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Stan Fox
Stan Fox es un consumado autor especializado en contenidos sobre el juego legal y la legislación estadounidense sobre el juego. Con un profundo conocimiento del intrincado panorama regulatorio, combina su pasión por la escritura con su experiencia en el campo para ofrecer a los lectores artículos informativos y atractivos. Lleva escribiendo para LetsGambleUSA.com desde 2019.

El juego en Massachusetts ha experimentado una rápida expansión en los últimos años. La Ley de Expansión del Juego de 2011 permitió la construcción de los primeros casinos del estado: un local de juego al estilo de Las Vegas en cada una de las tres regiones, junto con una instalación adicional de máquinas tragamonedas.

La instalación de slots abrió en Plainridge Park en 2015, y el primer casino, el MGM Springfield, se puso en marcha en agosto de 2018. El Encore Boston Harbor de Wynn Resorts le siguió en junio de 2019. El tercer proyecto de casino propuesto se ha visto acosado por dificultades legales y su futuro sigue sin estar claro.

Juego ilegal en Massachusetts

El juego ilegal en Massachusetts está contemplado en Mass. General Laws c.271§1 et seq. y el Code of Massachusetts Regulations (CMR) c.128A§1 et seq.

El juego se define como: "Un juego bancario o de porcentaje [sin licencia] jugado con cartas, dados, fichas, dominó o un dispositivo o máquina electrónica, eléctrica o mecánica por dinero, bienes, cheques, crédito o cualquier representante de valor" que no esté autorizado por el Estado.

En términos generales, la intención de la legislación sobre el juego de Massachusetts es permitir la persecución de los operadores de juego ilegal y no de los jugadores. Sin embargo, Mass. General Laws c.271 §2 establece:

"Quien, en un transporte público o lugar público, o en un lugar privado en el que esté invadiendo, juegue a las cartas, dados o cualquier otro juego por dinero u otra propiedad, o apueste sobre los lados o manos de los que juegan, excepto lo permitido en los capítulos 23K y 23N, perderá no más de cincuenta dólares o será encarcelado por no más de tres meses..."

Es difícil ver cómo podría aplicarse esto a alguien que juega en línea en la intimidad de su propia casa, y nunca se ha procesado a nadie en Massachusetts por hacerlo.

La edad mínima para jugar es de 21 años en los casinos y las apuestas deportivas, y de 18 en el bingo, las carreras de caballos, las carreras de perros y los juegos de lotería. Todo el juego legal está supervisado por la Comisión del Juego de Massachusetts.

PermitidoNotas
Juegos de azar en tierraCasinos y apuestas pari-mutuel
Sitio de apuestas deportivasTerrestre y móvil
Juego en líneaApuestas deportivas, DFS, apuestas hípicas
Lotería -
Juegos BenéficosBingo
Edad mínima para jugar18 para apuestas mutuas, bingo y loterías; 21 para casinos y apuestas deportivas.-

Juego en línea en Massachusetts

Aunque las apuestas deportivas en línea ya son legales en Massachusetts, el juego de casino y el póquer en línea no están autorizados ni regulados por el Estado, y parece que el poder legislativo tiene pocas ganas de cambiar esta situación. No obstante, muchos sitios en el extranjero aceptan jugadores del Estado de la Bahía.

Las Leyes Generales de Mass. General Laws se redactaron mucho antes de la aparición del juego en línea, razón por la cual no hacen referencia directa al juego en línea en Massachusetts. Las Leyes Generales de Mass. General Laws sólo prohíben el acto de jugar con un operador sin licencia cuando se produce en público o en allanamiento de morada, lo que es poco probable que sea aplicable a los jugadores en línea.

Casinos de Massachusetts

Massachusetts cuenta con tres casinos, todos ellos inaugurados en los últimos ocho años: el Encore Boston Harbor, en Everett, cerca de Boston; el MGM Springfield, y el Plainridge Park Casino, sólo de máquinas tragamonedas.

