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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

Wisconsin se ha resistido a gran parte de la expansión del juego que se ha producido en Estados Unidos en los últimos 20 años. La industria del juego del estado solía girar en torno a las carreras de caballos y perros, pero todos los hipódromos han cerrado. Con la excepción de la lotería y los juegos benéficos, la industria pertenece ahora a los operadores tribales.

Wisconsin no tiene casinos comerciales, pero alberga 11 tribus reconocidas a nivel federal que explotan 25 casinos en el estado. La American Gaming Association calcula que estos locales mantienen 26.720 puestos de trabajo y generan unos 600 millones de dólares al año en impuestos para el estado.

A partir de 2022, Wisconsin empezó a permitir que algunos operadores tribales establecieran apuestas deportivas en virtud de pactos recién negociados. Inusualmente, la legislatura no ha aprobado oficialmente una ley para legalizar las apuestas deportivas.

¿Permitido?Notas
Juegos de azar en tierraSólo casinos tribales
Juegos de azar en línea No
Apuestas deportivasSólo casinos tribales
Lotería
Edad legal para jugar18 para lotería, bingo, 21 para casinos

Leyes de Juego de Wisconsin

El juego en Wisconsin se define como una "negociación en la que las partes acuerdan, dependiendo del azar aunque acompañado de cierta habilidad, ganar o perder algo de valor especificado en el acuerdo".

El acto de realizar una apuesta sin licencia, o incluso entrar en un establecimiento o sitio de juego sin licencia con la intención de realizar una apuesta, constituye un delito menor de clase B, que podría castigarse con hasta 90 días de cárcel y una multa de hasta 1.000 dólares.

Los asuntos relacionados con el juego ilegal están contemplados en los artículos 945.01 y siguientes de los Estatutos de Wisconsin y 562.001 y siguientes.

La edad mínima para jugar es de 18 años en el bingo y la lotería, y de 21 en los casinos.

Juegos de Azar En línea en Wisconsin

El estado de Wisconsin no ha legalizado ni regulado las apuestas en línea, y el Código de Wisconsin no hace referencia específica a las apuestas por Internet. Por lo tanto, el juego en línea en W isconsin a través de sitios extraterritoriales se considera una zona legalmente gris.

La legalidad de las apuestas en sitios offshore es incierta porque nunca ha sido abordada directamente en un tribunal de Wisconsin o por la legislatura. Nunca se ha procesado a ningún jugador en Wisconsin ni en ningún otro lugar de EE.UU. por apostar en un sitio offshore. Esto no significa que no pueda ocurrir, pero actualmente las autoridades estatales tienen poco interés en perseguir a los jugadores que apuestan en línea.

Casinos de Wisconsin

De conformidad con la Ley Federal de Regulación del Juego Indígena de 1988 (IGRA), en 1992 las 11 tribus nativas americanas de Wisconsin habían negociado pactos de juego con el estado para permitir el juego en reservas o terrenos en fideicomiso, incluidas máquinas tragaperras, póquer, blackjack y dados.

En la actualidad, las 11 tribus explotan 25 casinos. Tres tribus poseen una cuota de mercado significativamente mayor: la Nación Ho-Chunk (seis casinos), la Nación India Oneida (cinco casinos) y los Indios Chippewa de St. Croix (tres casinos).

El mayor casino del estado es el Potawatomi Casino de Milwaukee, que alberga más de 3.000 máquinas tragaperras, 100 juegos de mesa y una gran sala de póquer.

Desde finales de 2021, algunas tribus pueden ofrecer apuestas deportivas a través de sus pactos con el Estado.

Poker en Wisconsin

Alrededor de la mitad de los casinos tribales de Wisconsin ofrecen póquer. Las tribus están autorizadas a ofrecer el juego en sus reservas soberanas en virtud de las disposiciones de la IGRA. Pero en el resto del estado, el póquer es un juego ilegal, y eso incluye jugar por centavos con tu abuela.

En 2015, el jugador profesional de póquer local Mark Kroon, con la ayuda del grupo de campaña Alianza de Jugadores de Póquer (PPA), presentó una demanda en un tribunal estatal que solicitaba una sentencia declaratoria de que el póquer era un juego de habilidad no relacionado con el juego.

Aunque el juez se mostró comprensivo con los demandantes, señaló que la legislación estatal "jugaba en su contra", citando una sentencia del Tribunal Supremo de Wisconsin de 1964 que confirmaba la condena penal de una taberna que patrocinaba torneos de póquer. En ese caso, el Tribunal Supremo definió específicamente el póquer como juego ilegal en su resolución.

A pesar de que Wisconsin es el estado natal de la estrella del póquer Phil Hellmuth, que ha ganado la cifra récord de 17 brazaletes de las Series Mundiales de Póquer, el juego sigue siendo ilegal en el estado. Sin embargo, la ley no se aplica estrictamente, sobre todo en las partidas caseras de apuestas bajas en las que no se cobra comisión.

Wisconsin no concede licencias ni regula los sitios de póquer de WI, aunque algunas plataformas de póquer offshore aceptan jugadores del estado.

