobado por la comisión.
(c) La comisión podrá fijar el precio o adoptar una lista de precios para la venta o suministro de cartones de bingo por parte de una organización autorizada con licencia.
(d) Una organización autorizada con licencia no podrá vender o suministrar un cartón de bingo a un precio que no sea el autorizado por la comisión o un programa adoptado por la comisión.
(e) La comisión, mediante norma, podrá exigir a una organización autorizada con licencia que notifique a la comisión el precio de los cartones de bingo que la organización utilizará durante uno o más períodos de información.

§ 2001.057. COMITÉ CONSULTIVO DEL BINGO.

(a) La comisión podrá nombrar un comité asesor de bingo compuesto por nueve miembros. La comisión designará miembros que representen un equilibrio de intereses que incluya representantes de: (1) el público; (2) organizaciones benéficas que operan juegos de bingo; y (3) arrendadores comerciales y benéficos que participan en la industria del bingo.
(b) La comisión incluirá a un proveedor de servicios de sistemas como miembro del comité.
(c) Un miembro del comité presta servicios a discreción de la comisión.
(d) Un miembro del comité no tiene derecho a recibir compensación por prestar servicios como miembro. Un miembro del comité tiene derecho al reembolso de los gastos razonables incurridos en el desempeño de sus funciones como miembro.
(e) El comité podrá:

(1) asesorar a la comisión sobre las necesidades y problemas de la industria del bingo del estado;
(2) hacer comentarios sobre las reglas relacionadas con el bingo durante su desarrollo y antes de su adopción final, a menos que una emergencia requiera una acción inmediata por parte de la comisión;
(3) informar anualmente a la comisión sobre las actividades del comité; y
(4) realizar otras tareas según lo determine la comisión.

(f) El comité podrá reunirse trimestralmente o a petición de la comisión.
(g) La comisión podrá adoptar normas que regulen el funcionamiento del comité.

§ 2001.058. INFORMACIÓN PÚBLICA.

(a) La comisión proporcionará a cualquier persona que lo solicite una copia impresa de este capítulo y de las normas aplicables a la aplicación de este capítulo.
(b) La comisión podrá cobrar una cantidad razonable por una copia proporcionada en virtud de esta sección.

§ 2001.059. OPINIONES CONSULTIVAS.

(a) Una persona podrá solicitar a la comisión una opinión consultiva sobre el cumplimiento de este capítulo y de las normas de la comisión.
(b) La comisión responderá a una solicitud conforme al inciso (a) a más tardar 60 días después de la fecha de recepción de la solicitud, a menos que la comisión determine que la solicitud no contiene hechos suficientes para proporcionar una respuesta en la que el solicitante pueda confiar. En tal caso, la Comisión solicitará información adicional al solicitante a más tardar el décimo día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Si la comisión solicita información adicional, la comisión responderá a la solicitud a más tardar el sexagésimo día después de la fecha en que se reciba la información adicional en virtud de la solicitud de información adicional.
(c) Una persona que solicite una opinión consultiva en virtud del apartado (a) podrá actuar basándose en la opinión en la realización de cualquier actividad en virtud de cualquier licencia expedida en virtud del presente capítulo si la conducta es sustancialmente coherente con la opinión y los hechos expuestos en la solicitud.
(d) Una opinión consultiva emitida bajo esta sección no es una regla bajo el Subcapítulo B, Capítulo 2001, Código de Gobierno, y los requisitos de reglamentación de ese subcapítulo no se aplican a una solicitud de opinión consultiva o cualquier opinión consultiva emitida por la comisión.
(e) Nada en esta sección impide a la comisión solicitar una opinión del abogado general bajo la Sección 402.042, Código de Gobierno. En caso de que la comisión solicite una opinión del procurador general sobre un asunto que es objeto de una solicitud de opinión consultiva conforme a esta sección, los plazos establecidos conforme a la subsección (b) se suspenden hasta 30 días después de la emisión de la opinión del procurador general.
(f) La comisión puede delegar toda o parte de la autoridad y los procedimientos para emitir opiniones consultivas conforme a esta sección a un empleado de la comisión.

SUBCAPÍTULO C. LICENCIA PARA CELEBRAR BINGOS

§ 2001.101. ORGANIZACIÓN AUTORIZADA.

(a) La comisión puede otorgar una licencia a una persona que es una organización autorizada elegible para una licencia para conducir bingo si la persona es:

(1) una sociedad religiosa que haya existido en este estado durante al menos ocho años;
(2) una organización sin ánimo de lucro:

(A) cuyas actividades predominantes sean el apoyo a programas de investigación o tratamiento médico; y
(B) que durante al menos tres años:

(i) debe haber tenido un órgano de gobierno o directivos elegidos por votación de los miembros o por votación de delegados elegidos por los miembros; o
(ii) debe haber estado afiliada a una organización estatal o nacional organizada para llevar a cabo los mismos fines que la organización sin ánimo de lucro;

(3) una organización fraternal;
(4) una organización de veteranos; o
(5) un cuerpo de bomberos voluntarios.

(b) Una organización fraternal:

(1) debe haber estado organizada en este estado durante al menos tres años;
(2) debe haber tenido durante el período de tres años una membresía de buena fe activa y continuamente comprometida como organización en la promoción de sus propósitos autorizados; y
(3) no puede haber autorizado a una persona en nombre de su membresía, órgano de gobierno o funcionarios a apoyar u oponerse a un candidato en particular para un cargo público mediante: (A) pronunciando discursos políticos; (B) distribuyendo tarjetas u otra literatura política; (C) escribiendo cartas; (D) firmando o haciendo circular peticiones; (E) haciendo contribuciones a la campaña; o (F) solicitando votos.

§ 2001.102. SOLICITUD DE LICENCIA.

(a) Un solicitante de una licencia para llevar a cabo el bingo debe presentar ante la comisión una solicitud por escrito, ejecutada y verificada en un formulario prescrito por la comisión.
(b) La solicitud debe incluir:

(1) el nombre y la dirección del solicitante;
(2) los nombres y direcciones de los funcionarios del solicitante;
(3) la dirección del local donde y el horario en que el solicitante pretende llevar a cabo el bingo bajo la licencia solicitada;
(4) el nombre y la dirección del arrendador comercial autorizado del local, si el solicitante pretende arrendar el local para llevar a cabo el bingo a una persona que no sea una organización autorizada;
(5) la capacidad o capacidad potencial para reunión pública en cualquier local de propiedad u ocupado por el solicitante;
(6) el monto del alquiler que se pagará u otra contraprestación que se dará, directa o indirectamente, en cada ocasión por el uso de los locales de otra organización autorizada con licencia o por el uso de los locales de un arrendador comercial con licencia;
(7) todos los demás rubros de gastos en los que se pretende incurrir o que se pagarán en relación con la realización, promoción y administración del bingo y los nombres y direcciones de las personas a quienes se pagarán los gastos y los fines para los cuales se pagarán;
(8) los fines específicos y la forma en que se dedicarán los ingresos netos del bingo;
(9) una declaración de que los ingresos netos del bingo se destinarán a uno o más de los fines benéficos autorizados en virtud del presente capítulo;
(10) la designación de uno o más miembros activos de la organización solicitante bajo los cuales se llevará a cabo el bingo, acompañada de una declaración firmada por cada miembro designado en la que se indique que el miembro será responsable de la realización del bingo en virtud de los términos de la licencia y del presente capítulo;
(11) una declaración de que se ha enviado una copia de la solicitud al órgano de gobierno correspondiente;
(12) el nombre y la dirección de cada persona que trabajará en la ocasión de bingo propuesta, la naturaleza del trabajo a realizar y una declaración de si la persona ha sido condenada por un delito grave, un delito de juego, fraude criminal o un delito de vileza moral; y
(13) suficientes hechos relacionados con la constitución y organización del solicitante para permitir a la comisión determinar si el solicitante es una organización autorizada.

(c) Una copia de la carta del Servicio de Impuestos Internos que aprueba la exención de impuestos de un solicitante en virtud de la Sección
501(c), Código de Impuestos Internos de 1986, es prueba suficiente de la exención de impuestos de la persona. Una carta de buena reputación de una organización matriz que esté exenta de impuestos en virtud de la Sección
501(c), Código de Rentas Internas de 1986, tanto para la organización matriz como para su filial, es prueba suficiente del estatus de exención de impuestos de la organización filial.

§ 2001.103. LICENCIA TEMPORAL .

(a) Una organización autorizada puede recibir una licencia temporal para llevar a cabo el bingo mediante la presentación ante la comisión de una solicitud, en un formulario prescrito por la comisión, acompañada de una cuota de licencia de $ 25.
(b) Una licencia temporal es válida por cuatro horas durante cualquier día.
(c) Una organización no puede recibir más de seis licencias temporales en un año calendario.
(d) Una organización que opera bajo una licencia temporal está sujeta a:

(1) los impuestos y tasas autorizados o impuestos por este capítulo; y
(2) las demás disposiciones de este capítulo en la medida en que puedan hacerse aplicables.

(e) No obstante lo dispuesto en el inciso (c), una organización autorizada que posea una licencia regular para realizar bingo no podrá recibir más de 12 licencias temporarias durante el período de 12 meses posterior a la emisión o renovación de la licencia.
(f) Una organización autorizada que posea una licencia regular para realizar bingo puede solicitar la totalidad o una parte del número total de licencias temporarias a las que la organización tiene derecho en virtud del inciso (e) en una sola solicitud sin indicar los días u horarios en los que la organización utilizará las licencias temporarias.
(g) Una organización a la que se le haya otorgado una licencia temporaria en virtud del inciso (f) deberá notificar a la comisión la fecha y horario específicos de la ocasión de bingo para la que se utilizará la licencia temporaria antes de utilizar la licencia. Si la comisión recibe la notificación antes del mediodía del día anterior al día en que se utilizará la licencia temporal, la comisión verificará la recepción de la notificación antes de que finalice el día hábil en que se recibió la notificación. Si la comisión no recibe la notificación antes del mediodía del día anterior al día en que se utilizará la licencia temporal, la comisión verificará la recepción de la notificación antes del mediodía del día hábil siguiente al día en que la comisión recibió la notificación.
(h) Una verificación en virtud de la subsección (g) puede ser entregada por fax, correo electrónico o cualquier otro medio razonablemente contemplado para llegar antes del momento en que se utilizará la licencia temporal.

§ 2001.104. TARIFAS DE LICENCIA.

(a) La comisión fijará las tarifas por una licencia para celebrar bingos en una cantidad razonable para sufragar los costos administrativos, pero no inferior a la siguiente:

(1) Clase A (ingresos brutos anuales de 25.000 $ o menos)-100 $;
(2) Clase B (ingresos brutos anuales de más de 25.000 $ pero no más de 50.000 $)-200 $;
(3) Clase C (ingresos brutos anuales de más de 50.000 $ pero no más de 75.000 $)-300 $;
(4) Clase D (ingresos brutos anuales de más de 75.000 $ pero no más de 100.000 $)-400 $;
(5) Clase E (ingresos brutos anuales de más de 100.000 $ pero no más de 150.000 $)-600 $;
(6) Clase F (ingresos brutos anuales de más de $150.000 pero no más de $200.000)-$900;
(7) Clase G (ingresos brutos anuales de más de $200.000 pero no más de $250.000)-$1.200;
(8) Clase H (ingresos brutos anuales de más de $250.000 pero no más de $300.000)-$1.500;
(9) Clase I (ingresos brutos anuales de más de $300.000 pero no más de $400.000)-$2.000; y
(10) Clase J (ingresos brutos anuales de más de $400.000)-$2.500.

(b) Al final del periodo de licencia, el licenciatario y la comisión calcularán el importe de los ingresos brutos realmente registrados durante el periodo de licencia para determinar si se ha abonado el importe de la tarifa correspondiente.

(c) La comisión establecerá por reglamento:

(1) el pago de cualquier importe de tasa adicional que se determine que se debe pagar en virtud de la subsección (b); y
(2) la concesión de un crédito al titular de la licencia por cualquier importe de tasa en exceso que se determine que el titular de la licencia ha pagado en virtud de la subsección (b).

(d) Los solicitantes deberán abonar anualmente las tarifas establecidas en la subsección (a). Un solicitante de una licencia o de la renovación de una licencia puede obtener una licencia que sea efectiva durante dos años pagando una cantidad igual a dos veces el importe de la tarifa anual de licencia más $25.

§ 2001.105. EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LICENCIAS.

(a) La comisión emitirá o renovará una licencia para realizar bingo previo pago de la tarifa de licencia prevista en la sección 2001.104 si la comisión determina que:

(1) el miembro o miembros del solicitante designados en la solicitud para llevar a cabo el bingo son miembros activos del solicitante;
(2) el bingo se llevará a cabo de acuerdo con este capítulo;
(3) las ganancias del bingo se dispondrán de acuerdo con este capítulo;
(4) el solicitante ha realizado y puede demostrar un progreso significativo hacia el logro de los propósitos de la organización durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de una licencia o renovación de licencia;
(5) todas las personas que conducirán, promoverán o administrarán el bingo propuesto son miembros activos de la organización solicitante y todas las demás personas que asistirán en la conducción, promoción o administración de los juegos de bingo propuestos son personas autorizadas para hacerlo por la Sección 2001.411; y
(6) ninguna persona bajo cuyo nombre se llevará a cabo el bingo y ninguna persona que trabaje en el bingo propuesto ha sido condenada por un delito grave, un delito de juego, fraude criminal o un delito de vileza moral si han transcurrido menos de 10 años desde la finalización de una sentencia, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria cumplida por el delito.

(b) La comisión no podrá emitir una licencia a una organización autorizada para llevar a cabo el bingo si un funcionario de la organización ha sido condenado por un delito grave, fraude criminal, un juego o un delito relacionado con el juego, o un delito de vileza moral si han transcurrido menos de 10 años desde la terminación de una sentencia, libertad condicional, supervisión obligatoria, o la supervisión de la comunidad cumplido por el delito.

(c) Salvo lo dispuesto en la sección 2001.104(d), una licencia expedida en virtud de este subcapítulo es efectiva durante un año.

§ 2001.106. FORMA Y CONTENIDO DE LA LICENCIA.

La licencia para celebrar bingos debe incluir:

(1) el nombre y la dirección del titular de la licencia;
(2) los nombres y direcciones del miembro o miembros del titular de la licencia bajo los cuales se llevará a cabo el bingo; (3) una indicación de los locales donde y el momento en que se llevará a cabo el bingo;
(4) los fines específicos a los que se dedicarán los ingresos netos del bingo; y
(5) una declaración de si se ofrecerá un premio y el importe de cualquier premio autorizado.

§ 2001.107. PROGRAMA DE FORMACIÓN.

(a) La persona designada conforme a la Sección 2001.102(b)(10) deberá completar ocho horas de capacitación según lo disponga la norma de la comisión.
(b) Un programa de capacitación aprobado por la comisión deberá incluir capacitación relacionada con: (1) la conducción del bingo; (2) la administración y operación del bingo; y (3) la promoción del bingo.
(c) La comisión establecerá por norma: (1) el contenido del curso de capacitación; (2) la información relativa a la capacitación que deberá informarse a la comisión; y (3) otros requisitos del programa de capacitación que la comisión determine necesarios para promover la conducción justa del bingo y el cumplimiento de este capítulo.

§ 2001.108. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA POR CAMBIO DE LOS LOCALES O LAS OCASIONES DE BINGO. (a) Una organización autorizada con licencia y el arrendador comercial con licencia en el que la organización realiza o realizará bingo pueden presentar una solicitud conjunta ante la comisión para cambiar los locales en los que la organización puede realizar bingo o los horarios de las ocasiones de bingo de la organización para permitir que la organización realice bingo a la misma hora y en el mismo local que otra organización autorizada con licencia para realizar bingo si la otra organización ha dejado o dejará de realizar bingo en ese horario y local. La solicitud deberá indicar si la otra organización ha dejado o dejará de celebrar bingo en ese momento y local porque: (1) la organización ha abandonado o abandonará su horario o local autorizado; o (2) el contrato de arrendamiento de la organización ha sido o será rescindido.

(b) Si la otra organización dejó o dejará de realizar bingo por la razón indicada en la subsección (a)(1), la comisión debe actuar sobre la solicitud conjunta presentada conforme a la subsección (a) a más tardar el décimo día después de la fecha en que se presentó la solicitud ante la comisión.

(c) Si la otra organización dejó o dejará de realizar bingo por la razón indicada en la subsección (a)(2), la comisión deberá actuar sobre la solicitud conjunta presentada conforme a la subsección (a) a más tardar el décimo día después de la fecha en que la solicitud fue presentada ante la comisión o la fecha en que la terminación surta efecto, lo que ocurra más tarde.

(d) Si la comisión no actúa dentro del tiempo estipulado por la subsección (b) o (c), la organización autorizada con licencia puede actuar como si el cambio de local u ocasión de bingo hubiera sido aprobado por la comisión y puede realizar bingo en el nuevo local o durante la nueva ocasión de bingo hasta que la comisión actúe sobre la solicitud.

(e) No obstante lo dispuesto en la subsección (d), la comisión podrá otorgar licencias temporarias a una o más organizaciones autorizadas con licencia que realicen bingo en el mismo lugar que una organización que ha dejado o dejará de realizar bingo, las cuales son adicionales a la cantidad de licencias temporarias a las que cada organización tiene derecho en virtud de otra disposición de este capítulo. No se requiere que la comisión actúe sobre una solicitud conjunta en virtud de la subsección (a) dentro del tiempo provisto por esta sección si el número de licencias temporales adicionales es suficiente para permitir que las otras organizaciones en la ubicación conduzcan bingo durante los horarios autorizados de la organización que ha cesado o cesará de conducir bingo.

SUBCAPÍTULO D. LICENCIA DE ARRENDADOR COMERCIAL

§ 2001.151. LICENCIA NECESARIA.

La persona que arriende un local en el que se celebre bingo directamente a una organización autorizada con licencia deberá ser un arrendador comercial con licencia.

§ 2001.152. ELEGIBILIDAD.

(a) La comisión podrá emitir una licencia de arrendador comercial sólo a:
(1) una organización autorizada con licencia que posee o arrienda un local donde se realiza o se realizará bingo o una asociación de organizaciones autorizadas con licencia que poseen o arriendan conjuntamente un local donde se realiza o se realizará bingo y que la organización o asociación arrienda u ofrece en arriendo a otra u otras organizaciones autorizadas para la realización de bingo;
(2) una persona que arrienda un local a una sola organización autorizada con licencia que subarrienda o subarrendará el local a una o más organizaciones autorizadas con licencia para la realización de bingo; o (3) una persona que arrienda un local para el control total y uso exclusivo de una sola organización autorizada con licencia como oficina comercial principal de dicha organización.