Los legisladores crearon una cuarta licencia de casino, destinada a la tribu Mashpee Wampanoag. Los Mashpee planeaban construir un casino tribal de 1.000 millones de dólares en Taunton, en asociación con el gigante malayo de los casinos Genting. Pero esto se vio descarrilado por el litigio de los propietarios locales, lo que finalmente llevó a que las tierras de la tribu fueran regiros del fideicomiso por la administración Trump.

La tierra en fideicomiso describe el proceso legal por el cual el gobierno federal retira parcialmente la tierra de la jurisdicción del estado para crear una reserva soberana y es un requisito previo para el juego tribal.

El gobierno de Biden revocó la decisión, allanando el camino para que la tribu reiniciara el proceso del casino. Sin embargo, el panorama del juego en Massachusetts es distinto del que existía cuando se concibió el proyecto y su futuro no está claro.

Mientras tanto, la tribu Wampanoag de Gay Head lleva años intentando establecer una modesta sala de bingo en su reserva de Martha's Vineyard, pero se ha visto asediada por dificultades legales similares.

Poker en Massachusetts

El MGM Springfield y el Encore Boston Harbor disponen de salas de póquer en tierra. En Massachusetts no existen salas de póquer en línea autorizadas y parece que el poder legislativo no tiene muchas ganas de cambiar esta situación.

Las partidas de póquer en casa son legales en Massachusetts, siempre que sean de carácter privado y no comercial.

Apuestas Deportivas en Massachusetts

Massachusetts legalizó las apuestas deportivas terrestres y móviles en los últimos días de la sesión legislativa de 2022. Las primeras casas de apuestas deportivas minoristas abrieron en enero de 2023, y las apuestas deportivas móviles lo hicieron en marzo. En el estado operan seis aplicaciones de apuestas móviles, entre ellas DraftKings y BetMGM.

Siempre que tengas 21 años o más, puedes apostar en la mayoría de los deportes profesionales, desde la NFL hasta el fútbol playa europeo. También puedes apostar en partidos de la NCAA, pero no en aquellos en los que participen equipos universitarios de Massachusetts, a menos que disputen un torneo.

Deportes Fantasy Diarios en Massachusetts

Massachusetts es el estado de origen de DraftKings, por lo que no es de extrañar que los legisladores locales se mostraran entusiastas a la hora de promulgar una legislación favorable al DFS.

Los legisladores estatales aprobaron un proyecto de ley inicial de DFS en 2016, que permitió a los sitios ofrecer sus servicios a los residentes de Massachusetts bajo regulaciones temporales proporcionadas por el Fiscal General.

Dos años después, la legislatura aprobó otro proyecto de ley que autorizaba, regulaba y gravaba los concursos.

Entre los sitios DFS de alto perfil que operan en Massachusetts se encuentran DraftKings, FanDuel, Fantasy Draft y Yahoo DFS.

Loterías de Massachusetts

La Lotería de Massachusetts opera juegos de sorteo locales y multiestatales, como Mega Millions y Powerball, así como una amplia gama de juegos instantáneos, keno, pull-tab y de todo o nada. El sitio web de la lotería sólo tiene fines informativos: no se puede comprar ningún billete sin visitar uno de los minoristas de lotería autorizados.

Bingo de Massachusetts

El bingo, o "Beano" como a veces se le conoce localmente, es una forma popular de juego benéfico en Massachusetts. La División de Juegos Benéficos de la Comisión de Loterías del Estado de Massachusetts se encarga de conceder licencias de bingo a organizaciones sin ánimo de lucro. 

El bingo online no está autorizado ni regulado en Massachusetts.

Preguntas frecuentes sobre el juego en Massachusetts

¿Hay casinos en Massachusetts?

Sí, Massachusetts tiene tres casinos: el Encore Boston Harbor, el MGM Springfield y el Plainridge Park Casino, que es sólo de máquinas tragamonedas.

¿Existen las apuestas deportivas en Massachusetts?