Apuestas deportivas en Wisconsin

Las apuestas deportivas están disponibles en un puñado de casinos tribales de Wisconsin. Excepcionalmente, el estado no ha legalizado la práctica por ley, sino que permite a varios operadores tribales gestionar apuestas deportivas en tierra a través de pactos estatales recientemente renegociados. Nuevo México es el único otro estado que ha seguido este camino.

Actualmente, tres tribus tienen derecho a ofrecer apuestas deportivas en seis casinos. Se trata de la Oneida Indian Nation, la Forest County Potawatomi y la St. Croix Chippewa. Los seis casinos son el Oneida Casino, el Oneida Casino West Mason, el Potawatomi Casino Milwaukee, el Potawatomi Casino Carter, el St. Croix Casino Turtle Lake y el St. Croix Casino Danbury.

Las apuestas deportivas sólo son legales en las reservas soberanas, y hay pocas ganas en la legislatura de Wisconsin de ampliar el mercado más allá del juego tribal.

Wisconsin Apuestas Parimutuel

Aunque ya no hay hipódromos activos, las apuestas parimutuel son legales en Wisconsin. Todavía es posible apostar por un caballo en un centro de apuestas fuera de pista (OTB). Algunos casinos tribales del estado ofrecen este servicio, como el Casino Potawatomi de Milwaukee y el Casino Oneida de Green Bay.   

Videojuegos en Wisconsin

En 1999, Wisconsin despenalizó de hecho la posesión y explotación de máquinas de videojuego en tabernas y restaurantes, siempre que hubiera menos de cinco en el local.

Curiosamente, la posesión de tales máquinas sigue siendo ilegal, y pueden ser objeto de decomiso, pero se eliminó la amenaza de que un establecimiento pudiera perder su licencia de bebidas alcohólicas por albergar menos de cinco máquinas. Del mismo modo, la pena por la posesión de menos de cinco máquinas se redujo de un delito grave a una multa de 500 dólares por máquina, que podría considerarse simplemente como el coste de hacer negocios,

Deportes diarios de fantasía de Wisconsin

Las plataformas de DFS anuncian sus concursos como totalmente basados en la habilidad y afirman que son legales en estados como Wisconsin, que se basan en el factor suerte para determinar si algo constituye juego. Hasta ahora, ninguna de estas afirmaciones ha sido cuestionada por las autoridades estatales, y todos los principales sitios de DFS ofrecen sus servicios a los residentes de Wisconsin.

Lotería de Wisconsin

La Lotería de Wisconsin fue autorizada en 1988 por la legislatura estatal. Ofrece todos los juegos de sorteo locales y multiestatales populares, incluidos Powerball y Mega Millions, así como juegos de rasca y gana y juegos de tira y afloja. El sitio web de la lotería sólo tiene fines informativos; para comprar boletos es necesario acudir a un establecimiento autorizado.

Bingo de Wisconsin

El bingo es una alternativa popular a las rifas como forma de juego benéfico en Wisconsin, y también lo ofrecen comercialmente los casinos tribales. Las empresas locales no pueden operar sitios de bingo online.

Preguntas Frecuentes sobre el Juego en Wisconsin

¿Hay casinos en Wisconsin?

Sí, Wisconsin tiene 25 casinos propiedad de 11 tribus reconocidas a nivel federal. El mayor es el Casino Potawatomi de Milwaukee. No hay juego comercial fuera de las reservas tribales.

¿Es legal el juego por Internet en Wisconsin?

No, Wisconsin no ha legalizado los casinos en línea, el póquer ni las apuestas deportivas. Algunos sitios en el extranjero atienden a los residentes de Wisconsin. La legalidad de jugar en estos sitios es incierta. Hasta la fecha, nadie ha sido procesado en el estado por hacerlo.

¿Existen las apuestas deportivas en Wisconsin?

Sí, tres tribus de Wisconsin ofrecen apuestas deportivas en seis casinos en virtud de sus pactos estatales. Se trata del Oneida Casino, el Oneida Casino West Mason, el Potawatomi Casino Milwaukee, el Potawatomi Casino Carter, el St. Croix Casino Turtle Lake y el St. Croix Casino Danbury. Las apuestas deportivas fuera de las reservas son ilegales.

¿Dónde puedo jugar al póquer en Wisconsin?

Muchos de los casinos tribales de Wisconsin tienen salas de póquer, como los casinos Potawatomi, Ho-Chunk, Oneida y St. Croix.

¿Es legal el poker en línea en Wisconsin?

No, no hay póquer en línea regulado por el estado en Wisconsin. Sin embargo, algunos sitios offshore sí atienden a residentes del estado.

¿Son legales los deportes de fantasía diarios en Wisconsin?

Los deportes de fantasía diarios nunca han sido legalizados oficialmente por la legislatura de Wisconsin. Todos los principales sitios de DFS ofrecen actualmente sus servicios a los residentes de Wisconsin.

¿Hay lotería en Wisconsin?

Sí, la Lotería de Wisconsin se creó en 1988 y ofrece juegos de sorteo para varios estados, incluidos Powerball y Mega Millions.

¿Cuál es la edad legal para jugar en Wisconsin?

Son 18 para la lotería y el bingo y 21 para los juegos de casino y las apuestas deportivas.