(b) No obstante la Subsección (a), una persona que era un arrendador comercial con licencia el 10 de junio de 1989, cuya licencia ha estado en vigor continuamente desde esa fecha, y que de otra manera es elegible para la licencia puede renovar la licencia.
El inciso (c) vence el 1 de septiembre de 2005 (c) No obstante el inciso (a), la comisión podrá emitir una licencia de arrendador comercial conforme al inciso (a)(2) o (3) sólo si no existe un arrendador comercial con licencia cuyo local esté ubicado en el condado en el que el solicitante de una licencia conforme al inciso (a)(2) o (3) propone ubicar un local de bingo. Esta subsección no prohíbe la renovación de una licencia existente.
Esta subsección expira el 1 de septiembre de 2005.

§ 2001.153. RESTRICCIONES SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS.

(a) La comisión no podrá expedir una licencia de arrendador comercial a una persona a menos que la comisión reciba pruebas que la comisión considere adecuadas de que los fondos utilizados por la persona que solicita la licencia para obtener el local, dotar al local de mobiliario, instalaciones o equipo, renovar el local o suministrar servicios públicos al local son:

(1) los fondos propios de la persona; o
(2) los fondos de otra persona, incluido el producto de préstamos, que:

(A) se obtuvieron en una transacción en condiciones de igualdad que era comercialmente razonable dadas las circunstancias; y
(B) no se obtuvieron bajo una expectativa u obligación de que la persona de la que se obtuvieron los fondos participaría directamente o tendría un interés legal en los alquileres obtenidos en virtud de la licencia o los ingresos o beneficios de la realización de bingo en el local.

(b) La subsección (a) no prohíbe a un grupo de organizaciones autorizadas con licencia combinar los fondos de las organizaciones o combinar u obtener conjuntamente los fondos descritos en la subsección (a)(2).

§ 2001.154. PERSONAS NO ELEGIBLES.

(a) La comisión no puede emitir una licencia de arrendador comercial a o renovar una licencia de arrendador comercial de:

(1) una persona condenada por un delito grave, fraude criminal, un delito de juego o relacionado con el juego, o un delito de vileza moral si han transcurrido menos de 10 años desde la finalización de una condena, libertad condicional, supervisión obligatoria o supervisión comunitaria cumplida por el delito;

(2) un funcionario público que reciba cualquier contraprestación, directa o indirecta, como propietario o arrendador de locales ofrecidos para la celebración de bingos;

(3) una persona que conceda un crédito, preste dinero o pague o facilite el pago de las tarifas de licencia de una organización autorizada;

(4) un distribuidor o fabricante;

(5) una persona en la que una persona cubierta por la subdivisión (1), (2), (3), o (4) o una persona casada o relacionada en primer grado por consanguinidad o afinidad, según lo determinado en virtud del capítulo 573, Código de gobierno, a una de esas personas tiene más de un 10 por ciento de propiedad, equidad o interés de crédito o en la que una de esas personas es activa o empleada;

(6) una sociedad extranjera u otra entidad jurídica extranjera;

(7) un individuo que no sea residente de este estado;

(8) una sociedad u otra entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de:

(A) una corporación extranjera; o
(B) un individuo que no es residente de este estado; o

(9) una sociedad u otra entidad jurídica:

(A) cuyas acciones cotizan en bolsa; o
(B) propiedad o bajo el control de una sociedad cuyas acciones cotizan en bolsa.

(b) La subsección (a)(5) no impide que una organización autorizada u otra persona que no esté organizada con fines de lucro y ninguna parte de cuyas ganancias netas redunden en beneficio de un individuo, miembro o accionista, obtenga una licencia como arrendador comercial únicamente porque un funcionario público o una persona casada o relacionada en primer grado por consanguinidad o afinidad con un funcionario público sea miembro de la organización autorizada u otra persona, participe activamente en ella o esté empleada por ella.

§ 2001.156. SOLICITUD DE LICENCIA.

(a) El solicitante de una licencia de arrendador comercial debe presentar a la comisión una solicitud verificada por escrito en un formulario prescrito por la comisión.

(b) La solicitud de licencia debe incluir:

(1) el nombre y la dirección del solicitante y de cada otra persona que tenga un interés financiero en o que sea en cualquier capacidad una parte real interesada en el negocio del solicitante en lo que concierne a este capítulo;
(2) una designación y dirección de los locales que se pretende cubrir con la licencia;
(3) la capacidad legal del local para fines de reunión pública;
(4) una declaración de que se ha enviado una copia de la solicitud al órgano de gobierno correspondiente; y
(5) una declaración de que el solicitante cumple las condiciones de elegibilidad para la licencia.

§ 2001.157. INFORMACIÓN ADICIONAL.

En cualquier momento, la comisión, el órgano gubernamental competente o el fiscal general podrán solicitar por escrito a un arrendador comercial que revele:

(1) el costo del local y el valor de tasación a los fines del impuesto a la propiedad o la renta neta anual del arrendamiento, lo que corresponda;
(2) las rentas brutas recibidas y los gastos detallados del año calendario o fiscal anterior, si los hubiere;
(3) las rentas brutas, si las hubiere, derivadas del bingo durante el año calendario o fiscal anterior;
(4) el cálculo mediante el cual se determinó el cronograma de rentas propuesto;
(5) el número de ocasiones en las que el arrendador prevé recibir alquileres por el bingo durante el próximo año o un período más corto, si corresponde, y el alquiler propuesto para cada una de esas ocasiones;
(6) los ingresos brutos por alquileres estimados de todas las demás fuentes durante el próximo año; y
(7) los gastos estimados detallados para el año en curso y el monto de cada partida asignado a los alquileres del bingo.

§ 2001.158. TARIFAS DE LICENCIA.

(a) La comisión fijará las tarifas para una licencia de arrendador comercial en una cantidad razonable para sufragar los costos administrativos, pero no inferior a la siguiente:

(1) Clase A (alquileres brutos anuales de organizaciones con licencia de no más de 12.000 $)-100 $;
(2) Clase B (alquileres brutos anuales de organizaciones con licencia de más de 12.000 $ pero no más de 20.000 $)-200 $;
(3) Clase C (alquileres brutos anuales de organizaciones con licencia de más de 20.000 $ pero no más de 30.000 $)-300 $;
(4) Clase D (alquileres brutos anuales de organizaciones autorizadas de más de 30.000 $ pero no más de 40.000 $)-400 $;
(5) Clase E (alquileres brutos anuales de organizaciones autorizadas de más de 40.000 $ pero no más de 50.000 $)-600 $;

(6) Clase F (alquileres brutos anuales de organizaciones autorizadas de más de $50 000 pero no más de $60 000) – $900;

(7) Clase G (alquileres brutos anuales de organizaciones con licencia de más de $60.000 pero no más de $70.000)-$1.200; (8) Clase H (alquileres brutos anuales de organizaciones con licencia de más de $70.000 pero no más de $80.000)-$1.500; (9) Clase I (alquileres brutos anuales de organizaciones autorizadas de más de 80.000 $ pero no más de 90.000 $)-2.000 $; y
(10) Clase J (alquileres brutos anuales de organizaciones autorizadas de más de 90.000 $)-2.500 $.

(b) Al final del periodo de licencia, el licenciatario y la comisión calcularán el importe de los alquileres brutos realmente registrados durante el periodo de licencia para determinar si se ha abonado el importe de la tarifa correspondiente.

(c) La comisión, por norma, dispondrá: (1) el pago de cualquier monto de tarifa adicional que se determine que se debe no pagado en virtud de la subsección (b); y (2) el crédito que se dará al licenciatario por cualquier monto de tarifa en exceso que se determine en virtud de la subsección (b) que ha sido pagado por el licenciatario.

(d) El solicitante de una licencia de arrendador comercial deberá pagar anualmente las tarifas establecidas en la subsección (a). Un solicitante de una licencia o de la renovación de una licencia puede obtener una licencia que sea efectiva durante dos años pagando una cantidad igual a dos veces el importe de la tarifa anual de licencia más $25.

§ 2001.159. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.

(a) La comisión emitirá una licencia de arrendador comercial si la comisión determina que:

(1) el solicitante ha pagado la cuota de licencia según lo dispuesto por la Sección 2001.158;
(2) el solicitante reúne los requisitos para obtener una licencia conforme a este capítulo;
(3) el solicitante satisface los requisitos para un arrendador comercial conforme a este subcapítulo;
(4) el alquiler que se cobrará es justo y razonable y se cobrará y recaudará de conformidad con la Sección 2001.406;
(5) no hay desviación de los fondos del arrendatario propuesto de los propósitos legales bajo este capítulo;
(6) la persona cuya firma o nombre aparece en la solicitud es en todos los aspectos la parte real interesada y no es un agente o fideicomisario no declarado para la parte real interesada; y
(7) el solicitante arrendará el local para la realización de bingo de acuerdo con este capítulo.

(b) La comisión emitirá una licencia de arrendador comercial en virtud de esta sección por el período especificado en la solicitud de licencia o por un período más corto que la comisión determine.

(c) Salvo lo dispuesto en la sección 2001.158(d), el periodo no podrá exceder de un año.

§ 2001.160. TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA.

(a) Un arrendador comercial con licencia no puede transferir una licencia de arrendador comercial excepto según lo dispuesto en esta sección.

(b) Una transferencia de una licencia de arrendador comercial en virtud de esta sección puede ser hecha sólo con la aprobación previa de la comisión. La comisión aprobará la transferencia en virtud de esta sección si la persona a la que se transferirá la licencia cumple los requisitos de esta sección.

(c) Un arrendador comercial con licencia puede transferir una licencia en posesión del licenciatario a una corporación formada por el licenciatario o de una corporación propiedad del licenciatario a otra corporación propiedad del licenciatario.

(d) Sujeto a las subsecciones (e) y (f), si una persona que posee una licencia de arrendador comercial fallece o queda incapacitada según lo determine un tribunal de este estado, la licencia de la persona forma parte del patrimonio de la persona y está sujeta a las leyes aplicables que rigen la disposición y el control de los bienes de la persona. La licencia no se considera transferida, sujeto al cumplimiento de la subsección (g). La sucesión del individuo puede tomar cualquier acción con respecto a la licencia del individuo que el individuo podría haber tomado mientras estaba vivo o tenía capacidad.

(e) A menos que se emita una medida cautelar en virtud de esta sección, una organización autorizada con licencia que realice bingo legalmente en un local en virtud de una licencia a la que se aplique la subsección (d) podrá continuar realizando bingo en el local después de la muerte o incapacidad del titular de la licencia de arrendador comercial.

(f) Al mostrar la comisión una causa que sería suficiente para que la comisión obtenga una suspensión de licencia en virtud de la sección 2001.355, un tribunal de distrito en el condado para el cual se emitió una licencia de arrendador comercial puede prohibir temporal o permanentemente la realización de bingo en locales bajo una licencia a la cual se aplica la subsección (d).

(g) La sucesión o el tutor de una persona a la que se aplique la subdirección (d) notificará a la comisión a más tardar un año después de la fecha en que la persona fallezca o un tribunal de este estado determine que está incapacitada. La sucesión o el tutor y los herederos u otra persona apropiada tomarán sin demora todas las medidas necesarias para completar la transferencia de la licencia a los herederos u otra persona apropiada.

§ 2001.161. ORGANIZACIÓN AUTORIZADA CON LICENCIA COMO ARRENDADOR COMERCIAL.

(a) Una organización autorizada que posea una licencia de arrendador comercial para arrendar un local en el que se celebre bingo deberá poseer una licencia para celebrar bingo en el mismo local.

(b) Una organización autorizada con licencia sólo podrá obtener una licencia de arrendador comercial.

(c) La comisión puede emitir una licencia de arrendador comercial a una organización autorizada con licencia sólo para el mismo local donde la organización tiene licencia para realizar bingo.

SUBCAPÍTULO E. LICENCIAS DE FABRICANTE Y DISTRIBUIDOR

§ 2001.201. SE REQUIERE LICENCIA DEL FABRICANTE. Un fabricante no puede vender o suministrar a una persona en este estado o para su uso en este estado cartones de bingo, tableros, hojas, almohadillas u otros suministros, o equipo diseñado para ser utilizado en el juego del bingo, o participar en cualquier actividad intraestatal que involucre esos artículos, a menos que el fabricante tenga una licencia de fabricante bajo este subcapítulo.

§ 2001.202. ELEGIBILIDAD PARA LA LICENCIA DE FABRICANTE. Las siguientes personas no son elegibles para una licencia de fabricante:

(1) una persona condenada por un delito grave, fraude penal, un delito relacionado con el juego o con el juego, o un delito de vileza moral, si han transcurrido menos de 10 años desde la terminación de la condena, la libertad condicional, la supervisión obligatoria o la supervisión comunitaria cumplidas por el delito;
(2) una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(3) un funcionario público electo o designado o un empleado público;
(4) un propietario, funcionario, director, accionista, agente o empleado de un arrendador comercial autorizado;
(5) una persona que conduzca, promueva o administre, o asista en la conducción, promoción o administración de bingo para el cual se requiera una licencia en virtud del presente capítulo;
(6) un distribuidor al que se le requiera una licencia en virtud del presente capítulo;
(7) una persona cuya licencia para fabricar, distribuir o suministrar equipos o suministros de bingo haya sido revocada dentro del año anterior por otro estado;
(8) un propietario, funcionario, director o accionista de, o una persona que tenga un interés equitativo o crediticio en, otro fabricante o distribuidor con licencia o que deba tener licencia en virtud del presente capítulo; o
(9) una persona:

(A) en la que una persona descrita por la subdivisión (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) u (8) o en la que una persona casada o relacionada en primer grado por consanguinidad o afinidad con una de esas personas tenga más del 10 por ciento de interés de propiedad, equidad o crédito o en la que una de esas personas esté activa o empleada; o
(B) en cuya solicitud de licencia de fabricante deba figurar una persona de las descritas en la subdivisión (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) u (8).

§ 2001.203. SOLICITUD DE LICENCIA DE FABRICANTE.

(a) El solicitante de una licencia de fabricante debe presentar a la comisión una solicitud verificada por escrito en un formulario prescrito por la comisión.

(b) La solicitud deberá incluir:

(1) el nombre y la dirección del solicitante y el nombre y la dirección de cada uno de sus locales donde se fabriquen suministros o equipos de bingo;
(2) una descripción completa de cada tipo de suministro o equipo de bingo que el solicitante pretenda fabricar o comercializar en este estado y la marca, si la hubiere, bajo la cual se venderá cada artículo;
(3) el nombre y la dirección del solicitante y si el solicitante: (A) no es una corporación, el nombre y domicilio particular de cada propietario; o (B) es una corporación, el nombre y domicilio particular de cada funcionario y director y de cada persona que posea el 10 por ciento o más de una clase de acciones en la corporación;
(4) si el solicitante es una corporación extranjera, el nombre, razón social y domicilio particular de su agente registrado para notificaciones en este estado;
(5) el nombre y la dirección de cada fabricante, proveedor y distribuidor en el que el solicitante tiene un interés financiero y los detalles de ese interés financiero, incluyendo cualquier deuda entre el solicitante y el fabricante, proveedor o distribuidor de $ 500 o más;
(6) información relativa a si el solicitante o una persona que deba ser nombrada en la solicitud ha sido condenado en este estado o en otro por un delito grave, fraude criminal, un delito relacionado con el juego, o un delito de vileza moral;
(7) información relativa a si el solicitante o una persona cuyo nombre se requiere en la solicitud es propietario, funcionario, director, accionista, agente o empleado de un arrendador comercial con licencia o realiza, promueve, administra o ayuda a realizar, promover o administrar un bingo para el que se requiere una licencia en virtud del presente capítulo;
(8) información acerca de si el solicitante o una persona cuyo nombre se requiere en la solicitud es un funcionario público o empleado público en este estado;
(9) el nombre de cada estado en el que el solicitante tiene o ha tenido licencia para fabricar, distribuir o suministrar equipos o suministros de bingo, cada número de licencia, el período de tiempo de licencia bajo cada licencia, y si una licencia ha sido revocada, suspendida, retirada, cancelada o entregada y, de ser así, las razones de la acción tomada;
(10) información sobre si el solicitante o una persona cuyo nombre se requiera en la solicitud es o ha sido jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(11) los nombres y direcciones de cada fabricante, proveedor o distribuidor de equipos o suministros de bingo en los que el solicitante o una persona cuyo nombre se requiera en la solicitud sea propietario, funcionario, accionista, director, agente o empleado; y
(12) cualquier otra información que solicite la comisión.

§ 2001.204. FIANZA DE LICENCIA DE FABRICANTE.

(a) El solicitante de una licencia de fabricante debe entregar a la comisión una fianza en efectivo o una fianza por un importe de $10 000 emitida por una compañía de fianzas constituida o autorizada para hacer negocios en este estado.

(b) La fianza debe prever la confiscación al estado en caso de incumplimiento por parte del fabricante de este capítulo o de una norma de la comisión, o en caso de suspensión o revocación de la licencia del fabricante.

§ 2001.205. TARIFA DE LICENCIA DE FABRICANTE.

(a) La tarifa anual por licencia de fabricante es de $3 000.

(b) Además de la tarifa anual de licencia, la comisión podrá exigir una tarifa adicional por el importe necesario para sufragar el costo de una investigación de antecedentes, incluyendo la inspección de las plantas y lugares de fabricación. La comisión podrá establecer por norma las condiciones y el procedimiento de pago de la tarifa adicional.

§ 2001.206. SE REQUIERE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. Un distribuidor no podrá vender, distribuir o suministrar equipos o suministros de bingo para su uso en el bingo en este estado a menos que el distribuidor posea una licencia de distribuidor conforme a este subcapítulo.

§ 2001.207. ELEGIBILIDAD PARA LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR.

Las siguientes personas no pueden obtener una licencia de distribuidor:

(1) una persona condenada por un delito grave, fraude penal, un delito relacionado con el juego o con el juego, o un delito de vileza moral, si han transcurrido menos de 10 años desde la terminación de la condena, la libertad condicional, la supervisión comunitaria o la supervisión obligatoria cumplidas por el delito;
(2) una persona que sea o haya sido jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(3) un funcionario público electo o designado o un empleado público;
(4) un propietario, funcionario, director, accionista, agente o empleado de un arrendador comercial autorizado;
(5) una persona que conduzca, promueva o administre, o asista en la conducción, promoción o administración de bingo para el cual se requiera una licencia en virtud del presente capítulo;
(6) un fabricante al que se le requiera una licencia en virtud del presente capítulo;
(7) una persona cuya licencia para fabricar, distribuir o suministrar equipos o suministros de bingo haya sido revocada dentro del año anterior por otro estado;
(8) un propietario, funcionario, director o accionista de, o una persona que tenga un interés equitativo o crediticio en, otro fabricante o distribuidor con licencia o que deba tener licencia en virtud del presente capítulo; o
(9) una persona:

(A) en la que una persona descrita por la Subdivisión (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), u (8) o en la que una persona casada o relacionada en primer grado por consanguinidad o afinidad, según se determina bajo el Subcapítulo B, Capítulo 573, Código de Gobierno, con una de esas personas tiene más de un 10 por ciento de interés propietario, equitativo o crediticio o en la que una de esas personas está activa o empleada; o
(B) en cuya solicitud se requiera nombrar a una persona descrita en la subdivisión (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) u (8).