Sí, Massachusetts empezó a ofrecer apuestas deportivas terrestres en enero de 2023, y las apuestas deportivas móviles lo hicieron dos meses después. En la actualidad hay seis casas de apuestas deportivas móviles operando en el mercado.

¿Puedo jugar por Internet en Massachusetts?

Sí, puede hacer apuestas deportivas y participar en concursos DFS en línea. El casino y el póquer en línea no están regulados actualmente, pero no hay leyes estatales que prohíban jugar en sitios extraterritoriales.

¿Puedo jugar al póquer en Massachusetts?

Claro. Puede jugar al póquer en vivo en el Encore Boston Harbor y en el MGM Springfield. Las partidas privadas en casa también son legales. El póquer en línea no está regulado, pero muchos sitios en el extranjero aceptan jugadores de Massachusetts.

¿Hay lotería en Massachusetts?

Sí, la Lotería de Massachusetts opera juegos de sorteo locales y multiestatales, como Mega Millions y Powerball, así como una amplia gama de juegos instantáneos, keno, pull-tab y de todo o nada.

¿Puedo jugar a las tragamonedas en Massachusetts?

Sí, en los casinos del estado hay máquinas tragamonedas tradicionales. Las tragamonedas online no están reguladas, pero muchos casinos extranjeros aceptan jugadores de Massachusetts.

Leyes generales de Massachusetts

Capítulo 137: Artículo 1 Recuperación de dinero o bienes perdidos en el juego; plazo de prescripción

Artículo 1. Quien, jugando a los naipes, dados u otro juego, o apostando sobre los lados o manos de dichos juegos, pierda ante una persona que juegue o apueste dinero o bienes, y pague o entregue los mismos o parte de ellos al ganador, o quien pague o entregue dinero u otra cosa de valor a otra persona por o en consideración de un billete de lotería, de lotería, póliza o quiniela, certificado, cheque o resguardo, o por la posibilidad de obtener dinero, premio u otra cosa de valor en un juego de lotería o póliza, quiniela o combinación, u otra apuesta, podrá recuperar dicho dinero o el valor de dichos bienes por contrato; y si en el plazo de tres meses después de dicha pérdida, pago o entrega, sin coacción o connivencia, no ejercita dicha acción con efecto, cualquier otra persona podrá demandar y recuperar por responsabilidad extracontractual el triple de su valor.

Capítulo 137: Artículo 2 Responsabilidad del propietario, inquilino u ocupante de la casa de juego

Artículo 2. El propietario, inquilino u ocupante de una casa o edificio donde se pierda, pague o entregue dinero o bienes en cualquier forma de juego a que se refiere la sección anterior, o mediante apuestas sobre los bandos o manos de los que juegan, con el conocimiento o consentimiento de dicho propietario, inquilino u ocupante, será responsable de la misma manera y en la misma medida en que el ganador o receptor de los mismos sea responsable en virtud de la sección anterior.

Capítulo 137: Artículo 3 Validez de los pagarés, letras, bonos, hipotecas, títulos o transmisiones ganados por el juego.

Artículo 3 Los pagarés, letras, bonos, hipotecas u otros valores o transferencias cuya contraprestación total o parcial sea dinero o bienes ganados mediante juegos de azar o de cartas, dados o cualquier otro juego, o mediante apuestas sobre los bandos o las manos de las personas que juegan, o para devolver o reembolsar dinero prestado o adelantado a sabiendas para juegos de azar o apuestas, o prestado y adelantado en el momento y lugar de dicho juego o apuesta a una persona que juegue o apueste, será nulo entre las partes, y para todas las personas excepto para aquellas que lo posean o reclamen de buena fe y sin notificación de la ilegalidad de la contraprestación.

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Capítulo 4: Artículo 7. Definiciones

Décimo,"Juego","juego ilegal" o"juego ilícito" incluirá todo acto punible en virtud de cualquier ley relativa a loterías, loterías políticas o políticas, compraventa de quinielas o registro de apuestas.