Estatutos de Wisconsin

JUEGOS DE AZAR Capítulo 945

W.S.A. 945.01

945.01 Definiciones. En este capítulo:

(1) Apuesta. Una apuesta es un trato en el que las partes acuerdan que, dependiendo del azar aunque acompañado de cierta habilidad, uno puede ganar o perder algo de valor especificado en el acuerdo. Pero una apuesta no incluye:

(a) Transacciones comerciales de buena fe que sean válidas en virtud de la ley de contratos, incluyendo sin limitación:

1. Contratos para la compra o venta en una fecha futura de valores u otras materias primas, y

2. Acuerdos para compensar las pérdidas causadas por el acaecimiento del azar, incluyendo, entre otros, los contratos de indemnización o garantía y los seguros de vida o de enfermedad y accidentes;

(b) Ofertas de carteras, premios o premiums a los concursantes reales en cualquier concurso de buena fe para la determinación de la habilidad, velocidad, fuerza o resistencia o a los propietarios de buena fe de animales o vehículos inscritos en dicho concurso;

(c) La participación en un bingo o en una rifa realizada en virtud del capítulo 563.

(d) Apuestas mutuas sujetas al capítulo 562.

(e) Participación en una lotería realizada en virtud del cap. 565.

(f) Un acuerdo en virtud del cual se da a un empleado la oportunidad de ganar un premio, cuya concesión viene determinada por el azar, a cambio de que el empleado haga una remisión o identificación descrita en s. 945.01(5)(b)2.h.

(2) Hacer y aceptar apuestas. "Hacer y aceptar apuestas" significa la recepción, registro o transmisión de una apuesta u oferta de apuesta sobre cualquier competición de habilidad, velocidad, fuerza o resistencia de personas o animales.

(3) Máquina de juego. (a) Una máquina de juego es un artilugio que, a cambio de una contraprestación, ofrece al jugador la oportunidad de obtener algo de valor, cuyo premio viene determinado por el azar, aunque vaya acompañado de cierta habilidad y con independencia de que el premio sea o no abonado automáticamente por la máquina.

(b) "Máquina de juego" no incluye ninguna de las siguientes:

1. Un dispositivo utilizado en la realización de una ocasión de bingo o rifa en virtud del cap. 563, utilizado en la realización de una lotería en virtud del cap. 565, o utilizado en la realización de una carrera en virtud del cap. 562.

2. Cualquier dispositivo de diversión si recompensa al jugador exclusivamente con una o más repeticiones gratuitas no canjeables por alcanzar determinadas puntuaciones y no cambia la proporción ni registra el número de las repeticiones gratuitas así concedidas.

3. Un dispositivo de diversión que implique habilidad, si recompensa al jugador exclusivamente con mercancías contenidas dentro del dispositivo de diversión propiamente dicho y limitadas a premios, juguetes y novedades, cada uno de los cuales tenga un valor al por mayor que no sea superior a 7 veces el costo cobrado por jugar una vez al dispositivo de diversión o a $5, la cantidad que sea inferior. En esta subdivisión, se entiende por "habilidad", dentro de una oportunidad proporcionada a todos los jugadores de forma equitativa para obtener premios o recompensas de mercancías, la precisión, destreza o capacidad de un jugador para utilizar sus conocimientos que le permitan obtener recompensas o premios con mayor frecuencia que otro jugador menos preciso, diestro o con menos conocimientos.

(4) Lugar de juego. (a) Un lugar de juego es cualquier edificio o tienda, cualquier vehículo (autopropulsado o no) o cualquier sala dentro de cualquiera de ellos, uno de cuyos usos principales sea cualquiera de los siguientes: realizar y liquidar apuestas; recibir, mantener, registrar o enviar apuestas u ofertas de apuestas; realizar loterías; o jugar a máquinas de juego.

(am) "Lugar de juego" no incluye un lugar donde se lleva a cabo un bingo o una rifa en virtud del cap. 563, donde se lleva a cabo una lotería en virtud del cap. 565 o donde se lleva a cabo una carrera en virtud del cap. 562 y no incluye una embarcación de juego que está en proceso de construcción, entrega, conversión o reparación por un negocio de construcción naval que cumple con s. 945.095.

(b) La prueba de que el lugar tiene una reputación general como lugar de juego o de que, en el momento en cuestión o en torno a él, era visitado con frecuencia por personas conocidas como jugadores profesionales o conocidas como frecuentadoras de lugares de juego es admisible en la cuestión de si se trata de un lugar de juego.

(c) Todo lugar de juego constituye una alteración del orden público y puede ser objeto de acciones judiciales en virtud del cap. 823.

(5) Lotería. (a) Una lotería es una empresa en la que, a cambio de una contraprestación, se ofrece a los participantes la oportunidad de ganar un premio cuya concesión viene determinada por el azar, aunque vaya acompañada de cierta habilidad.

(am) "Lotería" no incluye el bingo o una rifa llevada a cabo en virtud del cap. 563, apuestas pari-mutuel llevadas a cabo en virtud del cap. 562 o la lotería estatal o cualquier lotería multijurisdiccional llevada a cabo en virtud del cap. 565.