§ 2001.208. SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR.

(a) El solicitante de una licencia de distribuidor debe presentar a la comisión una solicitud verificada y ejecutada en un formulario prescrito por la comisión.

(b) La solicitud deberá incluir:

(1) el nombre completo y la dirección del solicitante;
(2) el nombre y la dirección de cada local operado por el distribuidor desde el que se distribuyen suministros o equipos de bingo o en el que se almacenan suministros o equipos de bingo;
(3) si se trata de un distribuidor no corporativo, el nombre y la dirección particular de cada propietario;
(4) si se trata de un distribuidor corporativo, el nombre y domicilio particular de cada funcionario o director y de cada persona que posea al menos el 10 por ciento de una clase de acciones de la corporación;
(5) si se trata de una corporación extranjera, el nombre, razón social y domicilio particular de su agente registrado para notificaciones en este estado;
(6) una descripción completa del tipo de suministro o equipo de bingo que el solicitante pretende almacenar o distribuir en este estado y el nombre del fabricante de cada artículo y la marca, si la hubiera, bajo la cual se venderá o comercializará el artículo; (7) el nombre y la dirección de un fabricante, proveedor o distribuidor en el que el solicitante tenga un interés financiero y los detalles de dicho interés financiero, incluyendo una deuda entre el solicitante y el fabricante, proveedor o distribuidor de $500 o más;
(8) información relativa a si el solicitante o una persona que deba ser nombrada en la solicitud ha sido condenado en este estado o en otro por un delito grave, fraude criminal, un delito relacionado con el juego o las apuestas, o un delito de vileza moral;
(9) información relativa a si el solicitante o una persona cuyo nombre se requiere en la solicitud es propietario, funcionario, director, accionista, agente o empleado de un arrendador comercial con licencia o realiza, promueve, administra o ayuda a realizar, promover o administrar bingos para los que se requiere una licencia en virtud del presente capítulo;
(10) información relativa a si el solicitante o una persona cuyo nombre se requiere en la solicitud es funcionario público o empleado público en este Estado;
(11) el nombre de cada estado en el que el solicitante tiene o ha tenido licencia para fabricar, distribuir o suministrar equipos o suministros de bingo, cada número de licencia, el período de tiempo de licencia bajo cada licencia, y si una licencia fue revocada, suspendida, retirada, cancelada o entregada y, en caso afirmativo, las razones de la acción tomada;
(12) información relativa a si el solicitante o una persona que deba figurar en la solicitud es o ha sido jugador profesional o promotor de juegos de azar;
(13) el nombre y la dirección de cada fabricante, proveedor o distribuidor de equipos o suministros de bingo del que el solicitante o una persona que deba figurar en la solicitud sea propietario, funcionario, accionista, director, agente o empleado; y
(14) cualquier otra información que solicite la comisión.

§ 2001.209. TARIFA DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR.

(a) La tarifa anual de la licencia de distribuidor es de $1 000.

(b) Además de la tarifa anual de licencia, la comisión podrá exigir una tarifa adicional por el importe necesario para sufragar el costo de una investigación de los antecedentes del solicitante, incluyendo la inspección de los lugares de almacenamiento, distribución u operación. La comisión podrá establecer por norma las condiciones y el procedimiento de pago de la tarifa adicional.

§ 2001.210. DISPOSICIONES GENERALES.

Una licencia expedida en virtud de este subcapítulo está sujeta a las restricciones establecidas en el mismo.

§ 2001.211. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD.

(a) El solicitante de una licencia de fabricante o distribuidor deberá, durante la tramitación de la solicitud, notificar inmediatamente a la comisión cualquier cambio relacionado con un hecho declarado en la solicitud.

(b) Si se produce un cambio después de la emisión de una licencia de fabricante o distribuidor, el licenciatario deberá informar del cambio a la comisión a más tardar el décimo día después de la fecha del cambio.

(c) A más tardar el décimo día después de la fecha del cambio, el titular de una licencia deberá notificar a la comisión un cambio en:
(1) la organización, estructura o modo de operación del titular de la licencia;
(2) la identidad de las personas nombradas o que deben ser nombradas en la solicitud y la naturaleza o el alcance del interés de esas personas; o
(3) cualquier otro hecho declarado en la solicitud.

(d) El incumplimiento de una notificación exigida en virtud de esta sección es causa de denegación, suspensión o revocación de una licencia.

§ 2001.212. DENEGACIÓN DE LICENCIA. La comisión podrá denegar la solicitud o renovación de una licencia por una causa que permita o exija la suspensión o revocación de la licencia.

§ 2001.213. ACCIÓN DE LA COMISIÓN NO REQUERIDA. Si, por razones que escapan al control de la Comisión, no se dispone de información suficiente que permita a la Comisión determinar la elegibilidad de un solicitante de una licencia de fabricante o distribuidor expedida en virtud de este capítulo, la Comisión no estará obligada a tomar medidas sobre la solicitud hasta que el solicitante proporcione la información requerida.

§ 2001.214. DURACIÓN DE LA LICENCIA.

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), una licencia de fabricante o distribuidor es efectiva por un año a menos que sea revocada o suspendida por la comisión.

(b) Un fabricante o distribuidor puede obtener una licencia con vigencia de dos años pagando una cantidad igual a dos veces el importe de la tarifa anual de licencia más $1 000.

§ 2001.215. REGISTROS E INFORMES. La Comisión, mediante norma, podrá exigir al titular de una licencia de fabricante o distribuidor que lleve registros y presente informes.

§ 2001.216. EXAMEN DE LOS REGISTROS.

(a) La comisión podrá examinar los libros y registros del titular o solicitante de una licencia de fabricante o distribuidor.

(b) La comisión no podrá divulgar la información obtenida durante el examen salvo en la medida necesaria para llevar a cabo este capítulo.

§ 2001.217. DELITO. Una persona que no posea una licencia de fabricante o distribuidor comete un delito si vende o intenta inducir la venta de equipos o suministros de bingo a una organización autorizada con licencia.

§ 2001.218. FEHCA DE PAGO.

(a) Toda venta o arrendamiento de suministros o equipos de bingo a un titular de licencia en virtud del presente capítulo deberá realizarse en condiciones de pago inmediato o en condiciones que exijan el pago a más tardar el día 30 después de la fecha de entrega efectiva.
(b) Si no se efectúa un pago a su vencimiento, el vendedor deberá notificarlo inmediatamente a la comisión. La comisión notificará el incumplimiento a todos los fabricantes y distribuidores autorizados en este estado.
(c) En caso de incumplimiento, una persona no podrá vender o transferir equipos o suministros de bingo al comprador incumplidor en condiciones que no sean de pago inmediato a la entrega hasta que la comisión autorice lo contrario.

SUBCAPÍTULO F. LICENCIA DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SISTEMAS

§ 2001.251. LICENCIA REQUERIDA. Una persona no podrá vender o suministrar servicios de bingo automatizados para el uso de una organización autorizada con licencia a menos que la persona posea una licencia de proveedor de servicios de sistemas en virtud de este subcapítulo.

§ 2001.252. ELEGIBILIDAD PARA LA LICENCIA DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SISTEMA. Una persona no es elegible para una licencia en virtud de este subcapítulo si la persona:

(1) ha sido condenado por un delito grave, fraude criminal, un delito relacionado con el juego o un delito de vileza moral si han transcurrido menos de 10 años desde la finalización de una sentencia, libertad condicional o supervisión comunitaria cumplida por el delito;
(2) es propietario, funcionario o director de un arrendador comercial con licencia; o (3) es titular de otra licencia en virtud de este capítulo.

§ 2001.253. SOLICITUD DE LICENCIA DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SISTEMAS.

(a) El solicitante de una licencia de proveedor de servicios de sistemas debe presentar a la comisión una solicitud por escrito que incluya:

(1) el nombre y la dirección del solicitante;

(2) si el solicitante:

(A) no es una corporación, el nombre y dirección de cada propietario; o
(B) es una corporación, el nombre y dirección de cada funcionario y director y cada persona que posea el 10 por ciento o más de una clase de acciones de la corporación;

(3) información relativa a si el solicitante o una persona que deba ser nombrada en la solicitud ha sido condenado por un delito grave, fraude criminal, un delito relacionado con el juego o las apuestas, o un delito de vileza moral; y

(4) información relativa a si el solicitante o una persona que deba figurar en la solicitud es propietario, funcionario, director, accionista, agente o empleado de un arrendador comercial autorizado.

(b) Un proveedor de servicios de sistemas está sujeto a las disposiciones de concesión de licencias para fabricantes y distribuidores de las Secciones
2001.201, 2001.203 y 2001.208.

§ 2001.254. TARIFA DE LICENCIA. La tarifa anual de licencia de proveedor de servicios de sistemas es de $1 000, más los gastos derivados de la revisión de antecedentes penales.

§ 2001.255. REVOCACIÓN DE LA LICENCIA. La Comisión revocará la licencia de un proveedor de servicios de sistemas si dentro del período de licencia se produce una inhabilitación en virtud de este subcapítulo.

§ 2001.256. FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA COMISIÓN.

(a) La comisión podrá inspeccionar los servicios de un proveedor de servicios de sistemas tras recibir una queja relativa a dichos servicios.
(b) Un proveedor de servicios de sistemas proporcionará información suficiente a la comisión en relación con una queja.

§ 2001.257. PODERES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DEL SISTEMA.

(a) Un proveedor de servicios de sistemas podrá utilizar códigos de barras en el papel de bingo como medio para proporcionar un seguimiento, registro y contabilidad precisos.
(b) Un proveedor de servicios de sistemas podrá adquirir bienes o servicios de un fabricante autorizado.

SUBCAPÍTULO G. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS LICENCIAS DE LA COMISIÓN

§ 2001.301. INVESTIGACIÓN DE LA LICENCIA. Inmediatamente después de la presentación de la solicitud de una licencia en virtud del presente capítulo, la comisión investigará las calificaciones de cada solicitante y los méritos de la solicitud.

§ 2001.302. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

(a) Además de cualquier formulario de solicitud requerido, el solicitante o titular de una licencia deberá presentar cualquier información complementaria solicitada por la comisión.
(b) La comisión podrá denegar una solicitud de licencia o revocar una licencia por no haber presentado la información complementaria solicitada cuando se requiera.

§ 2001.303. ACCESO A INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS; DELITO.

(a) En virtud de un contrato entre el contralor y el Servicio de impuestos internos, la comisión puede obtener del Servicio de impuestos internos información relativa a la calificación de una persona para una licencia en virtud de este capítulo en relación con:

(1) un operador de una ocasión de bingo o un solicitante para actuar como operador; o
(2) un arrendador comercial con licencia o un solicitante de licencia para actuar como arrendador comercial.

(b) La información recibida por la comisión del Servicio de impuestos internos es confidencial y sólo puede utilizarse según lo dispuesto en el contrato en virtud del cual se obtuvo la información.

(c) Una persona comete un delito si divulga o revela información obtenida en virtud de esta sección, excepto por orden judicial. Una infracción en virtud de esta subsección es un delito menor de clase A.

(d) El interventor adoptará normas que regulen la custodia y el uso de la información obtenida en virtud de esta sección.

§ 2001.304. AUTORIZACIÓN TEMPORAL.

(a) La comisión emitirá una autorización temporal para la actividad solicitada si no se emite o deniega una licencia para la actividad antes del día 31 después de la fecha más temprana en la que se haya producido cada uno de los siguientes hechos:

(1) la presentación de una solicitud de licencia;
(2) el pago de la tasa de licencia correspondiente;
(3) la presentación de una copia de una declaración de exención fiscal emitida por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de la Sección 501(c), Código de Impuestos Internos de 1986, si es necesario; y
(4) la realización de una investigación de antecedentes penales.

(b) Una autorización temporal es efectiva durante no más de 60 días, sujeta a revocación automática, si se emite una carta de denegación.

(c) La comisión podrá prorrogar el periodo de vigencia de la autorización temporal previa solicitud por escrito presentada antes de que finalice dicho periodo.

(d) Una autorización temporal no podrá ser efectiva durante más de un año a partir de la fecha de su expedición original.

§ 2001.305. NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES LOCALES.

(a) La comisión no podrá emitir una licencia a un solicitante de una licencia de organización autorizada o una licencia de arrendador comercial hasta que el solicitante haya enviado una copia de la solicitud de licencia al órgano gubernamental correspondiente.

(b) Inmediatamente después de recibir una licencia, el titular de la misma enviará una copia de la licencia al órgano gubernamental correspondiente. El órgano gubernamental archivará la copia de la licencia en un archivo central que contenga las licencias expedidas en virtud de este capítulo.

(c) A más tardar el 10º día después de la fecha de emisión de una licencia, el titular de la licencia deberá notificar por escrito la emisión de la licencia a: (1) el departamento de policía del municipio en el que se celebrará el bingo, si el bingo se celebrará en un municipio; o (2) el sheriff del condado en el que se celebrará el bingo, si el bingo se celebrará fuera de un municipio.

(d) No se podrá jugar al bingo hasta que se haya efectuado la notificación prevista en las subsecciones (b) y (c).

§ 2001.306. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA.

(a) Una licencia expedida en virtud de este capítulo puede ser modificada previa solicitud a la comisión y previo pago de una tarifa de $10 si el objeto de la modificación propuesta podría haberse incluyendo correctamente en la licencia original.

(b) Una licencia modificada sólo es efectiva durante el periodo restante de la licencia original.

(c) El titular de una licencia para celebrar bingos no podrá cambiar la ubicación en la que celebra bingos hasta que: (1) haya renunciado a su licencia original; y (2) haya recibido una licencia modificada.

(d) El titular de una licencia para realizar bingo deberá notificar a la comisión antes de cambiar la hora o fecha de un juego. El licenciatario podrá notificar a la comisión el cambio por teléfono o fax.

(e) La comisión, mediante norma, proporcionará un método para que el licenciatario pague la tarifa de enmienda requerida por la subsección (a).

§ 2001.307. DURACIÓN MÁXIMA DE LA LICENCIA. Salvo disposición en contrario del presente capítulo, las licencias expedidas en virtud del mismo no podrán tener una vigencia superior a un año.

§ 2001.308. REDUCCIÓN DEL PAPELEO. La Comisión no podrá exigir a una persona que haya sido licenciatario en virtud de este capítulo durante cinco o más años que cumplimente una solicitud de renovación de licencia de más de dos páginas.

§ 2001.309. LICENCIA INDEPENDIENTE. Cada local de bingo deberá contar con una licencia independiente.

§ 2001.310. EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA.

(a) Una organización autorizada con licencia o un arrendador comercial con licencia deberá exhibir de manera visible una licencia emitida en virtud de este capítulo y una licencia para arrendar locales para la realización de bingo en el local en el que se realiza el bingo en todo momento durante la realización del bingo.

(b) Cada licencia de arrendador comercial contendrá una declaración del nombre y dirección del titular de la licencia y la dirección del local.

§ 2001.311. DERECHOS NO ADQUIRIDOS. La expedición de una licencia o autorización temporal por parte de la comisión no otorga un derecho adquirido sobre la licencia, la autorización temporal o los privilegios conferidos.

§ 2001.312. FALTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES FISCALES O DE TARIFAS. Una persona no es elegible para una licencia o una renovación de licencia a menos que todos los informes requeridos, declaraciones de impuestos, y la información solicitada se han presentado en virtud del presente capítulo.

§ 2001.313. REGISTRO DE TRABAJADORES DEL BINGO AUTORIZADOS.

(a) Para minimizar la duplicación de verificaciones de antecedentes penales por parte de la comisión y los costos incurridos por organizaciones e individuos, la comisión mantendrá un registro de personas sobre las cuales la comisión ha realizado una verificación de antecedentes penales y que están aprobadas para participar en la realización de bingo o para actuar como operador de bingo.

(b) Una persona inscrita en el registro podrá participar en la celebración de bingos o actuar como operador en cualquier lugar en el que se celebren legalmente bingos.

(c) La comisión pondrá a disposición del público la información del registro publicándola en el sitio web de la comisión y respondiendo a las solicitudes por teléfono, correo electrónico y fax. Esta subsección no requiere que la comisión revele información que sea confidencial por ley.

(d) Una persona que no figure en el registro establecido por esta sección no podrá actuar como operador, gestor, cajero, acomodador, llamador o vendedor de una organización autorizada con licencia.

(e) La comisión podrá negarse a añadir el nombre de una persona al registro establecido por esta sección, o a eliminarlo del mismo, si, tras una notificación y una audiencia, se determina finalmente que la persona:

(1) ha sido condenado por un delito de los enumerados en la Sección 2001.105(b);
(2) haya convertido el equipo de bingo de un local para un uso indebido;
(3) haya convertido fondos que se encuentran en, o que deberían haber estado en, la cuenta de bingo de cualquier organización autorizada con licencia;
(4) tomó cualquier acción, individualmente o en concierto con otra persona, que afecte la integridad de cualquier juego de bingo al que se aplique este capítulo; o
(5) actuó como operador, gerente, cajero, acomodador, llamador o vendedor para una organización autorizada con licencia sin estar inscrito en el registro establecido bajo esta sección.

(f) Una organización autorizada con licencia informará a la comisión o a su designado el descubrimiento de cualquier conducta por parte de una persona registrada o requerida a ser registrada bajo esta sección donde hay base substancial para creer que la conducta constituiría motivos para remover el nombre de la persona de, o negarse a agregar el nombre de la persona a, el registro establecido por esta sección. Una declaración hecha de buena fe a la comisión o a un órgano jurisdiccional en relación con cualquiera de estos informes no podrá constituir la base de una acción por difamación.

(g) Una persona sobre la que se haya determinado definitivamente que ha realizado una acción prohibida por la subsección (e)(2), (3), (4) o (5) no podrá ser incluida en el registro de trabajadores de bingo autorizados y no podrá trabajar como trabajador de bingo durante un año a partir de la fecha de dicha determinación. Una vez transcurrido el período de un año, la persona podrá inscribirse en el registro siempre que un licenciatario sujeto a este capítulo solicite su inscripción. En tal caso, la comisión tomará en consideración los hechos y circunstancias ocurridos que condujeron a la acción aplicable en virtud de las subsecciones (e)(2)-(5) a la hora de decidir si incluye a la persona en el registro.