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Capítulo 194: LEY POR LA QUE SE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN LA MANCOMUNIDAD,

Revise https://malegislature.gov/Laws/SessionLaws/Acts/2011/Chapter194

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Capítulo 271: Artículo 1. Juegos o apuestas; decomiso; limitaciones.

Artículo 1. Quien, en un proceso iniciado dentro de los dieciocho meses posteriores a la comisión del delito, sea condenado por ganar de una vez o sentado, mediante juegos de azar o apuestas en los bandos o manos de los que juegan, dinero o bienes por un valor de cinco dólares o más, y por recibir los mismos o una garantía por ellos, perderá el doble del valor de dicho dinero o bienes.

Capítulo 271: Artículo 2 Juegos de azar o apuestas en medios o lugares públicos o en lugares privados; arresto sin orden judicial.

Artículo 2. Quienquiera que, en un transporte público o lugar público, o en un lugar privado en el que esté invadiendo, juegue a las cartas, a los dados o a cualquier otro juego por dinero u otra propiedad, o apueste sobre los bandos o las manos de quienes juegan, perderá no más de cincuenta dólares o será encarcelado por no más de tres meses; y quienquiera que organice o permita tal juego será castigado con una multa de no menos de cincuenta ni más de cien dólares o con encarcelamiento por no menos de tres ni más de doce meses. Si es descubierto en el acto, podrá ser arrestado sin orden judicial por un sheriff, ayudante de sheriff, agente de policía o cualquier funcionario cualificado para notificar procesos penales, y mantenido bajo custodia, en la cárcel o de otro modo, durante no más de veinticuatro horas, exceptuando domingos y días festivos legales, hasta que se pueda presentar una denuncia contra él por dicho delito.

Capítulo 271: Artículo 3 Propietarios de hospedamientos y otros que tengan o permitan que se utilicen utensilios para el juego.

Artículo 3. Todo propietario de un local de juego, frecuentador o persona que mantenga o permita que se mantengan en cualquier lugar ocupado por él utensilios utilizados en los juegos de azar, con el fin de que los mismos puedan ser utilizados para diversión a cambio de un alquiler, ganancia o recompensa, que permita que utensilios de este tipo sean utilizados en cualquier parte de dicho local para juegos de azar por dinero u otros bienes, o que permita que una persona juegue a un juego o deporte ilegal en el mismo, incurrirá por el primer delito en una multa no superior a cien dólares o será encarcelado por un período no superior a tres meses; y por un delito subsiguiente será encarcelado por no más de un año. En cualquiera de los dos casos deberá además reconocer con suficientes garantías en una suma razonable su buena conducta, y especialmente que no será culpable de ningún delito contra cualquiera de las disposiciones de las secciones primera a sexta, inclusive, durante tres años a partir de la fecha del reconocimiento.

Capítulo 271: Artículo 4 Juegos de azar en hospedamientos y otros lugares ocupados; uso de mesa de billar, bolera u otro implemento para juegos de azar.

Artículo 4. Quienquiera que, en cualquier lugar mencionado en la sección anterior, con el fin de jugar por dinero u otra propiedad, utilice o participe en el uso de una mesa de billar, bolera u otro instrumento de juego, o juegue allí a un juego o deporte ilegal, o, con el fin de dicho juego, utilice o participe en el uso de una mesa de billar o bolera mantenida por una persona con licencia en virtud del capítulo ciento cuarenta, perderá no más de cincuenta dólares.

Capítulo 271: Artículo 5 Casas de juego, lotería, billar o casas de apuestas; mesas o aparatos de juego

Artículo 5. Quienquiera mantenga o ayude a mantener una casa de juego común, o edificio o lugar ocupado, utilizado o mantenido para los fines descritos en la sección veintitrés, o sea encontrado jugando o presente según lo dispuesto en dicha sección, o comúnmente mantenga o permita que se mantengan, en un edificio o lugar realmente utilizado y ocupado por él, mesas u otros aparatos con el fin de jugar a un juego o deporte ilegal por dinero o cualquier otra cosa de valor, será castigado con una multa de no más de cincuenta dólares o con prisión de no más de tres meses.