(b)1. "Contraprestación" en esta subsección significa cualquier cosa que sea una ventaja comercial o financiera para el promotor o una desventaja para cualquier participante, pero no incluye cualquier ventaja para el promotor o desventaja para cualquier participante causada cuando cualquier participante se entera por periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas, radio o televisión dónde enviar el nombre y dirección del participante al promotor.

2. En cualquier juego, sorteo, concurso, sweepstake u otra promoción, nada de lo siguiente constituye una contraprestación en virtud de esta subsección:

a. Escuchar o ver un programa de televisión o radio.

b. Rellenar un cupón o formulario de participación recibido por correo o publicado en un periódico o revista, si se aceptan facsímiles del cupón o formulario de participación o participaciones escritas a mano y otras participaciones informales o si no se requiere compra.

c. Aportar la prueba de compra si la prueba exigida no consiste más que en el envase de cualquier producto tal y como lo envasa el fabricante, o una parte del envase, o un facsímil de cualquiera de ellos.

d. Enviando el cupón o formulario de participación y el comprobante de compra por correo a una dirección designada.

e. Rellenar un cupón o formulario de entrada obtenido y depositado en las instalaciones de una feria o exposición comercial de buena fe definida como una exposición de 5 o más competidores de bienes, mercancías o productos en un lugar que no sea un establecimiento minorista o centro comercial u otro lugar donde se vendan habitualmente bienes y servicios; pero si se cobra una cuota de admisión a la exposición, todas las instalaciones para obtener y depositar cupones o formularios de entrada deberán estar fuera de la zona para la que se requiere una cuota de admisión.

f. Visitar un establecimiento mercantil u otro lugar sin estar obligado a efectuar una compra o a pagar un derecho de entrada.

g. Utilizar una promoción de azar exenta en virtud del s. 100.16(2).

h. Un empleado que remita a una persona a la empresa del empleado para que adquiera bienes o servicios de la empresa, o que identifique para la empresa a una persona que pueda adquirir bienes o servicios de la empresa, independientemente de si el empleado que realiza la remisión o identificación recibe algún tipo de remuneración por la remisión o identificación.

(6) Instalación de comunicación por cable. "Instalación de comunicación por cable" significa todos y cada uno de los instrumentos, personal y servicios y, entre otras cosas, la recepción, el reenvío o la entrega de comunicaciones utilizadas o útiles para la transmisión de escritos, signos, imágenes y sonidos de todo tipo por medio de alambre, cable, microondas u otra conexión similar entre los puntos de origen y recepción de dicha transmisión.

945.02 Juegos de azar.

Quien realice cualquiera de las siguientes acciones será culpable de un delito menor de clase B:

(1) Realice una apuesta; o

(2) Entre o permanezca en un lugar de juego con la intención de hacer una apuesta, participar en una lotería o jugar a una máquina de juego; o

(3) Lleve a cabo una lotería, o con la intención de llevar a cabo una lotería, posea instalaciones para hacerlo.

945.03 Juego comercial.

(1m) Quienquiera que intencionalmente realice cualquiera de las siguientes acciones está participando en juegos de azar comerciales y, salvo lo dispuesto en el sub. (2m), es culpable de un delito grave de Clase I:

(a) Participe en las ganancias de un lugar de juego o lo opera o permita su operación con fines de lucro; o

(b) Con fines de lucro, reciba, registre o transmita una apuesta u oferta de apuesta o, con intención de recibir, registrar o transmitir una apuesta u oferta de apuesta, posea instalaciones para hacerlo; o

(c) se convierta, con fines de lucro, en depositario de cualquier cosa de valor apostada u ofrecida para ser apostada; o

(d) Lleve a cabo una lotería en la que tanto la contraprestación como el premio sean dinero, o con la intención de llevar a cabo tal lotería, posea instalaciones para hacerlo; o

(e) Establece para su uso con fines de juego o recoge el producto de cualquier máquina de juego; o

(f) Para obtener una ganancia, mantiene en este estado cualquier registro, parafernalia, boletos, certificados, billetes, recibo, ficha, papel, escritura u otro dispositivo utilizado, o para ser utilizado, o adaptado, ideado o diseñado para su uso en juegos de azar; o

(g) Con fines de lucro, utilice un servicio de comunicación por cable para la transmisión o recepción de información que ayude a realizar una apuesta u oferta de apuesta en cualquier acontecimiento o concurso deportivo, o para la transmisión de una comunicación por cable que dé derecho al receptor a recibir dinero o crédito como resultado de una apuesta u oferta de apuesta.

(2m) Si la infracción del sub. (1m) implica la posesión, el funcionamiento, la configuración, la recaudación de ingresos, la participación en las ganancias o el mantenimiento de, o implica actuar como custodio de cualquier cosa de valor apostada u ofrecida para ser apostada en, no más de 5 máquinas de videojuego en locales para los que se haya expedido una licencia o permiso de clase "B" o "Clase B" en virtud del cap. 125, la persona podrá ser sancionada de la siguiente manera:

(a) Si la infracción involucra una máquina de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $500.
(b) Si la infracción involucra 2 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $1.000.
(c) Si la infracción involucra 3 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $1.500.
(d) Si la infracción involucra 4 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $2.000.
(e) Si la infracción involucra 5 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $2.500.