§ 2001.314. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE BINGO AUTORIZADO.

(a) La comisión podrá exigir que una persona inscrita en el registro mantenido conforme a la sección 2001.313 lleve una tarjeta de identificación para identificarla ante los titulares de licencias, los jugadores de bingo y el personal de la comisión mientras la persona esté de servicio durante la realización del bingo. La comisión prescribirá por reglamento la forma y el contenido de la tarjeta.

(b) La comisión proporcionará la tarjeta de identificación y proporcionará un formulario para ser completado por una persona que permita a la persona preparar la tarjeta de identificación. La comisión cobrará una cantidad razonable para cubrir el costo de proporcionar la tarjeta o el formulario.

(c) Una tarjeta de identificación requerida por la comisión en virtud de esta sección para ser llevada por una persona mientras está en servicio durante la conducción del bingo debe cumplir sustancialmente con los requisitos de forma y contenido prescritos por la comisión en virtud de esta sección.

(d) La comisión no podrá exigir a ninguna otra persona con licencia en virtud de este capítulo, o a una persona que actúe en nombre del licenciatario, que lleve una tarjeta de identificación, esté o no presente o desempeñando las funciones de la persona durante la celebración del bingo.

SUBCAPÍTULO H. DENEGACIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA

§ 2001.351. DENEGACIÓN DE LICENCIA. La Comisión podrá denegar una solicitud de licencia o de renovación de una licencia expedida en virtud del presente capítulo por una causa que permita o exija la suspensión o revocación de una licencia expedida en virtud del presente capítulo.

§ 2001.352. AUDIENCIA.

(a) Una persona cuya solicitud de licencia sea denegada por la comisión podrá solicitar por escrito una audiencia. En la audiencia, el solicitante tiene derecho a ser escuchado sobre las calificaciones del solicitante y los méritos de la solicitud.

(b) La carga de la prueba recae en el solicitante, que deberá demostrar mediante una preponderancia de las pruebas su derecho a obtener una licencia.

§ 2001.353. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA LICENCIA. Después de una audiencia, la comisión podrá suspender o revocar una licencia expedida en virtud del presente capítulo por:

(1) incumplimiento de este capítulo o de una norma de la comisión; o
(2) un motivo que permita o exija a la comisión negarse a expedir o renovar una licencia de la misma clase.

§ 2001.354. AUDIENCIA FINAL.

(a) La comisión celebrará una audiencia final sobre la suspensión o revocación de una licencia, si así lo solicita el titular de la licencia, a más tardar el trigésimo día después de la fecha en que la comisión reciba la notificación por escrito de la solicitud.

(b) Una audiencia final sobre suspensión o revocación se rige por las mismas normas que una audiencia sobre cualquier otra suspensión o revocación en virtud del presente capítulo.

§ 2001.355. SUSPENSIÓN TEMPORAL.

(a) La comisión puede suspender temporalmente una licencia emitida en virtud este capítulo por incumplimiento de este capítulo o de una norma de la comisión.

(b) Antes de suspender temporalmente una licencia, el director de operaciones de bingo debe seguir cualquier norma previa adoptada por la comisión para determinar si la operación continuada del licenciatario puede constituir una amenaza inmediata para la salud, la seguridad, la moral o el bienestar del público.

(c) El Capítulo 2001, Código de gobierno, no se aplica al director de operaciones de bingo o a la comisión en la aplicación y administración de una suspensión temporal en virtud de esta sección.

§ 2001.356. NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL.

(a) Un procedimiento para suspender temporalmente una licencia emitida en virtud de este capítulo es iniciado por el director de operaciones de bingo mediante la entrega de una notificación al licenciatario informando al titular de:

(1) las supuestas infracciones que constituyen motivo de suspensión temporal;
(2) las normas adoptadas por la comisión en relación con el proceso de suspensión temporal previo a la audiencia; y
(3) el derecho del titular de la licencia a una audiencia ante la comisión.

(b) La notificación debe ser:

(1) entregada personalmente a un funcionario, operador o agente del titular de la licencia; o
(2) enviada por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a la dirección postal del titular de la licencia tal y como aparece en los registros de la comisión.

(c) Si se notifica una suspensión temporal a un licenciatario, el director de operaciones de bingo notificará simultáneamente una audiencia, que se celebrará a más tardar el décimo día después de la fecha en que se notifique la notificación, en la que el licenciatario deberá exponer los motivos por los que la licencia no debe suspenderse temporalmente el décimo día después de la fecha en que se notifique la notificación. Si el licenciatario no demuestra la causa, se suspende la licencia.

§ 2001.357. REVISIÓN JUDICIAL.

(a) Un solicitante para o el titular de una licencia emitida o para ser emitida en virtud este capítulo cuya solicitud ha sido negada, cuya licencia ha sido revocada o suspendida, o que es de otro modo agraviado por una acción de la comisión relacionada con la concesión de licencias en virtud de este capítulo puede apelar la decisión de la comisión a un tribunal de distrito en el condado de Travis a más tardar el día 30 después de la fecha en que la decisión de la comisión se convierte en definitiva y apelable.

(b) La revisión judicial de una decisión de la comisión se realiza en virtud de la regla de la evidencia sustancial, según lo dispuesto en el capítulo 2001 del Código de gobierno.

SUBCAPÍTULO I. OPERACION DEL BINGO

§ 2001.401. RESTRICCIONES A LOS PROVEEDORES DE LOCALES. Una persona no podrá, a cambio de una contraprestación directa o indirecta, arrendar o poner a disposición de otra forma un local para la celebración de bingo a menos que la persona sea:

(1) un arrendador comercial con licencia; o
(2) una persona que alquila o pone a disposición de otro modo un local a una organización a la que se ha expedido una licencia temporal.

§ 2001.402. LOCAL ÚNICO.

(a) El bingo no podrá celebrarse en más de un local de propiedad o arrendado por una organización autorizada con licencia.

(b) La comisión no podrá conceder licencias a más de dos organizaciones afiliadas para celebrar bingos en el mismo local.

(c) No más de siete organizaciones autorizadas con licencia podrán celebrar bingos en el mismo local.

§ 2001.403. TECHO O CIMIENTOS COMUNALES.

(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, no podrá existir más de un local de bingo bajo un mismo techo o sobre cimientos comunales.

(b) Esta sección no se aplica si más de un local existe legalmente bajo un techo comunal o sobre una base comunal bajo una solicitud de licencia presentada ante la comisión el 23 de mayo de 1997 o antes. La comisión renovará una licencia en el local que por lo demás cumpla con este capítulo.

(c) La subsección (b) no se aplica si un local bajo un techo comunal o sobre unos cimientos comunales deja de existir legalmente.

§ 2001.404. UBICACIÓN PRINCIPAL. Una organización autorizada con licencia sólo podrá celebrar bingos en:

(1) el condado donde la organización tiene su oficina principal; o
(2) si la organización no tiene oficina, en el condado de la residencia principal de su director ejecutivo.

§ 2001.405. PAGOS DE ALQUILER PROHIBIDOS. El bingo no podrá celebrarse en un local arrendado si el alquiler en virtud del contrato de arrendamiento debe pagarse, en su totalidad o en parte, sobre la base de un porcentaje de los ingresos o beneficios netos derivados de la operación del juego o por referencia al número de personas que asisten a un partido.

§ 2001.406. ALQUILER DE LOCALES.

(a) La renta cobrada por un arrendador comercial con licencia a una organización autorizada con licencia para llevar a cabo bingo no puede exceder $600 por cada ocasión de bingo llevada a cabo en las instalaciones del arrendador a menos que la organización subarriende las instalaciones a una o más organizaciones autorizadas con licencia para llevar a cabo bingo, en cuyo caso la renta cobrada por el arrendador comercial con licencia no puede exceder $600 por cada día.

(b) El alquiler de los locales utilizados para la celebración de bingo deberá pagarse en una suma global. La suma global deberá incluir todos los gastos autorizados por la sección 2001.458 que la organización autorizada con licencia abone al arrendador en relación con el uso del local.

(c) Esta sección no se aplica a la renta cobrada en virtud de un contrato de arrendamiento u otro contrato existente el 31 de mayo de 1989 y archivado por el contralor en esa fecha, pero sí se aplica a la renta cobrada en virtud de una renovación o prórroga de dicho contrato de arrendamiento u otro contrato.

§ 2001.407. TRANSACCIONES DE EQUIPOS Y SUMINISTROS.

(a) Un fabricante con licencia puede suministrar, por venta o de otra manera, equipo o suministros de bingo a un distribuidor con licencia. Salvo lo dispuesto en el artículo 2001.257(b), un fabricante autorizado no podrá suministrar, mediante venta o de otro modo, equipos o suministros de bingo a una persona que no sea un distribuidor autorizado.

(b) Un distribuidor con licencia no podrá suministrar por venta, arrendamiento o de otro modo, equipos o suministros de bingo a una persona que no sea una organización autorizada con licencia, otro distribuidor con licencia o una persona autorizada a realizar bingo conforme a la sección 2001.551(b)(3) o (4). Una venta de equipo o suministros de bingo autorizada por esta sección debe hacerse en términos que requieran pago inmediato o pago a más tardar el día 30 después de la fecha de entrega real.

(c) Un distribuidor autorizado no podrá recibir por compra o de otro modo equipos o suministros de bingo de una persona que no sea un fabricante autorizado u otro distribuidor autorizado.

(d) Una organización autorizada con licencia puede arrendar o adquirir dispositivos electrónicos o mecánicos para la lectura de cartones, máquinas expendedoras de fichas, máquinas de bingo, consolas, sopladores y tableros flash directamente de un distribuidor con licencia.

(e) Excepto en el caso de una compra realizada por una organización autorizada con licencia en virtud de la subsección (f), una organización autorizada con licencia o una persona autorizada a realizar bingo en virtud de la sección 2001.551(b)(3) o (4) no podrá obtener mediante compra o de otro modo equipos o suministros de bingo de una persona que no sea un distribuidor con licencia.

(f) Con el consentimiento previo por escrito de la comisión, una organización autorizada con licencia puede realizar una venta ocasional de cartones de bingo o de un tablero flash o soplador de bingo usado a otra organización autorizada con licencia.

§ 2001.408. OTROS MÉTODOS PARA JUGAR AL BINGO. Sujeto a las normas de la comisión, se podrá jugar al bingo utilizando un cartón de bingo de boleto de lotería con lengüta.

§ 2001.409. DISPOSITIVOS DE MEMORIZACIÓN DE TARJETAS.

(a) Una persona no puede utilizar un dispositivo de memorización de tarjetas:

(1) para generar o determinar las letras, números u otros símbolos aleatorios utilizados en el cartón de bingo jugado con la ayuda del dispositivo;
(2) como receptáculo para el depósito de fichas o dinero en pago por jugar el cartón de bingo jugado con la ayuda del dispositivo; o
(3) como dispensador para el pago de un premio de bingo, incluidas monedas, papel moneda o un objeto de valor para el cartón de bingo jugado con la ayuda del dispositivo.

(b) Derogado por Acts 2003, 78th Leg., ch. 1114, § 33, eff. 1 de septiembre de 2003.

§ 2001.410. DISPENSADOR DE BOLETOS DE LOTERÍA CON LENGÜETA

(a) Una persona no puede utilizar un dispensador de boletos de lotería con lengüeta:

(1) para generar o determinar las letras, números u otros símbolos aleatorios utilizados en el juego del bingo;
(2) para afectar a las posibilidades de ganar en el bingo; o
(3) como dispensador para el pago de un premio de bingo, incluidas monedas, papel moneda o una cosa de valor para el juego realizado.

(b) El precio de un boleto de lotería con lengüeta vendido por un dispensador de boletos con lengüeta no pueden exceder $1.

(c) En un mismo local no podrán funcionar más de cinco dispensadores de boletos con lengüeta.

(d) La representación de un juego de bingo o una combinación de juegos de bingo deberá figurar en un cartón dispensado desde un dispensador de boletos de lotería con lengüeta.

§ 2001.411. PERSONAS QUE EXPLOTAN O DIRIGEN BINGOS.

(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, una persona que no sea miembro de buena fe de una organización autorizada con licencia no podrá dirigir, promover o administrar bingo, ni ayudar a dirigir, promover o administrar bingo.

(b) Sólo un miembro activo de una organización autorizada con licencia puede ser un operador responsable de la realización, promoción o administración del bingo.

(c) Una persona no puede ayudar en la realización, promoción o administración del bingo excepto una persona que sea:

(1) un miembro activo de la organización autorizada con licencia;
(2) un miembro de una organización auxiliar de la organización autorizada con licencia;
(3) un miembro de una organización de la que la organización autorizada con licencia es auxiliar;
(4) un miembro de una organización afiliada a la organización autorizada con licencia por ser, con ella, auxiliar de otra organización; o
(5) un tenedor de libros, un contable, un cajero, un ujier o un llamador.

(d) La comisión, sin tener en cuenta la condición de miembro de una persona en una organización autorizada con licencia, por regla puede restringir la participación en la realización, promoción o administración de bingo por:

(1) un arrendador comercial autorizado;
(2) una persona que tenga un interés en un arrendador comercial autorizado o que participe activamente en él; o
(3) una persona emparentada en primer grado por consanguinidad o afinidad, según lo determinado en el Capítulo 573, Código de Gobierno, con una persona que tenga un interés en un arrendador comercial autorizado o que participe activamente en él.

(e) La comisión no podrá prohibir a un operador responsable de la conducción, promoción o administración del bingo que actúe como llamador de bingo para una organización autorizada con licencia durante una ocasión de bingo. Esta subsección no exime al operador del deber de estar disponible para un empleado de la comisión o un jugador de bingo si así lo requiere este capítulo.

§ 2001.4115. CONTRATACIÓN CONJUNTA DE EMPLEADOS DE BINGO. Dos o más organizaciones autorizadas con licencia que celebren bingo en el mismo local podrán contratar conjuntamente a empleados de bingo. Una organización podrá actuar como empleadora del empleado y la otra organización podrá reembolsar a la organización empleadora la parte correspondiente a la otra organización de la remuneración del empleado y otros gastos relacionados con el empleo. Un reembolso en virtud de esta sección es un gasto autorizado y debe ser hecho de la cuenta del bingo de la organización que reembolsa.

§ 2001.412. ADMISIÓN A JUEGOS DE BINGO. No se podrá negar la admisión a un juego de bingo o la oportunidad de participar en un juego a una persona por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo o discapacidad o porque la persona no sea miembro de la organización autorizada con licencia que realiza el juego de bingo.

§ 2001.413. OBLIGACIÓN DE PAGAR ENTRADA. Salvo lo dispuesto en la sección 2001.4155, una organización autorizada con licencia no puede ofrecer o proporcionar a una persona la oportunidad de jugar al bingo sin cargo.

§ 2001.414. REGISTROS DE BINGO.

(a) La comisión, mediante norma, puede establecer diferentes procedimientos de mantenimiento de registros para las organizaciones autorizadas con licencia por clase en función de la cantidad de ingresos brutos de la organización.
(b) Una organización que realice bingo debe registrar en una caja registradora todas las transacciones por las que reciba ingresos brutos de bingo de conformidad con las normas de la comisión relativas a las especificaciones de registro de transacciones.

§ 2001.415. ANUNCIOS.

(a) Una persona que no sea una organización autorizada con licencia, un arrendador comercial con licencia o la comisión no podrá hacer publicidad del bingo.

(b) Una organización autorizada con licencia, un arrendador comercial con licencia o la comisión pueden incluir en un anuncio o promoción el importe de un premio o serie de premios ofrecidos en una ocasión de bingo.

§ 2001.4155. CERTIFICADOS DE REGALO.

(a) Nada en este capítulo prohíbe a una organización autorizada con licencia vender o canjear un certificado de regalo que da derecho al portador del certificado a jugar a un juego de bingo, incuyendo el bingo instantáneo.

(b) Una organización autorizada con licencia que venda o canjee un certificado de regalo debe mantener registros adecuados relacionados con el certificado de regalo según lo dispuesto por la norma de la comisión.

§ 2001.416. OTROS JUEGOS.

(a) Un juego de azar que no sea bingo o una rifa llevada a cabo en virtud del capítulo 2002 no puede ser llevada a cabo o permitida durante una ocasión de bingo.

(b) Una persona autorizada para llevar a cabo una rifa en virtud de esta sección debe ser miembro de una organización autorizada con licencia según lo dispuesto por la sección 2001.411.

(c) La comisión adoptará normas para la aplicación de esta sección.

(d) Esta sección no prohíbe la exhibición y el juego de una máquina recreativa que no sea un dispositivo de juego tal y como se define en la sección 47.01 del Código penal.

§ 2001.417. AYUDA GRATUITA. (a) El número de teléfono gratuito operado por la Línea de ayuda para jugadores con problemas del consejo de Texas sobre Problemas de juego y ludopatía deberá exhibirse de manera prominente en cada dispositivo de lector de cartones y dispensador de boletos de lotería con lengüeta.

(b) Derogado por la Ley de 2003, 78ª Legislatura, Cap. 198, § 2.72(b).

§ 2001.418. MENORES.

(a) Un individuo menor de 18 años de edad no puede jugar bingo conducido bajo una licencia emitida en virtud de este capítulo a menos que el individuo esté acompañado por el padre o tutor del individuo.

(b) El titular de una licencia puede prohibir a todos los individuos menores de 18 años de edad o individuos de una edad inferior a 18 años según determine el licenciatario que entren en los locales con licencia mediante la publicación de un aviso por escrito a tal efecto en los locales.

(c) Un individuo menor de 18 años de edad no puede conducir o asistir en la conducción de bingo en virtud de este capítulo.

§ 2001.419. OCASIONES DE BINGO.

(a) Una ocasión de bingo comienza cuando el local se abre al público.

(b) Una organización autorizada con licencia no puede llevar a cabo una ocasión de bingo con más frecuencia que tres días durante una semana calendario y no exceder más de cuatro horas durante un período de 24 horas.

(c) Una organización autorizada con licencia puede llevar a cabo dos ocasiones de bingo durante un período de 24 horas. No se podrán celebrar más de dos ocasiones de bingo en el mismo local durante un día, salvo que se pueda celebrar una tercera ocasión de bingo en virtud de una licencia temporal que posea una organización autorizada con licencia en dicho local.

(d) No más de dos organizaciones autorizadas con licencia pueden celebrar bingo en el mismo local durante un período de 24 horas. Si dos organizaciones celebran bingo en el mismo local durante un período de 24 horas, las ocasiones de bingo deben anunciarse por separado, y debe producirse un intermedio de al menos 10 minutos entre las ocasiones de bingo.