Capítulo 271: Artículo 5A Dispositivos de juego; confiscación; máquinas de slots antiguas

Artículo 5A. Toda persona que fabrique, transporte, venda, ofrezca en venta, almacene, exhiba, repare, reacondicione, posea o utilice cualquier dispositivo de juego o piezas para su uso será castigada con una multa de hasta cinco mil dólares; no obstante, el cincuenta por ciento de dicha multa se remitirá a la ciudad o pueblo en el que se haya producido la infracción. El cincuenta por ciento restante se remitirá al fondo general de la Commonwealth. Tal y como se utiliza en este artículo, el término"dispositivo de juego" hace referencia a cualquier máquina denominada"slots" o cualquier otra máquina o dispositivo mecánico cuya parte esencial sea un tambor o carrete con una insignia en el mismo y que, al funcionar, pueda repartir, como resultado de la aplicación de un elemento de azar, cualquier dinero o propiedad; o mediante cuyo funcionamiento una persona pueda tener derecho a recibir, como resultado de la aplicación de un elemento de azar, cualquier dinero o propiedad; o cualquier subconjunto o parte esencial destinada a utilizarse en relación con cualquier máquina o dispositivo mecánico de este tipo. Cualquier dispositivo de juego o piezas para su uso en el mismo fabricado, transportado, vendido, puesto a la venta, almacenado, exhibido, reparado, reacondicionado, poseído o utilizado en violación de esta sección será incautado y será confiscado a favor de la Commonwealth y dispuesto de la manera prevista en las disposiciones del capítulo doscientos setenta y seis. Con respecto a su constitucionalidad, las disposiciones de esta sección se declaran por la presente separables.

Será una defensa ante cualquier acusación en virtud de este artículo demostrar que la máquina de slots es una máquina de slots antigua y que no se utilizó con fines de juego mientras estuvo en posesión del acusado. A los efectos del presente artículo, se presumirá que una máquina de slots es antigua si fue fabricada al menos treinta años antes de la detención del acusado o de la incautación de la máquina.

Capítulo 271: Artículo 6 Juegos de azar relativos a ferias de ganado, reuniones militares o reuniones públicas; arresto sin orden judicial.

Artículo 6. Quien, durante o dentro de las doce horas posteriores a la celebración de una exposición de ganado, reunión militar o reunión pública, dentro de una milla del lugar de la misma, practique o participe en apuestas o juegos ilegales, perderá un máximo de veinte dólares. Si es descubierto en el acto, podrá ser arrestado sin orden judicial por cualquier sheriff, ayudante de sheriff, agente de policía o cualquier funcionario cualificado para notificar procesos penales, y mantenido bajo custodia, en la cárcel o de otro modo, durante no más de veinticuatro horas, exceptuando domingos y días festivos legales, hasta que pueda presentarse una denuncia contra él por dicho delito.
Capítulo 271: Artículo 6A. Planes en virtud de los cuales los compradores acuerdan obtener más compradores; mandamiento judicial; síndicos

Capítulo 271: Artículo 6A Planes en virtud de los cuales los compradores acuerdan obtener más compradores; mandamiento judicial; síndicos

Quienquiera que establezca o promueva un plan por el cual se vendan bienes o cualquier cosa de valor a una persona a cambio de una contraprestación y con la contraprestación adicional de que el comprador acuerde asegurar que una o más personas participen en el plan haciendo respectivamente una o más compras similares y acordando a su vez asegurar que una o más personas se unan igualmente a dicho plan, dándose a cada comprador el derecho a asegurar dinero, créditos, bienes o algo de valor, dependiendo del número de personas que se unan al plan, será considerado que ha establecido y promovido una lotería y será castigado según lo dispuesto en la sección séptima. El tribunal judicial supremo tendrá jurisdicción en equidad ante una petición presentada por el fiscal general para prohibir la continuación de cualquier plan de este tipo y nombrar síndicos para asegurar y distribuir los activos recibidos en virtud del mismo.