945.04 Permitir el uso de locales para el juego comercial.

(1m) Salvo lo dispuesto en el sub. (2m), será culpable de un delito menor de clase A quien intencionalmente realice cualquiera de las siguientes acciones:(a) Permita que cualquier bien inmueble de su propiedad u ocupado por él o bajo su control sea utilizado como lugar de juego; o

(b) Permita la instalación de una máquina de juego para su uso con fines de juego en un lugar bajo su control.

(2m) Si la infracción del sub. (1m) implica la instalación o el uso de no más de 5 máquinas de videojuego en un local para el que se ha expedido una licencia o permiso de clase "B" o "Clase B" en virtud del cap. 125, la persona puede ser sancionada de la siguiente manera:(a) Si la infracción implica una máquina de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $500.

(b) Si la infracción afecta a 2 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $1.000 (c) Si la infracción afecta a 3 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $1.500.

(d) Si la infracción afecta a 4 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $2.000 (e) Si la infracción afecta a 5 máquinas de videojuego, la persona puede ser obligada a perder no más de $2.500.

945.041 Revocación de licencia y medida cautelar contra dispositivos de juego.

(1) Toda licencia o permiso expedido en virtud del capítulo 125 a cualquier persona que, a sabiendas, permita que se instale, mantenga, gestione, utilice o lleve a cabo cualquier máquina de slot, ruleta u otro dispositivo mecánico similar de juego, o jarra de números u otro dispositivo diseñado para una forma similar de juego, o cualquier apuesta en carreras de caballos u otro tipo de apuestas, tal como se definen en el artículo 945.01, o la solicitud de bebidas a los clientes en virtud del artículo 944.36.01, o solicitación de bebidas de clientes en virtud de s. 944.36 para ser instalada, mantenida, administrada, usada o conducida en los locales licenciados o en conexión con los mismos en locales controlados directamente o indirectamente por la persona, será revocada por los tribunales de circuito mediante un procedimiento especial según lo dispuesto en esta sección. Si se ha revocado una licencia o permiso, no se podrá expedir ninguna otra licencia o permiso de ningún tipo de los previstos en el cap. 125 a la persona titular de la licencia o permiso antes de que transcurra un año desde la fecha efectiva de la revocación. En caso de que se interponga recurso contra la revocación, todo período durante el cual se suspenda la orden se añadirá al año.

Cualquier sheriff, subalguacil, ayudante del alguacil, alguacil u otro oficial de la policía municipal o cualquier persona autorizada para hacer cumplir las leyes de juegos de azar en virtud de s. 165.60 deberá, dentro de los 10 días posteriores a la adquisición de dicha información, informar al fiscal de distrito del condado el nombre y la dirección de cualquier titular de licencia o permiso según el cap. 125 quien, a su conocimiento, haya sufrido o permitido a sabiendas cualquier dispositivo en sub. (1) o cualquier apuesta de carrera de caballos que se establezca, mantenga, administre, use o lleve a cabo en las instalaciones con licencia o en conexión con las mismas en instalaciones controladas directamente o indirectamente por dicho titular de la licencia o del permiso. Dicho funcionario o persona también deberá informar al fiscal del distrito el conocimiento de las circunstancias y el nombre del municipio o funcionario por quien se ha emitido la licencia o permiso. Cualquier otra persona puede, por escrito y firmada por esa persona, informar dicho nombre, dirección y otra información al fiscal de distrito. Dentro de los 10 días posteriores a cualquier informe, el fiscal de distrito iniciará un procedimiento como se establece a continuación ante el tribunal de circuito del condado o dentro de ese plazo informará al fiscal general las razones por las que no se ha iniciado dicho procedimiento. El fiscal general puede ordenar al departamento de justicia o al fiscal de distrito que inicie dicho procedimiento dentro de un plazo razonable.

(3) Dicho procedimiento se llevará a cabo en nombre del estado y las cuestiones podrán ser resueltas por un jurado. Se iniciará mediante la presentación de una petición y la entrega de una notificación según lo dispuesto en el presente reglamento. La petición se dirigirá al tribunal de circuito y expondrá una declaración clara y concisa de los motivos que supuestamente existen para justificar la revocación de la licencia o permiso en virtud de la subsección (1), y solicitará una orden de revocación de dicha licencia o permiso. También solicitará una orden judicial que prohíba al demandado sufrir o permitir a sabiendas que se instalen, mantengan, gestionen, utilicen o lleven a cabo tales dispositivos o apuestas hípicas en locales controlados directa o indirectamente por el demandado. Tras la presentación de dicha petición, el tribunal fijará una fecha para la audiencia que no excederá de 30 días a partir de la fecha de presentación en un lugar dentro del circuito judicial, y se entregará al demandado una copia de la petición y una notificación de la fecha y el lugar de la audiencia al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia. Dicha notificación se hará de la misma manera que se hace una citación en una acción civil, excepto que también se puede hacer dejando una copia de dicha petición y notificación a cualquier persona encargada de la operación de los locales con licencia en virtud de s. 125.68 (2). Las alegaciones de la petición se considerarán controvertidas y serán impugnadas sin necesidad de alegaciones adicionales por parte del demandado. No se aplazará ninguna vista salvo por causa justificada. Si en dicha audiencia el tribunal determina que las alegaciones de la petición son ciertas, emitirá una orden escrita revocando la licencia o permiso y asimismo prohibirá al demandado que en lo sucesivo sufra o permita a sabiendas que se establezcan, mantengan, administren, utilicen o lleven a cabo cualesquiera dispositivos de juego a los que se hace referencia en la subsección (1) o cualesquiera apuestas de carreras de caballos en locales controlados directamente o indirectamente por el demandado. El fiscal de distrito hará que se presente inmediatamente una copia de la orden ante la autoridad emisora de la licencia o permiso y hará que se notifique una copia al demandado o a su abogado, según lo dispuesto anteriormente. La revocación y la orden judicial surtirán efecto a partir de dicha notificación. En los casos en que una licencia sea expedida por un pueblo, ciudad o aldea, también se presentará una copia de la orden ante el departamento de ingresos.