(e) Si dos organizaciones autorizadas con licencia están autorizadas a celebrar bingo en el mismo local el mismo día, el partido de bingo de una organización puede solaparse con el partido de bingo de la otra organización, pero sus partidos deben estar separadas por el intermedio exigido en la subsección (d). En tal caso, el intermedio se considerará parte del partido de bingo de cada organización.

§ 2001.420. PREMIOS.

(a) Un premio de bingo no puede tener un valor superior a $750 para un solo partido.

(b) Para los juegos de bingo distintos del bingo de fichas, una persona no puede ofrecer o conceder en una sola ocasión de bingo premios con un valor agregado de más de $2 500.

(c) Una organización autorizada con licencia u otra persona no puede conceder ni ofrecer la concesión de un premio con un valor superior a $250.

SUBCAPÍTULO I-1. CONTABILIDAD UNITARIA
§ 2001.431. DEFINICIONES. En este subcapítulo:

(1) "Unidad " significa dos o más organizaciones autorizadas con licencia que llevan a cabo actividades de bingo en el mismo lugar y que se unen para compartir los ingresos, los gastos autorizados y el inventario relacionado con las operaciones de bingo.

(2) "Contabilidad de la unidad" significa un método por el cual las organizaciones autorizadas con licencia que son miembros de una unidad contabilizan el reparto de ingresos, gastos autorizados e inventario relacionado con las operaciones de bingo.

(3) "Acuerdo de contabilidad de la unidad " se entiende un acuerdo por escrito de todas las organizaciones autorizadas con licencia que son miembros de una unidad que contiene, como mínimo:

(A) el nombre y número de contribuyente de cada organización autorizada con licencia que sea miembro de la unidad; (B) el método por el cual se prorratearán las ganancias netas de las operaciones de bingo de la unidad entre los miembros de la unidad;
(C) el nombre del gerente de la unidad o agente designado de la unidad; y (D) los métodos por los cuales la unidad puede disolverse y por los cuales uno o más miembros de la unidad pueden retirarse de la participación en la unidad, incluida la distribución de fondos, registros e inventario y la asignación de gastos y responsabilidades autorizadas en caso de disolución o retiro de uno o más miembros de la unidad.

(4) "Gestor de la unidad" significa una persona con licencia en virtud de este subcapítulo para ser responsable de los ingresos, los gastos autorizados y el inventario de una unidad.

§ 2001.432. FORMACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LA UNIDAD.

(a) Dos o más organizaciones autorizadas con licencia pueden formar y operar una unidad según lo dispuesto en este subcapítulo:
(1) ejecutando un acuerdo de contabilidad de unidad; y
(2) declarando en el acuerdo de contabilidad de unidad si la unidad utilizará: (A) un gestor de unidad; o (B) un agente designado.

(b) Se puede formar más de una unidad en un mismo lugar. Una organización autorizada con licencia no podrá ser miembro de más de una unidad.

(c) Este subcapítulo no exige que una organización autorizada con licencia se una a una unidad. Salvo lo dispuesto en la subsección (d), la decisión de unirse o retirarse de una unidad queda a discreción de cada organización autorizada con licencia.

(d) Los miembros de una unidad pueden decidir si permiten que otra organización autorizada con licencia se una a la unidad. Los términos de el retiro de un miembro de la unidad se rigen por el acuerdo de contabilidad de la unidad.

§ 2001.433. APLICABILIDAD DEL CAPÍTULO. Una organización autorizada con licencia que utilice la contabilidad unitaria está sujeta a las demás disposiciones de este capítulo en la medida en que las disposiciones sean aplicables y no sean incompatibles con este subcapítulo.

§ 2001.434. CONDUCTA DEL BINGO.

(a) Cada organización autorizada con licencia que sea miembro de una unidad llevará a cabo sus juegos de bingo por separado de los juegos de bingo de los demás miembros de la unidad.

(b) Una unidad puede comprar o arrendar suministros y equipos de bingo de la misma manera que una organización autorizada con licencia.

(c) Un distribuidor con licencia puede vender o arrendar suministros o equipos de bingo a una unidad de la misma manera que el distribuidor vende o arrienda suministros y equipos de bingo a una organización autorizada con licencia.

§ 2001.435. CONTABILIDAD UNITARIA.

(a) Una unidad:

(1) establecerá y mantendrá una cuenta corriente designada como la cuenta de bingo de la unidad;
(2) mantendrá un inventario de suministros y equipos de bingo para su uso en las operaciones de bingo de los miembros de la unidad; y
(3) podrá mantener una cuenta de ahorros que devengue intereses designada como la cuenta de ahorros de bingo de la unidad.

(b) Cada miembro de una unidad depositará en la cuenta de bingo de la unidad todos los fondos derivados de la celebración de bingo, menos la cantidad concedida como premios en efectivo conforme a las secciones 2001.420(a) y (b). El depósito deberá efectuarse a más tardar el siguiente día hábil después del día del bingo en que se obtuvieron los recibos.

(c) Todos los gastos y distribuciones autorizados de la unidad y sus miembros se pagarán con cargo a la cuenta corriente de bingo de la unidad.

§ 2001.436. DESEMBOLSO DE FONDOS POR LA UNIDAD DISUELTA.

(a) Las secciones 2001.457(a) y (b) se aplican a una unidad formada en virtud de este subcapítulo. Para los propósitos de este subcapítulo, los requisitos de las secciones 2001.457(a) y (b) que son aplicables a una organización autorizada con licencia se aplicarán a una unidad.

(b) Una unidad que se haya disuelto por cualquier motivo y tenga fondos de bingo no gastados deberá desembolsar dichos fondos a la cuenta de bingo de cada miembro de la unidad antes de que finalice el siguiente trimestre natural después del trimestre natural en el que se disuelva la unidad.

(c) A efectos de la aplicación de las secciones 2001.457(a) y (b) a una unidad en virtud de esta sección:

(1) "Ingresos brutos ajustados" significa los ingresos brutos menos el importe del coste de los bienes adquiridos por una unidad y los premios pagados en el trimestre anterior; y
(2) "Coste de los bienes adquiridos por una unidad " significa el coste del papel de bingo y de los cartones de bingo de tira y afloja adquiridos por la unidad y los pagos a los distribuidores por los dispositivos electrónicos de cartomina.

§ 2001.437. GERENTE DE LA UNIDAD; LICENCIA.

(a) Si el acuerdo de contabilidad de una unidad establece que un gestor de unidad es responsable del cumplimiento de las normas de la comisión y de este capítulo, el gestor de unidad es responsable de:

(1) la presentación de un informe trimestral para la unidad en un formulario prescrito por la comisión; y
(2) el pago de impuestos y tasas y el mantenimiento del inventario del bingo y los registros financieros de la unidad.

(b) Una unidad con un gestor de unidad notificará a la comisión el nombre del gestor de unidad y notificará inmediatamente a la comisión cualquier cambio de gestor de unidad.

(c) Una persona no puede proporcionar servicios como gerente de unidad a organizaciones autorizadas con licencia que forman una unidad a menos que la persona tenga una licencia de gerente de unidad en virtud de este subcapítulo. Una persona designada como agente en virtud de la sección 2001.438(b) no es un gerente de unidad a causa de esa designación para propósitos de esta sección.

(d) El solicitante de una licencia de gerente de unidad debe presentar a la comisión una solicitud por escrito en un formulario prescrito por la comisión que incluya:
(1) el nombre y la dirección del solicitante;
(2) información sobre si el solicitante, o cualquier funcionario, director o empleado del solicitante, ha sido condenado por un delito grave, fraude criminal, juego o delito relacionado con el juego, o delito de vileza moral; y
(3) cualquier otra información requerida por la norma de la comisión.

(e) La comisión establecerá por norma una tarifa anual de licencia para una licencia de administrador de unidad en una cantidad razonable para sufragar los costos administrativos más cualquier costo incurrido para llevar a cabo una revisión de antecedentes penales.

(f) La persona titular de una licencia de gestor de unidad deberá depositar una fianza u otra garantía conforme a la sección 2001.514.

(g) Una persona no es elegible para una licencia de gerente de unidad en virtud de este subcapítulo si la persona, o cualquier funcionario, director o empleado de la persona:

(1) ha sido condenado por un delito grave, fraude criminal, un delito relacionado con el juego o las apuestas, o un delito de vileza moral, si han transcurrido menos de 10 años desde la terminación de una sentencia, libertad condicional o supervisión comunitaria cumplida por el delito;
(2) es propietario, funcionario o director de un arrendador comercial autorizado, es empleado de un arrendador comercial autorizado o está emparentado con un arrendador comercial autorizado dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad, a menos que el titular de la licencia sea una organización autorizada con licencia o una asociación de organizaciones autorizadas con licencia; o
(3) posee o figura en otra licencia en virtud de este capítulo, a menos que el titular de la licencia sea una organización autorizada con licencia o una asociación de organizaciones autorizadas con licencia.

(h) El gestor de una unidad debe completar la formación exigida en la sección 2001.107.

§ 2001.438. ACUERDO SIN DIRECTOR DE UNIDAD.

(a) Esta sección se aplica a una unidad si el acuerdo de contabilidad de la unidad para la unidad:

(1) no declara que un gestor de la unidad será responsable del cumplimiento de las normas de la comisión y de este capítulo; o
(2) declara que la unidad utilizará un agente designado.

(b) La unidad designará con la comisión a un agente que será responsable de proporcionar a la comisión acceso a todos los registros de inventario y financieros de la unidad a petición de la comisión.

(c) El agente designado en virtud de la subsección (b) no podrá:

(1) ser titular o figurar en otra licencia expedida en virtud del presente capítulo, a menos que el titular de la licencia sea una organización autorizada con licencia o una asociación de organizaciones autorizadas con licencia; o
(2) ser propietario, funcionario o director de un arrendador comercial con licencia, ser empleado de un arrendador comercial con licencia o estar relacionado con un arrendador comercial con licencia dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad, a menos que el titular de la licencia sea una organización autorizada con licencia o una asociación de organizaciones autorizadas con licencia.

(d) La unidad notificará inmediatamente a la comisión cualquier cambio en el agente designado en virtud de la subsección (b).

(e) El agente designado debe completar la formación exigida en la sección 2001.107.

(f) Cada organización autorizada con licencia que sea miembro de la unidad será responsable solidaria de:

(1) el cumplimiento de los requisitos de este subcapítulo y de las normas de la comisión relacionadas con la presentación de los informes requeridos;
(2) el mantenimiento del inventario del bingo y de los registros financieros; y (3) el pago de impuestos, tasas y cualquier sanción impuesta por una infracción de este subcapítulo o de las normas de la comisión relacionadas con las operaciones de la unidad.

(g) Cada organización autorizada con licencia que sea miembro de la unidad podrá ser parte en cualquier acción administrativa o judicial relacionada con la aplicación de este subcapítulo o de las normas de la comisión relativas al funcionamiento de la unidad.

§ 2001.439. CONTRATO DE FIDEICOMISO.

(a) No obstante cualquier otra disposición de este subcapítulo, se puede formar una unidad conforme a un acuerdo de fideicomiso entre dos o más organizaciones autorizadas con licencia que lleven a cabo bingo en el mismo lugar. El acuerdo deberá:

(1) designar a una de las organizaciones como fideicomisario;
(2) designar a una persona que desempeñará las funciones descritas en la Sección 2001.438(b);
(3) especificar el método mediante el cual la unidad cumplirá los requisitos de la Sección 2001.436(a); y
(4) declarar que el fideicomisario es responsable del cumplimiento de las normas de la comisión y de este capítulo.

(b) La comisión, mediante norma, podrá prohibir a una persona que preste servicios como administrador de unidad o como agente designado para una unidad que no utilice un administrador de unidad si la persona no ha cumplido con los deberes que se le exigen como administrador de unidad o agente designado.

(c) La comisión podrá prohibir a una persona que se desempeñe como agente designado que figure en una licencia conforme a este capítulo, incluso que haya sido aprobada por la comisión para trabajar en las operaciones de bingo de una organización autorizada con licencia o como operador, que posea o figure en cualquier licencia o que sea aprobada para trabajar en las operaciones de bingo de cualquier organización autorizada con licencia o para desempeñarse como operador si la persona no ha cumplido con los deberes que se le exigen como gerente de unidad o agente designado.

SUBCAPÍTULO J. CUENTAS DE BINGO Y USO DE LOS INGRESOS

§ 2001.451. CUENTAS DE BINGO DE LA ORGANIZACIÓN.

(a) Una organización autorizada con licencia deberá establecer y mantener una cuenta corriente regular designada como "cuenta de bingo". La organización también podrá mantener una cuenta de ahorro que devengue intereses designada como "cuenta de ahorro de bingo."

(b) Una organización autorizada con licencia deberá depositar en la cuenta de bingo todos los fondos derivados de la realización de bingo, menos la cantidad otorgada como premios en efectivo conforme a las secciones 2001.420(a) y (b). Salvo lo dispuesto en el inciso (b-1), el depósito deberá efectuarse a más tardar el siguiente día hábil después del día de la ocasión de bingo en que se obtuvieron los recibos.

(b-1) Una organización autorizada con licencia puede depositar fondos derivados de la realización de bingo que se paguen a través de una transacción con tarjeta de débito en el fondo de bingo a más tardar 72 horas después de la transacción.

(c) Una organización autorizada con licencia podrá prestar dinero de su fondo general a su cuenta de bingo si la organización lo solicita y recibe la aprobación previa de la comisión. Salvo lo dispuesto en esta sección, no podrán depositarse otros fondos en la cuenta de bingo.

(d) Una organización autorizada con licencia no puede mezclar los ingresos brutos derivados de la realización de bingo con otros fondos de la organización.

(e) Salvo lo permitido por las Secciones 2001.453(a)(2) y (3), la organización autorizada con licencia no podrá transferir ingresos brutos a otra cuenta mantenida por la organización.

(f) Una organización autorizada con licencia deberá mantener todas sus cuentas de ahorro y corrientes en una institución financiera de este estado.

§ 2001.452. REINTEGROS DE CUENTAS DE BINGO .

(a) Los fondos de la cuenta de bingo se deben retirar mediante cheques o resguardos de retiro preimpresos y numerados consecutivamente, firmados por un representante autorizado de la organización autorizada con licencia y pagable a una persona. Los cheques o comprobantes de retiro no podrán extenderse a nombre de "efectivo", "portador" o un beneficiario ficticio. En la cara del cheque o comprobante de retiro también se debe constar la naturaleza del pago efectuado.

(b) Los cheques de la cuenta de bingo deben llevar impresas las palabras "Cuenta de bingo" y deben contener el número de licencia de bingo de la organización en la cara de cada cheque.

(c) Una organización autorizada con licencia deberá guardar y contabilizar todos los cheques y comprobantes de retiro, incluyendo los cheques y comprobantes de retiro anulados.

§ 2001.453. USOS AUTORIZADOS DE LA CUENTA DE BINGO.

(a) Una organización autorizada con licencia puede librar un cheque de su cuenta de bingo sólo para:

(1) el pago de los gastos de buena fe necesarios y razonables, incluida la remuneración del personal, según lo permitido por la Sección 2001.458 incurridos y pagados en relación con la realización del bingo;
(2) el desembolso de los ingresos netos derivados de la realización del bingo para fines benéficos; o
(3) la transferencia de los ingresos netos derivados de la realización del bingo a la cuenta de ahorros de bingo de la organización en espera de un desembolso para un fin benéfico.

(b) Una organización autorizada con licencia debe realizar el desembolso de los ingresos netos depositados en la cuenta de ahorros de bingo para un fin benéfico transfiriendo el desembolso previsto de nuevo a la cuenta de bingo de la organización y, a continuación, retirando una cantidad mediante un cheque girado contra la cuenta de bingo.

§ 2001.454. UTILIZACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS CON FINES BENÉFICOS.

(a) Una organización autorizada con licencia deberá dedicar a los fines benéficos de la organización sus ingresos netos del bingo y cualquier alquiler de locales.

(b) Salvo que la ley disponga lo contrario, los ingresos netos derivados del bingo y cualquier alquiler de locales se dedican a los fines benéficos de la organización sólo si se dirigen a una causa, obra o actividad que sea coherente con la exención de impuestos federales que la organización obtuvo en virtud de 26 U.S.C. sección 501 y en virtud de la cual la organización califica como una organización sin fines de lucro tal como se define en la sección 2001.002. Si la organización no está obligada a obtener una exención fiscal federal en virtud de la sección 501 del título 26 del U.S.C., los ingresos netos de la organización se dedican a los fines benéficos de la organización únicamente si se destinan a una causa, obra o actividad que sea coherente con los fines y objetivos para los que la organización cumple los requisitos como organización autorizada en virtud de la sección 2001.002.

§ 2001.455. UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO POR EL BENEFICIARIO.

La persona que reciba la recaudación del bingo para un fin benéfico no podrá utilizar la donación:

(1) para pagar servicios prestados o materiales adquiridos en relación con la celebración del bingo por parte de la organización donadora; o

(2) para un fin que no constituiría un fin benéfico si la actividad fuera llevada a cabo por la organización donadora.

§ 2001.456. USO DE LOS INGRESOS POR LA ORGANIZACIÓN AUTORIZADA CON LICENCIA.

Una organización autorizada con licencia no puede utilizar los ingresos netos del bingo directa o indirectamente para:
(1) apoyar u oponerse a un candidato o lista de candidatos a un cargo público;
(2) apoyar u oponerse a una medida sometida a votación popular; o
(3) influir o intentar influir en la legislación.

§ 2001.457. DESEMBOLSOS REQUERIDOS A LA CARIDAD .

(a) Antes del final de cada trimestre, una organización autorizada con licencia desembolsará para fines benéficos una cantidad no inferior al 35 por ciento de los ingresos brutos ajustados de la organización del trimestre anterior, menos la cantidad de gastos autorizados que no superen el seis por ciento de los ingresos brutos.

(b) Si una organización autorizada con licencia no cumple con los requisitos de esta sección para un trimestre, la comisión en la aplicación de sanciones apropiadas puede considerar si, teniendo en cuenta la cantidad requerida para ser distribuida durante ese trimestre y los tres trimestres anteriores y las distribuciones benéficas para cada uno de esos trimestres, la organización ha distribuido una cantidad total suficiente para haber cumplido con el requisito del 35 por ciento para ese trimestre y los tres trimestres anteriores combinados.

(c) Una organización autorizada con licencia que haya dejado de celebrar bingo por cualquier motivo y que tenga fondos de bingo no gastados deberá desembolsar dichos fondos para fines benéficos antes de que finalice el siguiente trimestre natural después del trimestre natural en el que la organización haya dejado de celebrar bingo.

(d) En esta sección:

(1) "Ingresos brutos ajustados" significa los ingresos brutos menos el importe del coste de los bienes adquiridos por una organización y los premios pagados en el trimestre anterior; y
(2) "Coste de los bienes adquiridos por una organización" significa el coste del papel de bingo o de los cartones de bingo de fichas de arrastre adquiridos por la organización.