Capítulo 271: Artículo 6B Skilo y juegos similares

Artículo 6B. Se considerará que quien, salvo lo dispuesto en la sección veintidós B, establezca o promueva el juego comúnmente conocido como skilo o cualquier juego similar, independientemente de su nombre, ha establecido y promovido una lotería y será castigado según lo dispuesto en la sección siete.

Capítulo 271: Artículo 7 Loterías; enajenación de bienes por azar

Artículo 7. Quien organice o promueva una lotería de dinero u otros bienes de valor, o por medio de la lotería disponga de cualquier bien de valor, o bajo el pretexto de una venta, regalo o entrega de otros bienes o de cualquier derecho, privilegio o cosa, disponga u ofrezca o intente disponer de cualquier bien, con la intención de hacer que la disposición del mismo dependa o esté relacionada con el azar por medio de lotería, dados, números, juego, azar u otro dispositivo de juego, por el cual dicho azar o dispositivo se convierte en un incentivo adicional para la disposición o venta de dicha propiedad, y quienquiera que ayude, ya sea mediante impresión o por escrito, o esté de alguna manera involucrado, en el establecimiento, administración o sorteo de dicha lotería, o en dicha disposición u oferta o intento de disponer de la propiedad por dicho azar o dispositivo, será castigado con una multa de no más de tres mil dólares o con prisión en la prisión estatal por no más de tres años, o en la cárcel o en la casa de corrección por no más de dos años y medio.

Capítulo 271: Sección 7A Rifas y bazares; realización por determinadas organizaciones.

Artículo 7A. En esta sección, las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a continuación:

"Rifa", sistema de recaudación de fondos mediante la venta de boletos, algunos de los cuales, determinados por el azar tras la venta, dan derecho a premios.

"Bazar", lugar mantenido por la organización patrocinadora para la disposición por medio de azar de uno o ambos de los siguientes tipos de premios: (1) mercancías, de cualquier valor, (2) premios en efectivo, no superiores a veinticinco dólares cada uno.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, las rifas y bazares podrán ser promovidos, operados y conducidos bajo permisos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

Ninguna organización, sociedad, iglesia o club que lleve a cabo una rifa o bazar bajo las disposiciones de esta sección se considerará que ha establecido y promovido una lotería y nada en este capítulo autorizará el enjuiciamiento, arresto o condena de cualquier persona relacionada con la operación de cualquier rifa o bazar; siempre, sin embargo, que nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de permitir el juego comúnmente conocido como "beano" o cualquier juego similar, independientemente de su nombre.