(4) Los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley a los que se hace referencia en la subsección (2) también informarán al fiscal del distrito de los nombres y direcciones de las personas que no sean titulares de licencias en virtud del capítulo 125 que permitan que los dispositivos a los que se hace referencia en la subsección (1) o cualquier apuesta en carreras de caballos se instalen, mantengan, gestionen, utilicen o lleven a cabo en locales controlados directamente o indirectamente por dichas personas. También informarán de su conocimiento de las circunstancias y de la ubicación de dichos locales. A continuación, el fiscal del distrito procederá como en el caso de los titulares de licencias o permisos, salvo que la única solicitud de la petición será la emisión de la orden judicial a la que se hace referencia en la subsección (3) y las demás alegaciones requeridas se modificarán en consecuencia.

El procedimiento se llevará a cabo y las órdenes judiciales se dictarán y notificarán de conformidad con la subsección (3).

(5) Las infracciónes de las órdenes cautelares en virtud de esta sección son punibles por el tribunal como desacato al tribunal en virtud del cap. 785.

(6) Los autos dictados por el tribunal de circuito podrán ser recurridos en apelación como en el caso de los procedimientos especiales.

(7) Cualquier procedimiento iniciado por un fiscal de distrito no podrá ser desestimado con el consentimiento del fiscal de distrito, salvo con la aprobación por escrito del tribunal de circuito.

(8) Todo funcionario o empleado a que se refiere la subsección (2) o todo fiscal de distrito que, sin excusa adecuada, descuide o se niegue a cumplir las obligaciones que se le exigen en el presente dentro de los plazos que se especifiquen, podrá ser destituido. El gobernador puede destituir a cualquier sheriff o fiscal de distrito en virtud del art. 17.16 mediante la presentación de una queja de oficio.

(9) Todos los funcionarios y fiscales de distrito llevarán un registro escrito de los informes que reciban en virtud de sub. (2).

(10) No se podrá iniciar ningún procedimiento en virtud de esta sección por infracciones del cap. 563.

(11) No se podrá iniciar ningún procedimiento en virtud de esta sección para revocar una licencia o permiso de clase "B" o "Clase B" emitido en virtud del cap. 125 a una persona únicamente porque la persona permite a sabiendas que se instalen, mantengan, administren, utilicen o conduzcan 5 o menos máquinas de videojuego en los locales con licencia.

945.05 Tráfico de dispositivos de juego.

(1) Salvo lo dispuesto en los subs. (1e) (b) y (1m), quien fabrique, transfiera comercialmente o posea con intención de transferir comercialmente cualquiera de las siguientes sustancias será culpable de un delito grave de Clase I:

(a) Cualquier cosa que él o ella sepa que evidencia, pretende evidenciar o está diseñada para evidenciar la participación en una lotería o la realización de una apuesta; o (b) Cualquier dispositivo que él o ella sepa que está diseñado exclusivamente para fines de juego o cualquier cosa que él o ella sepa que está diseñado exclusivamente como un subconjunto o parte esencial de dicho dispositivo. Esto incluye, sin limitación, las máquinas de juego, los tarros de números, los "punchboards" y las ruletas. Los naipes, dados, máquinas de juego permanentemente inutilizadas y máquinas de slots fabricados antes del 31 de diciembre de 1974 que estén destinados a ser utilizados exclusivamente con fines de exposición, restauración y conservación no se considerarán dispositivos exclusivamente destinados al juego.

(1e) (a) En esta subsección, "instalación de juego autorizada" significa cualquiera de las siguientes:

1. Una instalación de juego indígena, tal y como se define en s. 569.01 (1j).

2. Un establecimiento de juego situado en tierras adquiridas después del 17 de octubre de 1998 por el secretario del interior de Estados Unidos en fideicomiso en beneficio de una tribu indígena.

3. Instalación en la que se realizan legalmente juegos de azar.

(b) La subsección (1) no se aplica a una persona que fabrique, transfiera comercialmente o posea con intención de transferir comercialmente dispositivos de juego descritos en la sub. (1) (a) y (b) a cualquiera de los siguientes:

1. Un local de juego autorizado.

2. Una institución educativa pública o sin fines de lucro que ofrezca un programa educativo por el que conceda un título de grado o superior para su uso en una clase de gestión de juegos de casino.

(1m) Si una infracción del sub. (1) implica la transferencia comercial de una máquina de videojuego o la posesión de una máquina de videojuego con la intención de transferirla comercialmente, la persona está sujeta a una incautación de clase C.