§ 2001.458. ELEMENTOS DE GASTOS.

(a) No se podrá incurrir ni pagar ningún gasto en relación con la celebración del bingo, salvo que se trate de un gasto razonable o necesario para la celebración del bingo, incluyendo un gasto por:

(1) publicidad, incluido el coste de impresión de certificados de regalo de bingo;
(2) seguridad;
(3) reparaciones de locales y equipos;
(4) suministros y equipos de bingo;
(5) premios;
(6) gastos declarados de alquiler o hipoteca y seguros;
(7) servicios de teneduría de libros, legales o contables relacionados con el bingo;
(8) honorarios de cantantes, cajeros, acomodadores, servicios de conserjería y suministros y servicios públicos;
(9) honorarios de licencia;
(10) asistencia a un seminario o convención de bingo exigido en virtud de la Sección 2001.107; y (11) tasas por transacciones con tarjeta de débito.

(b) El valor del seguro de enfermedad o de una prestación sanitaria proporcionada por una organización autorizada con licencia a un empleado no se incluye en la subsección (a)(8).

§ 2001.459. GASTOS PAGADOS CON CARGO A LA CUENTA DEL BINGO.

(a) Las siguientes partidas de gastos incurridos o pagados en relación con la celebración del bingo deberán pagarse con cargo a la cuenta de bingo de una organización:

(1) publicidad, incluido el coste de impresión de certificados de regalo de bingo;
(2) seguridad durante una ocasión de bingo;
(3) la compra o reparación de suministros y equipos de bingo;
(4) premios, que no sean premios en metálico autorizados;
(5) gastos de alquiler declarados;
(6) servicios de teneduría de libros, legales o contables;
(7) honorarios de cantantes, cajeros y acomodadores;
(8) servicios de conserjería;
(9) derechos de licencia; y
(10) pago de servicios prestados por un proveedor de servicios de sistema.

(b) El pago de un servicio conforme a la subsección (a)(10) podrá efectuarse con cargo a los ingresos brutos de la organización.

SUBCAPÍTULO K. IMPUESTOS Y TARIFAS DE PREMIOS

§ 2001.501. IMPUESTO SOBRE LOS ALQUILERES BRUTOS.

(a) Se establece un impuesto sobre el alquiler de locales para la celebración de bingos en virtud del presente capítulo.

(b) El tipo impositivo es del tres por ciento de los alquileres brutos percibidos por un arrendador comercial autorizado u otra organización autorizada con licencia por el alquiler de locales en los que se celebre bingo.

§ 2001.502. TARIFA DE PREMIO  Una organización autorizada con licencia cobrará a la persona que gane un premio de bingo una tarifa del cinco por ciento del importe o valor del premio.

§ 2001.503. CUOTA LOCAL DE LA TARIFA DE PREMIO.

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), un condado que impuso un impuesto sobre los ingresos brutos en la realización de bingo a partir del 1 de enero de 1993, tiene derecho al 50 por ciento de la tarifa recaudada en virtud de la sección 2001.502 en un premio otorgado en un juego realizado en el condado.

(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), un municipio que impuso un impuesto sobre los ingresos brutos en la realización de bingo a partir del 1 de enero de 1993, tiene derecho al 50 por ciento de la tarifa recaudada en virtud de la sección 2001.502 en un premio otorgado en un juego realizado en el municipio.

(c) Si tanto un condado como un municipio tienen derecho a una parte de la tarifa impuesta por la sección 2001.502:

(1) el condado tiene derecho al 25% de la tasa sobre un premio otorgado en un juego realizado en el condado; y
(2) el municipio tiene derecho al 25% de la tasa sobre un premio otorgado en un juego realizado en el municipio.

§ 2001.504. PAGO Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO O TARIFA.

(a) Un impuesto o tarifa autorizado o impuesto en virtud de este subcapítulo vence y es pagadero por el titular de la licencia o una persona que realiza bingo sin una licencia a la comisión trimestralmente en o antes del día 25 del mes siguiente a cada trimestre natural.

(b) El informe de un impuesto o tarifa debe presentarse bajo juramento en los formularios prescritos por la comisión.

(c) La comisión adoptará normas para el pago de los impuestos y tarifas.

(d) El titular de una licencia que deba presentar una declaración de impuestos entregará a la comisión la declaración trimestral con el importe neto del impuesto adeudado.

(e) La comisión depositará los ingresos recaudados en virtud de esta sección en el haber del fondo de ingresos generales.

§ 2001.505. INFORME DE GASTOS.

(a) Una organización autorizada con licencia que realice bingo deberá presentar trimestralmente a la comisión y al contralor un informe bajo juramento en el que se indique:
(1) el monto de los ingresos brutos derivados del bingo;
(2) cada partida de gasto incurrida o pagada;
(3) cada partida de gasto efectuada o por efectuarse, el nombre y la dirección de cada persona a quien se ha pagado o se pagará cada partida, y una descripción detallada de la mercadería comprada o los servicios prestados;
(4) los ingresos netos derivados del bingo;
(5) el uso al que se han destinado o se van a destinar los ingresos; y
(6) una lista de los premios ofrecidos y entregados, con sus respectivos valores.

(b) El titular de una licencia deberá:

(1) mantener registros que justifiquen el contenido de cada informe; y
(2) proporcionar una copia de cada informe al órgano de gobierno correspondiente.

(c) La comisión pondrá a disposición del interventor el informe requerido según las instrucciones de éste.

§ 2001.506. REGISTRO DEL GANADOR DEL PREMIO. La comisión, mediante norma, podrá exigir a una organización autorizada con licencia que mantenga registros relativos a cada persona a la que se otorgue un premio en una ocasión de bingo.

§ 2001.507. COBRO Y DESEMBOLSO DE LA TARIFA DE PREMIO.

(a) La comisión depositará los ingresos recaudados de la tarifa sobre los premios impuesta por la sección 2001.502 en el haber de una cuenta especial del fondo de ingresos generales.

(b) La comisión determinará el importe total de los ingresos depositados en la cuenta procedentes de los premios concedidos en los juegos en un condado o municipio con derecho a una parte en virtud de la sección 2001.503.

(c) La comisión enviará trimestralmente a un condado o municipio con derecho a una parte de la tasa en premios la parte correspondiente al condado o municipio según lo dispuesto en la sección 2001.503.

(d) La comisión transferirá las cantidades restantes de la cuenta a una cuenta no específica del fondo de ingresos generales.

(e) La comisión transmitirá la parte correspondiente a una jurisdicción de la tarifa sobre los premios al tesorero o al funcionario de la jurisdicción que desempeñe las funciones de la oficina del tesorero pagadera a la jurisdicción. El importe transmitido podrá ser utilizado por la jurisdicción para cualquier fin para el que puedan utilizarse los fondos generales de la jurisdicción.

(f) La comisión puede retener en la cuenta de espera de una jurisdicción una parte de la tarifa de la jurisdicción de la tarifa sobre los premios recaudados en virtud del presente capítulo. La cantidad retenida en la cuenta de espera no puede exceder el cinco por ciento de la cantidad remitida a la jurisdicción. La comisión podrá efectuar reembolsos de la cuenta de orden de una jurisdicción por pagos en exceso efectuados a dichas cuentas y podrá canjear cheques rechazados y giros depositados en el haber de la cuenta de orden de la jurisdicción.

(g) Si una jurisdicción con derecho a una parte de la tarifa sobre premios prohíbe la celebración de bingos en virtud de las secciones 2001.651-2001.656, la comisión podrá retener en la cuenta de espera de la jurisdicción durante un año el cinco por ciento de la remesa final a dicha jurisdicción. La cantidad retenida en la cuenta de espera podrá utilizarse para cubrir el posible pago en exceso de la parte de la tarifa correspondiente a la jurisdicción y para canjear cheques rechazados y giros depositados en el haber de la cuenta. Un año después de la fecha de entrada en vigor de la prohibición del bingo en la jurisdicción, la comisión remitirá el saldo de la cuenta a la jurisdicción y cerrará la cuenta.

(h) Los intereses devengados por todas las tarifas sobre premios recaudadas por la comisión en virtud de este capítulo antes de su distribución a una jurisdicción local, incluyendo los intereses devengados por las cuentas transitorias retenidas en virtud de esta sección, se acreditarán al fondo de ingresos generales.

§ 2001.508. SANCIONES POR FALTA DE PAGO O DE DECLARACIÓN.

(a) Si una persona no presenta una declaración según lo requerido por este capítulo o no paga a la comisión los impuestos impuestos en virtud de este capítulo cuando la declaración o el pago es debido, la persona pierde el cinco por ciento de la cantidad debida como multa, y después de los primeros 30 días, la persona pierde un cinco por ciento adicional.

(b) Un impuesto en mora devenga intereses a la tarifa prevista por la Sección 111.060, Código tributario, a partir del día 60 después de la fecha de vencimiento.

§ 2001.509. NUEVO CÁLCULO DEL IMPUESTO. Si la comisión no está satisfecha con una declaración de impuestos o con el monto del impuesto que una persona debe remitir al estado en virtud de este capítulo, la comisión puede calcular y determinar el monto que debe pagarse sobre la base de:
(1) los hechos contenidos en la declaración o informe de ingresos y gastos; o
(2) cualquier información que posea la comisión o que pueda llegar a poseer, sin tener en cuenta el período cubierto por la información.

§ 2001.510. DETERMINACIÓN EN CASO DE FALTA DE DECLARACION .

(a) Si el licenciatario no realiza la declaración requerida, o si una persona realiza bingo sin licencia, la comisión hará una estimación de los premios otorgados en una ocasión de bingo o de las rentas brutas recibidas por el licenciatario por el alquiler de locales. La comisión hará la estimación para el período con respecto al cual el titular de la licencia u otra persona no hizo una declaración.

(b) La estimación se basará en cualquier información relativa a cualquier periodo que posea la comisión o que pueda llegar a poseer.

(c) Sobre la base de la estimación de la comisión, ésta calculará y determinará el importe de los impuestos o tarifas que deben pagarse al estado y añadirá a dicho importe una penalización del 10 por ciento del importe.

(d) Podrán efectuarse una o más determinaciones en virtud de esta sección para uno o más periodos.

§ 2001.511. DETERMINACIÓN DE PELIGRO.

(a) Si la comisión considera que la recaudación de un impuesto sobre la renta bruta o tarifa sobre los premios, un importe del impuesto o tarifa sobre los premios que debe remitirse al estado, o el importe de una determinación se verán comprometidos por el retraso, la comisión determinará el impuesto o tarifa sobre los premios o el importe del impuesto o tasa que debe recaudarse, haciendo constar la constatación del riesgo en la determinación. El importe determinado deberá pagarse inmediatamente.

(b) Si el licenciatario contra el que se efectúa la determinación no paga la cantidad especificada por una determinación en o antes del vigésimo día después de la fecha de notificación de la determinación al licenciatario, la cantidad se convierte en definitiva al final del vigésimo día a menos que el licenciatario presente una petición de redeterminación en o antes del vigésimo día después de la notificación de la determinación.

(c) Una multa por mora del 10 por ciento del impuesto o tarifa sobre los premios o el importe del impuesto o tarifa sobre los premios y los intereses a razón del 10 por ciento al año se adjunta a la cantidad del impuesto o tarifa sobre los premios o el importe del impuesto o tarifa sobre los premios que deben ser recogidos.

§ 2001.512. APLICACIÓN DE LAS LEYES FISCALES.

(a) El subtítulo B, título 2, Código tributario, se aplica a la administración, recaudación y aplicación del impuesto sobre los alquileres brutos impuesto en virtud de la sección 2001.501 y la tarifa sobre premios impuesta en virtud de la sección 2001.502, excepto según lo modificado por este capítulo.

(b) Al aplicar las disposiciones del subtítulo B, Título 2, Código tributario, al impuesto sobre los alquileres brutos impuesto en virtud de la sección 2001.501 y la tarifa sobre premios impuesta en virtud de la sección 2001.502 únicamente, la tarifa sobre premios se trata como si fuera un impuesto y las facultades y obligaciones asignadas al contralor en virtud de dicho subtítulo se asignan a la comisión.

§ 2001.513. DELINCUENCIA: INCAUTACION Y VENTA.

(a) En cualquier momento dentro de los tres años siguientes a que una persona incurra en mora en el pago de un importe de impuesto sobre los alquileres brutos o tarifa sobre los premios, la comisión podrá recaudar el importe en virtud de esta sección.

(b) La comisión embargará los bienes muebles o inmuebles del titular de la licencia que no estén exentos de ejecución en virtud de las leyes de este estado y venderá los bienes, o una parte suficiente de los mismos, en subasta pública para pagar la cantidad adeudada y los intereses o sanciones causados por el embargo y la venta.

(c) La comisión notificará por escrito la venta a la persona morosa, incluyendo la hora y el lugar de la venta, al menos 20 días antes de la fecha fijada para la venta. La comisión enviará por correo la notificación, con franqueo pagado, en un sobre dirigido a la persona a su última dirección conocida o lugar de trabajo.

(d) La comisión publicará el aviso por lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la venta en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se venderán los bienes embargados. Si no existe un periódico de circulación general en el condado, la comisión publicará el aviso en tres lugares públicos del condado al menos 20 días antes de la fecha fijada para la venta.

(e) La notificación deberá contener:

(1) una descripción de la propiedad que se va a vender;
(2) una declaración de la cantidad adeudada, incluyendo intereses, multas y costes;
(3) el nombre de la persona morosa; y
(4) una declaración de que a menos que la cantidad adeudada, intereses, multas y costes se paguen en o antes de la fecha fijada en la notificación para la venta, la propiedad, o la parte que sea necesaria, se venderá de acuerdo con la ley y la notificación.

(f) En la venta, la comisión venderá la propiedad de acuerdo con la ley y la notificación y entregará al comprador una factura de venta para la propiedad personal y una escritura para la propiedad real vendida. La factura de venta o la escritura confieren al comprador el interés o título de la persona morosa por el importe. La parte no vendida de los bienes embargados podrá dejarse en el lugar de la venta por cuenta y riesgo del moroso.

(g) Salvo lo dispuesto en el inciso (h), si el dinero recibido en la venta excede los montos totales, incluyendo intereses, multas y costos adeudados al estado, la comisión devolverá el dinero excedente a la persona responsable de los montos y obtendrá el recibo de la persona. Si no se dispone del recibo de la persona morosa por el importe, la comisión depositará el dinero sobrante con el contralor, como fideicomisario de la persona, sujeto a la orden de la persona, o de los herederos, sucesores o cesionarios de la persona.

(h) Si una persona que tiene un interés o gravamen sobre la propiedad presenta ante la comisión antes de la venta una notificación del interés o gravamen de la persona, la comisión retendrá cualquier exceso de dinero a la espera de una determinación judicial de los derechos de las respectivas partes sobre el dinero.

§ 2001.514. SEGURIDAD.

(a) Para garantizar el pago del impuesto sobre los alquileres brutos o la tarifa sobre los premios impuestos en virtud de este subcapítulo, cada titular de licencia deberá proporcionar a la comisión:

(1) una fianza en efectivo;
(2) una fianza de una compañía de seguros constituida o autorizada para operar en este estado;
(3) certificados de depósito;
(4) certificados de ahorro;
(5) bonos del Tesoro de los Estados Unidos;
(6) sujeto a la aprobación de la comisión, una cesión de acciones o bonos negociables; o
(7) otra garantía que la comisión considere suficiente.

(b) La comisión fijará el importe de la fianza u otra garantía, teniendo en cuenta la cantidad de dinero que el licenciatario adeuda o se espera que adeude. La cantidad exigida por la comisión no podrá ser superior al triple de la cantidad adeudada según los informes trimestrales medios del licenciatario.

(c) En caso de que el licenciatario no pague el impuesto sobre los alquileres brutos o la tarifa sobre los premios impuesta en virtud de este subcapítulo, la comisión podrá notificar la morosidad al titular de la licencia y a cualquier fiador mediante determinación de peligro o deficiencia. Si el pago no se efectúa a su vencimiento, la comisión podrá ejecutar la totalidad o parte de la fianza o garantía.

(d) Si el licenciatario deja de realizar bingo y renuncia a la licencia licenciatario, la comisión autorizará la liberación de todos los bonos y otras garantías sobre una determinación de que no hay cantidades del impuesto sobre los alquileres brutos o la tasa sobre los premios siguen siendo adeudados y pagaderos en virtud de este subcapítulo.

§ 2001.515. OBLIGACIONES FISCALES DE LA COMISIÓN. La comisión desempeñará todas las funciones inherentes a la administración, recaudación, aplicación y funcionamiento de un impuesto establecido en virtud de este subcapítulo.

SUBCAPÍTULO L. APLICACIÓN

§ 2001.551. BINGO ILICITO; DELITO.

(a) En esta sección, "bingo" o "juego" significa un juego de azar específico, comúnmente conocido como bingo o lotería, en el que los premios se otorgan sobre la base de números o símbolos designados en un cartón que se ajusta a los números o símbolos seleccionados al azar, independientemente de si una persona que participa como jugador proporciona algo de valor por la oportunidad de participar.

(b) Una persona que lleve a cabo, promueva o administre bingo comete un delito si la persona lleva a cabo, promueve o administra bingo que no sea:

(1) en virtud de una licencia expedida con arreglo al presente capítulo;

(2) dentro de los límites de un hogar con fines de diversión o recreo cuando:

(A) ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor superior al nominal por la oportunidad de participar;
(B) la participación en el juego no supere los 15 jugadores; y
(C) los premios concedidos o por conceder sean nominales;

(3) en nombre de una organización de personas de 60 años o más, una asociación de ciudadanos de la tercera edad, un programa de centro comunitario para ciudadanos de la tercera edad operado o financiado por una entidad gubernamental, los pacientes de un hospital o residencia de ancianos, los residentes de una residencia de ancianos o los pacientes de un centro médico de la Administración de veteranos o un hospital militar, únicamente con fines de diversión y recreo de sus miembros, residentes o pacientes, cuando:

(A) ningún jugador u otra persona proporcione nada de valor superior al nominal por la oportunidad de participar; y
(B) los premios concedidos o que se concedan sean nominales; o

(4) en nombre de una empresa que realice el juego con fines promocionales o publicitarios si:

(A) el juego se lleva a cabo por o a través de un periódico o una emisora de radio o televisión;
(B) la participación en el juego está abierta al público en general y no se limita a los clientes de la empresa; (C) los materiales de juego se proporcionan sin cargo a una persona que lo solicite; y
(D) no se exige a ningún jugador que proporcione nada de valor por la oportunidad de participar.

(c) Un delito en virtud de la subsección (b) es un delito grave de tercer grado.