(2) La prueba de la posesión de cualquier dispositivo diseñado exclusivamente para fines de juego, que tenga menos de 25 años de antigüedad, no se encuentre en un lugar de juego y no esté preparado para su uso, constituye una prueba prima facie de posesión con intención de transferir.

(3) Cualquier vehículo de motor o aeronave, utilizado o empleado para ayudar o facilitar la fabricación ilegal o la transferencia comercial de los dispositivos de juego enumerados en sub. (1), puede ser confiscado por cualquier agente de policía y será confiscado a favor del estado en una acción iniciada por el fiscal general o el fiscal de distrito del condado en el que el vehículo o aeronave esté sujeto a confiscación, y dicha acción se llevará a cabo en nombre y por cuenta del estado de conformidad con el capítulo 778. Los titulares y propietarios de derechos de retención tendrán los mismos derechos que los previstos en el artículo 139.40 del Código penal. Los acreedores prendarios y los propietarios tendrán los mismos derechos que los previstos en el artículo 139.40.

945.06 Cese del servicio por empresas de servicios públicos.

Cuando cualquier servicio público, transportista común, transportista por contrato o ferrocarril, sujeto a la jurisdicción de la comisión de servicio público, la oficina del comisionado de ferrocarriles o el departamento de transporte de este estado, es notificado por escrito por una ley federal, estatal o local agencia de cumplimiento, actuando dentro de su jurisdicción, que cualquier instalación provista por ella está siendo utilizada o será utilizada con el propósito de transmitir o recibir información de juegos de azar en infraccion de las leyes de este estado, suspenderá o rechazará el arrendamiento, suministro o mantenimiento de dicha instalación, después de un aviso razonable al suscriptor, pero no se encontrarán daños, multas o decomisos, civiles o penales, contra dicha empresa de servicios públicos, transportista común, transportista contratado o ferrocarril, por cualquier acto realizado en cumplimiento de cualquier notificación recibida de una agencia de aplicación de la ley en virtud de esta sección. Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará en perjuicio del derecho de cualquier persona afectada por ello a obtener una determinación adecuada según lo dispuesto por la ley en cualquier corte, tribunal o agencia, de que dicha instalación no debe ser descontinuada o eliminada, o debe ser restaurada.

945.07 Apuestas de los participantes en el concurso.

(1) Cualquier participante en, o cualquier propietario, empleador, entrenador o preparador de un participante en, cualquier competición de habilidad, velocidad, fuerza o resistencia de personas, máquinas o animales en la que se cobre entrada, que haga una apuesta sobre cualquier oponente en dicha competición es culpable de un delito menor de clase A.

(2) En esta sección, "participante" incluye a cualquier persona que sea seleccionada o que espere tomar parte en un concurso de este tipo.

945.08 Soborno a participante en concurso.

(1) Cualquier persona que, con la intención de influir en cualquier participante para que se abstenga de ejercer toda su destreza, velocidad, fuerza o resistencia, transfiera o prometa cualquier propiedad o cualquier ventaja personal a o en nombre de cualquier participante en un concurso de destreza, velocidad, fuerza o resistencia es culpable de un delito grave de clase H.

(2) Cualquier participante en un concurso de este tipo que acuerde u ofrezca abstenerse de ejercer toda su habilidad, velocidad, fuerza o resistencia a cambio de cualquier propiedad o ventaja personal transferida o prometida al participante o a otro es culpable de un delito menor de clase A.

(3) En esta sección, "participante" incluye a cualquier persona que haya sido seleccionada o que espere tomar parte en un concurso de este tipo.

945.09 Impresión comercial.

Las secciones 945.02, 945.03 y 945.05 no se aplican a cualquier persona que opere un negocio de impresión comercial y sin otra consideración que los cargos de impresión regulares y acostumbrados, imprima y venda boletos en el curso ordinario del negocio que hayan sido ordenados por un cliente en otro estado para ser vendidos en ese estado, si la lotería es legal en el estado desde el cual se hace la orden y la orden es enviada a dicho cliente en ese estado.

945.095 Actividad de construcción naval.

(1) No obstante lo dispuesto en los artículos 945.03, 945.04 y 945.05, una persona podrá construir, entregar, transformar o reparar una embarcación equipada con dispositivos de juego si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) El trabajo realizado en la embarcación es encargado por un cliente que utilizará o poseerá la embarcación fuera de este estado en una localidad donde el uso o posesión de los dispositivos de juego en la embarcación sea legal.

(b) La persona realiza el trabajo en la embarcación que está equipado con los dispositivos de juego en una empresa de construcción naval que se encuentra en Sturgeon Bay, Manitowoc, Marinette, Superior o La Crosse, Wisconsin.

(c) La persona se registra con el fiscal general de Estados Unidos, en conformidad con 15 USC 1173, y especifica en ese registro que la persona está en el negocio de la instalación y eliminación de dispositivos de juego, tal como se define en 15 USC 1171 (a), como parte del proceso de realización de trabajos en la embarcaciones encargados por un cliente que va a utilizar o poseer la embarcación fuera de este estado en una localidad donde el uso o posesión de los dispositivos de juego en la embarcación es legal.

(d) La persona proporciona al departamento de administración, antes de la importación de los dispositivos de juego en el estado, todos los registros que dan cuenta de los dispositivos de juego, incluido el número de identificación fijado a cada dispositivo de juego por el fabricante, y que identifican el lugar donde se almacenarán los dispositivos de juego antes de la instalación de los dispositivos de juego en la embarcación.

(e) La persona almacena los dispositivos de juego en un almacén seguro y permite que cualquier persona autorizada para hacer cumplir las leyes sobre el juego en virtud del artículo 165.50 inspeccione las instalaciones donde se almacenan los dispositivos de juego y cualquier registro relacionado con los dispositivos de juego.

(f) Si la persona retira dispositivos de juego usados de una embarcación, deberá proporcionar al departamento de administración un inventario de los dispositivos de juego usados antes de retirarlos de la embarcación. El inventario incluirá el número de identificación colocado en cada dispositivo de juego por el fabricante.

(g) La persona presenta documentación al departamento de administración, a más tardar 30 días después de la fecha de entrega, de que la embarcación equipada con dispositivos de juego ha sido entregada al cliente que encargó el trabajo realizado en la embarcación.

(h) La persona no vende un dispositivo de juego a ninguna otra persona, excepto a un cliente que utilizará o poseerá el dispositivo de juego fuera de este Estado en una localidad en la que el uso o la posesión del dispositivo de juego sea legal. Si una persona vende un dispositivo de juego a dicho cliente, la persona deberá presentar documentación al departamento de administración, a más tardar 30 días después de la fecha de entrega, de que el dispositivo de juego ha sido entregado al cliente.

(2) Si una persona que construye, entrega, transforma o repara una embarcación equipada con dispositivos de juego no cumple todas las condiciones establecidas en sub. (1), dicha persona estará sujeta a los artículos 945.03, 945.04 y 945.05.

945,10 Premios perdidos.

Cualquier cosa de valor recibida por cualquier persona como premio en cualquier lotería conducida en infracción de este capítulo será confiscada al estado y puede ser recuperada en cualquier acción apropiada presentada por el fiscal general o cualquier fiscal de distrito en nombre y representación del estado.

945.12 Cadenas de venta sin fin.

Quien establezca, promueva o ayude en la promoción de un plan por el cual se vendan vehículos motorizados a una persona a cambio de una contraprestación y con la contraprestación adicional de que el comprador acuerda asegurar que una o más personas participen en el plan haciendo respectivamente una compra similar y a su vez acordando asegurar que una o más personas se unan igualmente a dicho plan, dándose a cada comprador el derecho de asegurar dinero, créditos, bienes o algo de valor, dependiendo del número de personas que se unan al plan, se considerará que ha establecido y promovido una lotería y será castigado según lo dispuesto en s. 945.02. Se podrá prohibir la continuación de dicho plan.

Referencia cruzada: Véase también s. 218.0116 (1) (jm) en cuanto a la venta de vehículos en cadena sin fin.

945.13 Transporte interestatal de dispositivos de juego.

De conformidad con la autoridad otorgada al estado en el 15 USC 1172, que hace ilegal el transporte de cualquier dispositivo de juego a cualquier lugar en un estado o una posesión de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del estado o la posesión, este estado exime a Sturgeon Bay, Manitowoc, Marinette, Superior y La Crosse, Wisconsin, de la aplicación del 15 USC 1172.

100.16 Venta con simulación de premio; excepción de promoción de azar en paquete.

(1) Ninguna persona venderá u ofrecerá a la venta nada mediante la representación o la pretensión de que una suma de dinero o algo de valor, que es incierto u oculto, está encerrado dentro o se puede encontrar con o nombrado en la cosa vendida, o que se dará al comprador, además de la cosa vendida, o por cualquier representación, pretensión o dispositivo por el cual el comprador es informado o inducido a creer que el dinero o algo de valor puede ser ganado o dibujado por casualidad a causa de la venta.

(2 ) Esta sección no se aplica a una promoción de azar dentro del paquete si se cumple todo lo siguiente:

(a) Se puede participar, de manera gratuita y sin necesidad de comprar el paquete, en la tienda o solicitando por correo o por teléfono gratuito al patrocinador la inscripción o una ficha de juego.

(b) En la etiqueta del paquete promocional y en cualquier publicidad relacionada con el mismo se indique claramente cualquier método de participación y la fecha prevista de finalización de la promoción.

(c) El promotor, previa solicitud, proporcione a un minorista un suministro de formularios de participación o fichas de juego adecuado para permitir la participación gratuita de los clientes del minorista en la promoción.

(d) El patrocinador no falsea las posibilidades de un participante de ganar cualquier premio.

(e) El patrocinador distribuye aleatoriamente todas las piezas de juego y mantiene registros de la distribución aleatoria durante al menos un año después de la fecha de finalización de la promoción.

(f) Todos los premios se conceden al azar si no se utilizan fichas de juego en la promoción.

(g) El patrocinador proporciona, a petición de una agencia estatal, un registro de los nombres y direcciones de todos los ganadores de premios valorados en $100 o más, si la petición se realiza en el plazo de un año tras la fecha de finalización de la promoción.