(d) Esta sección se aplica a una subdivisión política independientemente del estatus de opción local.

(e) Un juego exento en virtud de la subsección (b)(2), (3) o (4) no está obligado a obtener licencia en virtud de este capítulo.

(f) Un juego exento en virtud de la subsección (b)(4) está sujeto a las siguientes restricciones:

(1) una persona con licencia o que deba tener licencia en virtud de este capítulo o que tenga un interés en una licencia en virtud de este capítulo no podrá participar, directa o indirectamente, en el bingo, salvo que un fabricante con licencia o distribuidor con licencia pueda vender o suministrar de otro modo equipos o suministros de bingo para su uso en un juego;
(2) una persona que realice bingo podrá comprar u obtener de otro modo equipos o suministros de bingo a través de un periódico, una emisora de radio o televisión o una agencia de publicidad y, a menos que la comisión autorice lo contrario, únicamente de un fabricante con licencia o distribuidor con licencia;
(3) un fabricante con licencia o distribuidor con licencia puede vender o suministrar de otro modo equipos o suministros de bingo para su uso en un juego sólo a o a través de un periódico o una estación de radio o televisión o a través de una agencia de publicidad que actúe en nombre de una persona autorizada a conducir el juego; y (4) la comisión por regla puede requerir que una persona que conduzca o participe en la conducción del juego:

(A) notificar a la comisión sobre: (i) las personas involucradas en la realización del juego; (ii) la manera en que se realizará el juego; y (iii) cualquier otra información requerida por la comisión; y
(B) mantener registros de todas las transacciones relacionadas con el juego disponibles para la inspección de la comisión.

§ 2001.552. ADJUDICACIÓN FRAUDULENTA DE PREMIOS; DELITO.

(a) Una persona comete un delito si participa a sabiendas en la concesión de un premio a un jugador de bingo de una manera que ignore, en cualquier medida, la selección aleatoria de números o símbolos.

(b) Un delito bajo esta sección es un delito grave de tercer grado.

(c) Es una defensa a la acusación en virtud de esta sección que ningún participante en el juego proporcionó nada de valor por la oportunidad de participar en el juego.

§ 2001.553. VENTA SIN LICENCIA; DELITO.

(a) Una persona comete un delito si una persona vende o intenta inducir la venta de equipos de bingo, suministros o servicios de bingo automatizado a una organización autorizada con licencia y la persona no tiene licencia para hacerlo.

(b) Un proveedor de servicios de sistemas con licencia comete un delito si presta servicios de sistemas a una persona que no sea una organización autorizada con licencia o un grupo de organizaciones autorizadas con licencia.

(c) Una ofensa en virtud de esta sección es un delito menor de clase A.

§ 2001.554. OTROS DELITOS; REVOCACIÓN DE LA LICENCIA.

(a) Una persona comete un delito y la licencia de la persona está sujeta a revocación en virtud del presente capítulo si la persona:

(1) realice una declaración falsa o una omisión material en una solicitud de licencia en virtud del presente capítulo;
(2) no mantenga registros que consignen de manera completa y precisa cada transacción relacionada con la realización de bingo, el arrendamiento de locales para ser utilizados para bingo o la fabricación, venta o distribución de suministros o equipos de bingo;
(3) falsifique o realice una anotación falsa en un libro o registro si la anotación está relacionada con el bingo, la disposición de los ingresos del bingo, la aplicación del alquiler recibido por una organización autorizada con licencia o los ingresos brutos de la fabricación, venta o distribución de suministros o equipos de bingo;
(4) desvíe o pague una parte de los ingresos netos del bingo a una persona, excepto para la consecución de uno o más de los fines lícitos previstos en el presente capítulo; o
(5) infrinja el presente capítulo o una cláusula de una licencia expedida en virtud del presente capítulo.

(b) Una ofensa en virtud de la subsección (a)(2), (3), o (5) es un delito menor de Clase C, a menos que se demuestre en el juicio de la ofensa que la persona ha sido condenada previamente bajo esta sección, en cuyo caso la ofensa es un delito menor de Clase B. Un delito tipificado en la subsección (a)(1) o (4) es un delito menor de clase A. Esta subsección no se aplica a una ofensa cometida en virtud de la sección 2001.551(b) o la sección 2001.552.

(c) Una persona cuya licencia sea revocada en virtud de esta sección no podrá solicitar otra licencia en virtud de este capítulo antes del primer aniversario de la fecha de revocación.

§ 2001.555. EXENCIÓN DE ENJUICIAMIENTO.

(a) Una persona que lleve a cabo o participe legalmente en el bingo o que permita la realización de bingo en un local de su propiedad o arrendado por la persona en virtud de una licencia expedida en virtud del presente capítulo no está sujeta a enjuiciamiento o condena por una infracción de una disposición del Código penal u otra ley u ordenanza en la medida en que la acción de la persona esté específicamente autorizada por el presente capítulo.

(b) La inmunidad concedida en virtud de esta sección no se extiende a una persona:

(1) realizar o participar a sabiendas en bingos bajo una licencia obtenida mediante una falsa pretensión, una declaración falsa o una omisión material realizada en una solicitud de licencia o de otro modo; o
(2) permitir a sabiendas la realización de bingos en locales de su propiedad o arrendados por la persona bajo una licencia que la persona sabe que se ha obtenido mediante una falsa pretensión o declaración.

(c) Un licenciatario en virtud de este capítulo puede poseer parafernalia o equipo que se requiere para llevar a cabo el bingo.

§ 2001.556. PROHIBICIÓN DE FIJACIÓN DE PRECIOS.

(a) Un fabricante, distribuidor o proveedor no podrá, mediante un acuerdo expreso o implícito con otro fabricante o distribuidor, fijar el precio al que pueden venderse los equipos o suministros de bingo utilizados o destinados a ser utilizados en relación con el bingo celebrado en virtud del presente capítulo.

(b) El precio de los suministros y equipos de bingo en el mercado competitivo será establecido por el fabricante, distribuidor o proveedor y no podrá establecerse en concierto con otro fabricante, distribuidor o proveedor.

§ 2001.557. INSPECCIÓN DE LOCALES. La comisión, sus oficiales o agentes, o un oficial de paz estatal, municipal o del condado pueden entrar e inspeccionar el contenido de los locales donde:

(1) se está celebrando o se pretende celebrar bingo; o
(2) se encuentra equipo utilizado o destinado a ser utilizado en el bingo.

§ 2001.558. REQUERIMIENTO JUDICIAL; SANCIÓN CIVIL.

(a) Si la comisión, el órgano gubernamental apropiado o el fiscal general tienen razones para creer que este capítulo ha sido o está a punto de ser infringido, la comisión, el órgano gubernamental o el fiscal general pueden solicitar a un tribunal medidas cautelares para impedir la infracción.

(b) La jurisdicción para una acción de desagravio por mandato judicial es un tribunal de distrito en el condado de Travis.

(c) Si el tribunal encuentra que este capítulo ha sido infringido o está a punto de ser infringido, el tribunal emitirá una orden de restricción temporal y, después de la debida notificación y audiencia, una orden judicial temporal, y después de un juicio final, una orden judicial permanente para restringir la infracción.

(d) Si el tribunal considera que este capítulo ha sido infringido a sabiendas, el tribunal ordenará que todos los ingresos del bingo ilegal sean confiscados al órgano gubernamental apropiado como sanción civil.

§ 2001.559. REMEDIOS NO EXCLUSIVOS. La comisión puede suspender o revocar una licencia conforme a la sección 2001.355, imponer una sanción administrativa conforme al subcapítulo M, o ambas, dependiendo de la gravedad de la infracción.

§ 2001.560. EXAMEN DE REGISTROS; DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
(a) El órgano de gobierno de la subdivisión política correspondiente o el fiscal general podrán:
(1) examinar o hacer que se examinen los registros de una organización autorizada que tenga o haya tenido licencia para realizar bingo, en la medida en que las actividades de la organización se relacionen con el bingo, incluido el mantenimiento, control y disposición de las ganancias netas derivadas del bingo o del uso de sus instalaciones para el bingo; y
(2) examinar bajo juramento a un gerente, funcionario, director, agente, miembro o empleado de la organización en relación con:

(A) la realización de bingo bajo una licencia;
(B) el uso de locales; o
(C) la disposición de los ingresos derivados del bingo.

(b) El órgano gubernamental de la subdivisión política correspondiente o el fiscal general podrán:

(1) examinar o hacer que se examinen los registros de un arrendador comercial autorizado si las actividades del arrendador pueden estar relacionadas con el arrendamiento de locales para bingo; y
(2) examinar bajo juramento al arrendador o a un gerente, funcionario, director, agente o empleado del arrendador en relación con el arrendamiento.

(c) La comisión o una persona autorizada por escrito por la comisión puede examinar los libros, papeles, registros, equipo y lugar de negocios de un licenciatario y puede investigar el carácter del negocio del licenciatario para verificar la exactitud de una declaración, declaración o informe realizado, o, si no se hace ninguna declaración por el licenciatario, para averiguar y determinar la cantidad que debe pagarse.

(d) La comisión podrá establecer y cobrar al licenciatario una tarifa por un importe razonablemente necesario para recuperar el costo de una investigación o auditoría autorizada en virtud del presente capítulo.

(e) Si la comisión determina que una persona no está cumpliendo con este capítulo, la comisión lo notificará al fiscal general y al órgano gubernamental de la subdivisión política correspondiente.

§ 2001.561. APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL. La sección 47.08, Código Penal, se aplica a un proceso por infracción de este capítulo.

SUBCAPÍTULO M. SANCIÓN ADMINISTRATIVA

§ 2001.601. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Comisión podrá imponer una sanción administrativa a una persona que infrinja este capítulo o una norma u orden adoptada por la Comisión en virtud de este capítulo.

§ 2001.602. CUANTÍA DE LA SANCIÓN.

(a) El importe de la sanción administrativa no podrá exceder de 1.000 dólares por cada infracción.
Cada día que una infracción continúe o se produzca podrá considerarse una infracción distinta a efectos de la imposición de una sanción.

(b) Para determinar la cuantía de la sanción, el director tendrá en cuenta:

(1) la gravedad de la infracción, incluidas la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de los actos prohibidos;
(2) el historial de infracciones anteriores;
(3) la cantidad necesaria para disuadir de futuras infracciones;
(4) los esfuerzos para corregir la infracción; y (5) cualquier otra cuestión que la justicia pueda requerir.

§ 2001.603. NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN.

(a) Si, después de investigar una posible infracción y los hechos que rodean esa posible infracción, el director determina que se ha cometido una infracción, el director podrá emitir un informe de infracción indicando los hechos en los que se basa la conclusión de que se ha producido una infracción, recomendando que se imponga una sanción administrativa a la persona que presuntamente ha cometido la infracción, y recomendando el importe de la sanción propuesta. El director basará la cuantía recomendada de la sanción propuesta en la gravedad de la infracción determinada mediante la consideración de los factores establecidos en el artículo 2001. 602(b)

(b) A más tardar el decimocuarto día siguiente a la fecha de emisión del informe, el director notificará por escrito el informe a la persona que presuntamente haya cometido la infracción.

(c) La notificación deberá:

(1) incluir un breve resumen de la presunta infracción;
(2) indicar el importe de la sanción administrativa recomendada; e
(3) informar a la persona de su derecho a una audiencia sobre la ocurrencia de la infracción, el importe de la sanción, o ambos.

§ 2001.604. SANCIÓN A PAGAR O AUDIENCIA SOLICITADA.

(a) A más tardar el vigésimo día siguiente a la fecha en que la persona reciba la notificación, la persona podrá:

(1) aceptar la recomendación del director, incluida la sanción administrativa recomendada; o
(2) solicitar por escrito una audiencia sobre la determinación.

(b) Si la persona acepta la determinación del director, el director, por orden, aprobará la determinación e impondrá la sanción propuesta.

§ 2001.605. AUDIENCIA.

(a) Si la persona solicita oportunamente una audiencia o no responde a la notificación en el tiempo previsto por la sección 2001.604(a), el director fijará una audiencia y dará aviso de la audiencia a la persona.

(b) El examinador de audiencias hará constataciones de hecho y conclusiones de derecho y emitirá sin demora a la comisión una propuesta de decisión en cuanto a la ocurrencia de la infracción y el importe de la sanción propuesta, si se justifica una sanción.

§ 2001.606. DECISIÓN DEL DIRECTOR.

(a) Basándose en las conclusiones de hecho y de derecho y en las recomendaciones del examinador de audiencias, el director ordenará:

(1) podrá considerar que se ha producido una infracción e imponer una sanción administrativa; o
(2) podrá considerar que no se ha producido una infracción.

(b) El director notificará la orden a la persona. La notificación deberá incluir:

(1) declaraciones separadas de las conclusiones de hecho y de derecho;
(2) el importe de cualquier sanción impuesta;
(3) una declaración del derecho de la persona a la revisión judicial de la orden; y
(4) otra información requerida por la ley.

§ 2001.607. OPCIONES TRAS LA DECISIÓN: PAGAR O RECURRIR.

(a) A más tardar el trigésimo día siguiente a la fecha en que la orden adquiera firmeza, la persona deberá:

(1) pagar la sanción administrativa;
(2) pagar la sanción y presentar una petición de revisión judicial impugnando la constatación de que se ha producido una infracción, el importe de la sanción, o ambos; o
(3) sin pagar la sanción, presentar una petición de revisión judicial impugnando la constatación de que se ha producido una infracción, el importe de la sanción, o ambos.

(b) Dentro del periodo de 30 días, la persona que actúe en virtud de la subsección (a)(3) podrá:

(1) suspender la ejecución de la sanción por:

(A) pagando la sanción al tribunal para que la deposite en una cuenta bloqueada; o
(B) entregando al tribunal una fianza de sustitución aprobada por el tribunal por el importe de la sanción que sea efectiva hasta que toda revisión judicial de la orden sea definitiva; o

(2) solicitar al tribunal que suspenda la ejecución de la sanción:

(A) la presentación ante el tribunal de una declaración jurada de la persona declarando que la persona es financieramente incapaz de pagar la multa y es financieramente incapaz de dar la fianza supersedeas; y
(B) la entrega de una copia de la declaración jurada al director por correo certificado.

(c) Al recibir una copia de la declaración jurada según lo dispuesto en la subsección (b)(2), el director podrá presentar ante el tribunal, a más tardar el quinto día después de la fecha de recepción de la copia, una impugnación de la declaración jurada. El tribunal celebrará una audiencia sobre los hechos alegados en la declaración jurada tan pronto como sea posible y suspenderá la ejecución de la sanción si comprueba que los hechos alegados son ciertos. La persona que presenta una declaración jurada tiene la carga de probar que la persona es financieramente incapaz de pagar la sanción y de dar una fianza de sustitución.

§ 2001.608. COBRO DE LA SANCIÓN. Si la persona no paga la sanción administrativa y no se suspende la ejecución de la sanción, el director podrá remitir el asunto al fiscal general para el cobro de la sanción.

§ 2001.609. DETERMINACIÓN POR EL TRIBUNAL.

(a) Si el tribunal confirma la conclusión de que se ha producido una infracción, podrá mantener o reducir el importe de la sanción administrativa y ordenar a la persona que pague el importe total o reducido.

(b) Si el tribunal no mantiene la conclusión de que se ha producido una infracción, ordenará que no se imponga una sanción.

§ 2001.610. REMISIÓN DE LA SANCIÓN Y LOS INTERESES. (a) Si, tras la revisión judicial, la sanción administrativa se reduce o no es confirmada por el tribunal, éste deberá, una vez que la sentencia sea firme:

(1) ordenar que se remita a la persona el importe correspondiente, más los intereses devengados, si la persona pagó la sanción; o
(2) si la persona depositó una fianza de sustitución, ordenar la liberación de la fianza:

(A) si no se mantiene la sanción; o
(B) después de que la persona pague la sanción reducida, si se reduce el importe de la sanción.

(b) Los intereses pagados en virtud de la subsección (a)(1) se devengarán al tipo aplicado a los préstamos a instituciones de depósito por el Banco de la reserva rederal de New York. El interés se pagará por el período que comienza en la fecha en que se paga la multa y termina en la fecha en que se remite la multa.

§ 2001.611. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Un procedimiento en virtud de este subcapítulo está sujeto al Capítulo 2001, Código de gobierno.

SUBCAPÍTULO N. ELECCIONES

§ 2001.651. ORDENAR LA ELECCIÓN. El órgano gubernamental de un condado, distrito judicial o municipio:

(1) ordenará y celebrará una elección conforme a este capítulo en la subdivisión política correspondiente si se presenta al órgano de gobierno una petición de elección que cumpla con los requisitos de este capítulo; y
(2) podrá ordenar y celebrar una elección por iniciativa propia.

§ 2001.652. PETICIÓN.

(a) Una petición para una elección para legalizar el bingo en virtud de este capítulo debe tener una declaración sustancialmente como sigue precediendo el espacio reservado para las firmas en cada página: "Esta petición es para exigir que se celebre una elección en (nombre de la subdivisión política) para legalizar los juegos de bingo autorizados en virtud de la Ley de habilitación del bingo."

(b) Una petición para una elección para prohibir el bingo en virtud de este capítulo debe tener una declaración sustancialmente como sigue precediendo el espacio reservado para las firmas en cada página: "Esta petición es para exigir que se celebre una elección en (nombre de la subdivisión política) para prohibir los juegos de bingo autorizados en virtud de la Ley de habilitación del bingo."

(c) Una petición es válida sólo si está firmada por un número de votantes inscritos de la subdivisión política igual a por lo menos el 10 por ciento del número de votos recibidos en la subdivisión política por todos los candidatos a gobernador en la elección general más reciente, o la cantidad especificada en el documento que rige la administración de la subdivisión política, la que sea menor. Si los límites de la subdivisión política no coinciden con los límites de los precintos electorales vigentes para esa elección general, el funcionario que verifica la petición puede utilizar un método razonable para estimar el número de votos para gobernador recibidos en esa elección en la subdivisión política.

(d) El firmante debe indicar junto a su firma la fecha en que firmó la petición. No se tendrá en cuenta una firma si el firmante no indica la fecha o si la fecha de la firma es anterior al nonagésimo día anterior a la fecha de presentación de la petición al órgano gubernamental.

(e) Además de la firma y la fecha de la firma, la petición debe incluir de cada firmante:

(1) número de registro de votante actual;
(2) nombre en letra de imprenta; y
(3) dirección de residencia, incluido el código postal.

§ 2001.653. VERIFICACIÓN DE LA PETICIÓN.

(a) A más tardar el quinto día después de la fecha en que el órgano gubernamental reciba una petición para una elección, el órgano gubernamental presentará la petición para su verificación al secretario del condado si la petición es aplicable a un condado o a un distrito judicial, o al secretario municipal si la petición es aplicable a un municipio.

(b) El funcionario a quien se presente la petición para su verificación determinará si la petición está firmada por el número requerido de votantes inscritos de la subdivisión política en la que se solicita la elección.

(c) A más tardar 30 días después de la fecha en que la petición haya sido presentada al funcionario para su verificación, éste certificará por escrito al órgano gubernamental si la petición es válida o inválida. Si el funcionario determina que la petición es inválida, deberá exponer todas las razones de tal determinación.

§ 2001.654. FECHA DE LA ELECCIÓN.

(a) Si el funcionario responsable de certificar una petición determina que una petición es válida, el órgano gubernamental deberá:

(1) ordenará que se celebre una elección en la subdivisión política correspondiente en una fecha no posterior a los 60 días posteriores a la fecha de la certificación del funcionario; y
(2) notificará a la comisión por correo certificado, con acuse de recibo, que se ha ordenado una elección.

(b) Si un día de elección uniforme según lo dispuesto por la sección 41.001(a), Código electoral, no ocurre dentro del período de 60 días, el órgano gubernamental ordenará que la elección se celebre en la siguiente fecha de elección uniforme prevista por dicha sección.

§ 2001.655. PROPOSICIÓN ELECTORAL.

(a) En una elección para legalizar el bingo conforme a este capítulo en una subdivisión política, la boleta electoral deberá estar preparada para prever el voto a favor o en contra de la proposición: "Legalizar los juegos de bingo con fines benéficos según lo autorizado por la Ley de habilitación del bingo en (nombre de la subdivisión política)".

(b) En una elección para prohibir el bingo en virtud de este capítulo en una subdivisión política, la boleta electoral estará preparada para prever el voto a favor o en contra de la proposición: "Prohibir los juegos de bingo con fines benéficos según lo autorizado por la Ley de habilitación del bingo en (nombre de la subdivisión política)".

§ 2001.656. EFECTO DE LA ELECCIÓN.

(a) Si la mayoría de los votantes calificados que votan sobre la cuestión en una elección de legalización votan a favor de la legalización, el bingo queda legalizado en toda la subdivisión política a partir del décimo día después de la fecha en que se declare oficialmente el resultado de la elección, salvo que se disponga lo contrario en cuanto a una parte de la subdivisión política para la cual la sección 2001.657 requiera un estatus contrario.

(b) Si la mayoría de los votantes calificados que votan sobre la cuestión en una elección de prohibición votan a favor de la prohibición, el bingo queda prohibido en toda la subdivisión política a partir del décimo día después de la fecha en que se declare oficialmente el resultado de la elección, salvo que se disponga lo contrario en cuanto a una parte de la subdivisión política para la cual la sección 2001.657 requiera un estatus contrario.

(c) Si la mayoría de los votantes calificados que votan sobre la cuestión en una elección de legalización no están a favor de la legalización, o si la mayoría de los votantes calificados que votan sobre la cuestión en una elección de prohibición no están a favor de la prohibición, la elección no tiene ningún efecto sobre el estatus en virtud de este capítulo de la subdivisión política en la que se celebra la elección.

(d) El órgano gubernamental de una subdivisión política en la que se haya celebrado una elección de bingo deberá notificar por escrito a la comisión los resultados de la elección a más tardar el décimo día después de la fecha de la elección. Si como resultado de la elección se legaliza el bingo en la subdivisión política, el órgano gubernamental entregará a la comisión un mapa preparado por el órgano gubernamental en el que se indiquen los límites de la subdivisión política en los que se puede jugar al bingo.

§ 2001.657. DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE OPCIÓN LOCAL.

(a) Para determinar si el bingo en virtud de este capítulo está permitido en un área, se aplican las reglas previstas por esta sección.

(b) El bingo se permite en un área sólo como resultado de una elección exitosa celebrada en virtud de este capítulo.

(c) En la medida en que los resultados de las elecciones de opción local celebradas por diferentes tipos de subdivisiones políticas entren en conflicto con respecto al mismo territorio, las fechas relativas de las elecciones no tienen ninguna consecuencia y se aplican las siguientes reglas:

(1) el estatus de un área determinado por una elección municipal prevalece sobre el estatus contrario determinado por una elección de distrito judicial o de condado; y
(2) el estatus de un área determinado por una elección de distrito judicial prevalece sobre el estatus contrario del área determinado por una elección de condado.

(d) Si dos o más elecciones de opción local celebradas a nivel de distrito judicial se aplican al mismo territorio, prevalece la elección más reciente.

(e) Si un municipio ha establecido un estatus mediante una elección municipal, el territorio anexado al municipio después de que se haya establecido dicho estatus asume el estatus en virtud del presente capítulo del resto del municipio. El territorio separado del municipio asume el estatuto que habría tenido el territorio si nunca hubiera formado parte del municipio. Si el territorio separado se añade a otro municipio que ha establecido un estatuto mediante una elección municipal, el territorio asume el estatuto del municipio al que se añade.

(f) La adición de territorio a o la separación de territorio de un precinto de justicia no afecta el estatus en virtud de este capítulo del territorio agregado o separado, excepto que en un condado con una población de más de 3,3 millones el territorio agregado o separado asume el estatus del precinto de justicia del cual se convierte en parte. La supresión de una circunscripción judicial no afecta al estatuto, en virtud del presente capítulo, del territorio anteriormente comprendido en la circunscripción judicial.

Ley de rifas de Texas

Vigente hasta el 1 de enero de 2012

CAPÍTULO 2002. RIFAS BENÉFICAS

SUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALES

§ 2002.001. TÍTULO ABREVIADO. Este capítulo podrá ser citado como Ley de habilitación de rifas benéficas.

§ 2002.002. DEFINICIONES. En el presente capítulo:

(1) "Fines benéficos" significa:
(A)beneficiar a personas necesitadas o merecedoras en este estado, en número indefinido, mediante:
(i) mejorar sus oportunidades de progreso religioso o educativo;
(ii) aliviarlos de enfermedades, sufrimiento o angustia;
(iii) contribuir a su bienestar físico;
(iv) ayudarlos a establecerse en la vida como ciudadanos dignos y útiles; o (v) aumentar su comprensión y devoción a los principios sobre los que se fundó esta nación y aumentar su lealtad a su gobierno;

(B)iniciar, realizar o fomentar obras públicas meritorias en este estado; o

(C) permitir o fomentar la construcción o el mantenimiento de estructuras públicas en este estado.

(1-a) "Dinero" significa monedas, papel moneda o un instrumento negociable que represente y sea fácilmente convertible en monedas o papel moneda.

(2) "Organización calificada" significa una sociedad religiosa calificada, un cuerpo de bomberos voluntario calificado, un servicio médico de emergencia voluntario calificado o una organización sin fines de lucro calificada.

(3) "Sociedad religiosa calificada" significa una iglesia, sinagoga u otra organización o asociación organizada principalmente con fines religiosos que:
(A)ha existido en este estado durante al menos 10 años; y
(B)no distribuye ninguno de sus ingresos a sus miembros, funcionarios u órgano de gobierno, salvo como compensación razonable por servicios o para el reembolso de gastos.

(4) "Servicio médico de emergencia voluntario cualificado"
significa una asociación que:
(A)está organizada principalmente para proporcionar y proporciona activamente servicios médicos de emergencia, de rescate o de ambulancia;
(B)no paga a sus miembros una compensación que no sea nominal; y (C)AAno distribuye ninguno de sus ingresos a sus miembros, directivos u órgano de gobierno que no sea para el reembolso de gastos.

(5) "Cuerpo de bomberos voluntarios cualificado" significa una asociación que:
(A)opera equipos de extinción de incendios;
(B)está organizada principalmente para proporcionar y proporciona activamente servicios de extinción de incendios;
(C)no paga a sus miembros una compensación que no sea nominal; y
(D)no distribuye ninguno de sus ingresos a sus miembros, oficiales u órgano de gobierno, salvo para el reembolso de gastos.

(6) "Rifa" significa la concesión de uno o más premios por azar en una sola ocasión entre un único grupo o grupo de personas que han pagado o prometido una cosa de valor por un boleto que representa la posibilidad de ganar un premio.

(7) "Rifa inversa" significa una rifa en la que el último boleto o los últimos boletos extraídos se consideran boletos ganadores.

§ 2002.003. ORGANIZACIÓN CALIFICADA SIN FINES DE LUCRO.

(a)Una organización incorporada o con un certificado de autoridad bajo la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Texas (Artículo 1396-1.01 et seq., Vernon 's Texas Civil Statutes) es una organización no lucrativa cualificada a los efectos de este capítulo si la organización:
(1)no distribuye ninguno de sus ingresos a sus miembros, directivos u órgano de gobierno, salvo como compensación razonable por los servicios prestados;
(2)ha existido durante los tres años anteriores;
(3)no dedica una parte sustancial de sus actividades a intentar influir en la legislación y no participa ni interviene en ninguna campaña política en nombre de ningún candidato a un cargo público de ninguna manera, incluyendo la publicación o distribución de declaraciones o la realización de contribuciones a la campaña;
(4) cumple los requisitos para obtener una exención del impuesto federal sobre la renta del Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service) en virtud de la Sección
501(c), Código de Impuestos Internos de 1986; y
(5) no tiene ni reconoce ninguna sección local, filial, unidad u organización subsidiaria en este estado.

(b)Una organización que es formalmente reconocida como y que opera como un capítulo local, afiliado, unidad u organización subsidiaria de una organización matriz incorporada o que posee un certificado de autoridad bajo la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Texas (Artículo 1396-1.01 et seq., Vernon 's Texas Civil Statutes) es una organización no lucrativa calificada si:
(1)ni la organización local ni la organización matriz distribuyen parte alguna de sus ingresos a sus miembros, funcionarios u órgano de gobierno, salvo como compensación razonable por servicios;
(2)la organización local ha existido durante los tres años precedentes y durante esos añosAAha sido reconocida formalmente como capítulo local, filial, unidad u organización subsidiaria de la organización matriz;
(3)ni la organización local ni la organización matriz:
(A)dedican una parte sustancial de sus actividades a intentar influir en la legislación; o (B)participan o intervienen en cualquier campaña política en nombre de cualquier candidato a un cargo público de cualquier manera, incluyendo la publicación o distribución de declaraciones o la realización de contribuciones a la campaña; y
(4)la organización local o la organización matriz cumplen los requisitos para obtener una exención del impuesto federal sobre la renta del Servicio de Impuestos Internos (IRS) y la han obtenido en virtud de la Sección
501(c), Código de Impuestos Internos de 1986.

(b-1)Una organización que es formalmente reconocida como y que opera como un capítulo local, afiliado, unidad o logia subordinada de una gran logia u otra institución u orden incorporada bajo el Título 32, Estatutos Revisados, como lo autoriza el Artículo 1399, Estatutos Revisados, es una organización calificada sin fines de lucro si:
(1)ni la organización local ni la gran logia u otra institución u orden incorporada distribuye ninguno de sus ingresos a sus miembros, oficiales, o cuerpo gobernante, aparte de como compensación razonable por servicios;
(2)la organización local ha existido durante los tres años precedentes y durante esos años:
(A)ha tenido un cuerpo directivo o funcionarios elegidos por votación de sus miembros o por votación de delegados elegidos por sus miembros; o (B)AAha sido formalmente reconocida como capítulo local, afiliada, unidad o logia subordinada de la gran logia u otra institución u orden; (3)ni la organización local ni la gran logia incorporada u otra institución u orden:
(A)dedica una parte sustancial de sus actividades a intentar influir en la legislación; o (B)participa o interviene en cualquier campaña política en nombre de cualquier candidato a un cargo público de cualquier manera, incluso mediante la publicación o distribución de declaraciones o haciendo contribuciones a la campaña; y
(4)la organización local o la gran logia incorporada u otra institución u orden cumple los requisitos para obtener una exención del impuesto federal sobre la renta del Servicio de Impuestos Internos y la ha obtenido en virtud de la Sección 501(c), Código de Impuestos Internos de
1986, u otra disposición aplicable.

(c) Una organización, asociación o sociedad no constituida en sociedad es una organización no lucrativa cualificada si
(1)no distribuye ninguno de sus ingresos a sus miembros, directivos u órgano de gobierno, salvo como compensación razonable por los servicios prestados;
(2)durante los tres años anteriores ha estado afiliada a una organización estatal o nacional organizada para llevar a cabo los mismos fines que la organización, asociación o sociedad no constituida en sociedad;
(3) no dedica una parte sustancial de sus actividades a intentar influir en la legislación y no participa ni interviene en ninguna campaña política en nombre de ningún candidato a un cargo público de ninguna manera, incluida la publicación o distribución de declaraciones o la realización de contribuciones a la campaña; y
(4) cumple los requisitos para obtener una exención del impuesto federal sobre la renta del Servicio de Impuestos Internos, y la ha obtenido, en virtud de la Sección 501(c) del Código de Impuestos Internos de 1986.

(d) Se considera que una organización, asociación o sociedad dedica una parte sustancial de sus actividades a intentar influir en la legislación a efectos de esta sección si, en cualquier periodo de 12 meses de los tres años anteriores, más del 10 por ciento de los gastos de la organización se destinaron a influir en la legislación.

§ 2002.004. ACCIONES IMPUTADAS DE LA ORGANIZACIÓN. A efectos del presente capítulo, una organización realiza un acto si un miembro, directivo o agente de la organización realiza el acto con el consentimiento o autorización de la organización.

SUBCAPÍTULO B. FUNCIONAMIENTO DE LA RIFA

§ 2002.051. RIFA AUTORIZADA. Una organización calificada puede llevar a cabo una rifa sujeta a las condiciones impuestas por este subcapítulo.

§ 2002.052. RESTRICCIONES DE TIEMPO Y FRECUENCIA.

(a) En esta sección, "año natural" significa un periodo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente.

(b) Una rifa no está autorizada por este capítulo si la organización vende u ofrece vender boletos para o concede premios en la rifa en un año natural en el que la organización ha vendido previamente u ofrecido vender boletos para o concedido premios en otras dos o más rifas.

(c) La organización no podrá vender u ofrecer la venta de boletos para una rifa durante un período en el que la organización venda u ofrezca la venta de boletos para otra rifa. Si una organización infringe esta subsección, no se autorizará ninguna de las rifas.

(d) Antes de vender u ofrecer la venta de boletos para una rifa, una organización calificada deberá fijar una fecha en la que la organización otorgará el premio o premios en una rifa. La organización debe otorgar el premio o premios en esa fecha a menos que la organización no pueda otorgar el premio o premios en esa fecha.

(e) Una organización calificada que no pueda conceder uno o varios premios en la fecha fijada en virtud de la subsección (d) podrá fijar otra fecha, a más tardar 30 días después de la fecha fijada inicialmente, en la que la organización concederá el premio o premios.

(f) Si el premio o premios no se conceden en el plazo de 30 días, tal y como se exige en la subsección (e), la organización deberá reembolsar u ofrecer el reembolso del importe pagado por cada persona que haya comprado un boleto para la rifa.

§ 2002.053. USO DE LOS INGRESOS DE LA RIFA. Todos los ingresos procedentes de la venta de boletos para una rifa deben destinarse a los fines benéficos de la organización calificada.

§ 2002.054. RESTRICCIONES A LA PROMOCIÓN DE RIFAS Y A LA VENTA DE BOLETOS.

(a)La organización no puede:
(1)directa o indirectamente, mediante el uso de publicidad pagada, promover una rifa a través de un medio de comunicación de masas, incluyendo televisión, radio o periódico;
(2)promover o anunciar una rifa en todo el estado; o
(3)vender u ofrecer la venta de boletos para una rifa en todo el estado.

(b) La organización no podrá remunerar a una persona directa o indirectamente por organizar o llevar a cabo una rifa o por vender u ofrecer la venta de boletos para una rifa.

(c)Salvo lo dispuesto en la Sección 2002.0541, la organización no podrá permitir que una persona no autorizada por la organización venda u ofrezca la venta de boletos de rifa.

§ 2002.055. INFORMACIÓN SOBRE LOS BOLETOS. En cada boleto de rifa vendido o puesto a la venta deberá figurar la siguiente información:

(1) el nombre de la organización que realiza la rifa;

(2) la dirección de la organización o de un responsable designado de la organización;

(3) el precio del boleto;

(4) una descripción general de cada premio con un valor superior a $10 que se vaya a conceder en la rifa; y

(5) la fecha de entrega del premio o premios de la rifa.

§ 2002.056. RESTRICCIONES A LOS PREMIOS.

(a) Un premio ofrecido o concedido en una rifa no puede ser dinero.

(b) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (b-1) y (c), el valor de un premio ofrecido o concedido en una rifa que haya sido comprado por la organización o por el cual la organización proporcione alguna contraprestación no podrá exceder los $50 000.

(b-1) El valor de una vivienda residencial ofrecida o concedida como premio en una rifa que sea adquirida por la organización o por la que la organización proporcione cualquier contraprestación no podrá exceder de $250 000.

(c) Un premio de rifa puede consistir en uno o más boletos de la lotería estatal autorizada por el Capítulo 466, Código de gobierno, con un valor nominal de $50 000 o menos, sin tener en cuenta si un premio en el juego de lotería al que se refiere el boleto o boletos supera los $50 000.

(d) Una rifa no está autorizada por este capítulo a menos que la organización:
(1)tenga el premio que se ofrecerá en la rifa en su posesión o propiedad; o
(2)deposite una fianza con el secretario del condado en el que se celebrará la rifa por el importe total del valor monetario del premio.

§ 2002.057. VENTA DE BOLETOS EN PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD. Una institución de educación superior, según se define en la sección 61.003 del Código de educación, permitirá que una organización calificada que sea una organización estudiantil reconocida por la institución venda boletos de rifa en cualquier instalación de la institución, sujeto a restricciones razonables sobre la hora, el lugar y la forma de la venta.

§ 2002.058. ACCIÓN CAUTELAR CONTRA LA RIFA NO AUTORIZADA.

(a) Un fiscal de condado, fiscal de distrito, fiscal de distrito penal, o el fiscal general puede presentar una acción en el condado o tribunal de distrito para una orden judicial permanente o temporal o una orden de restricción temporal que prohíbe la conducta que implica una rifa o procedimiento similar que:

(1) infrinja o amenace con infringir la legislación estatal relativa al juego; y

(2) no esté autorizada por este capítulo u otra ley.

(b) La jurisdicción para una acción en virtud de esta sección se encuentra en el condado en el que se produce la conducta o en el que reside un demandado en la acción.

Lecturas relacionadas:

Adelántate a los acontecimientos del juego

¿Estás listo para llevar tu experiencia de juego en línea al siguiente nivel? Suscríbete al boletín de LetsGambleUSA y recibe las últimas noticias, ofertas exclusivas y consejos de expertos directamente en tu bandeja de entrada.