Ninguna rifa o bazar será promovido, operado o conducido por ninguna persona u organización, a menos que el mismo sea patrocinado y conducido exclusivamente por (a) una organización de veteranos constituida por el Congreso de los Estados Unidos o incluida en la cláusula (12) de la sección cinco del capítulo cuarenta de las Leyes Generales; (b) una iglesia u organización religiosa; (c) una sociedad fraternal o de beneficio fraternal; (d) una organización educativa o caritativa; (e) un club u organización cívica o de servicio; y (f) clubes u organizaciones organizados y operados exclusivamente para placer, recreación y otros propósitos no lucrativos, ninguna parte de las ganancias netas de los cuales redunde en beneficio de cualquier miembro o accionista. Dicha organización deberá haber estado organizada y funcionando activamente como organización sin ánimo de lucro en la Commonwealth durante un período no inferior a dos años antes de poder solicitar un permiso. La promoción y operación de la rifa o bazar se limitará exclusivamente a los miembros calificados de la organización patrocinadora y ninguno de dichos miembros recibirá remuneración alguna por el tiempo o esfuerzo dedicado a la promoción u operación de dicha rifa o bazar. Todos los fondos derivados de cualquier rifa o bazar se utilizarán exclusivamente para los fines indicados en la solicitud de la organización patrocinadora, cuyos fines se limitarán a fines educativos, caritativos, religiosos, fraternales o cívicos o para beneficios de los veteranos. Una organización que reúna los requisitos exigidos por esta sección y que desee realizar u operar una rifa o bazar dentro de la Mancomunidad deberá solicitar un permiso para realizar rifas y bazares al secretario de la ciudad o pueblo en el que se realizará la rifa o el bazar. El formulario de solicitud será aprobado por el comisionado de seguridad pública e incluirá el nombre y la dirección del solicitante, las pruebas en las que se basa el solicitante para cumplir los requisitos de esta sección, los nombres de tres directivos o miembros de la organización que serán responsables del funcionamiento de la rifa o el bazar, y los usos a los que se destinarán los ingresos netos. A menos que se establezca lo contrario en un pueblo por acción de la asamblea municipal y en una ciudad por acción del consejo municipal, y en un pueblo sin asamblea municipal por acción del consejo municipal, mediante la adopción de reglamentos y ordenanzas apropiados para establecer dichas tarifas, una tarifa de diez dólares acompañará cada solicitud y será retenida por la ciudad o pueblo, pero en ningún caso dicha tarifa será superior a cincuenta dólares. Una vez recibida la solicitud, el secretario determinará si se ajusta a lo dispuesto en este artículo. Si el secretario así lo determina, enviará la solicitud al jefe de policía de la ciudad o pueblo, quien determinará si el solicitante está calificado para operar rifas y bazares bajo esta sección. Si el jefe de policía así lo determina, visará la solicitud y la devolverá al secretario, quien expedirá inmediatamente un permiso, que será válido durante un año a partir de la fecha de su expedición. El secretario conservará una copia de la solicitud y enviará otra al Comisario de Seguridad Pública. Si se produce algún cambio en los hechos expuestos en la solicitud de un permiso con posterioridad a la presentación de dicha solicitud, el solicitante deberá notificar inmediatamente dicho cambio a la autoridad que conceda dicho permiso, y dicha autoridad expedirá dicho permiso si el solicitante está cualificado o, si ya se ha expedido un permiso y el cambio en los hechos expuestos en la solicitud descalifica al solicitante, revocará dicho permiso.

Si no se da curso a una solicitud dentro de los treinta días siguientes a su presentación, o si se deniega un permiso a la organización, o si se revoca un permiso, cualquier persona nombrada en la solicitud puede obtener la revisión judicial de dicha denegación o revocación presentando dentro de los diez días siguientes a dicha denegación o revocación, o dentro de los diez días siguientes a la expiración de dicho período de treinta días, una petición de revisión ante el tribunal de distrito que tenga jurisdicción en la ciudad o pueblo en el que se presentó dicha solicitud. Un juez de dicho tribunal, después de una audiencia, podrá ordenar que se expida dicho permiso, si está convencido de que no había motivos razonables para denegarlo y de que el solicitante no tenía prohibido por ley celebrar rifas o bazares.

Toda organización a la que se haya concedido un permiso en virtud del presente artículo deberá presentar, en un plazo de treinta días a partir de la expiración de su permiso, un informe en un formulario que deberá ser aprobado por el comisionado de seguridad pública. Dicho formulario requerirá información sobre el número de rifas y bazares celebrados, la cantidad de dinero recibida, los gastos relacionados con la rifa o el bazar, los nombres de los ganadores de premios de más de veinticinco dólares de valor, los ingresos netos de las rifas y bazares, y los usos a los que se aplicaron los ingresos netos. La organización mantendrá y conservará los libros y registros que sean necesarios para justificar los datos de dicho informe, los cuales se conservarán durante al menos un año a partir de la fecha de dicho informe y estarán disponibles para su inspección. Dicho informe será certificado por las tres personas designadas en la solicitud de permiso como responsables de dicha rifa o bazar y por un contador. Se presentarán dos copias de dicho informe ante el secretario municipal. El secretario enviará una copia al comisionado de seguridad pública. La falta de presentación de dicho informe constituirá motivo suficiente para denegar la renovación del permiso para celebrar rifas o bazares. La tarifa para la renovación de dicho permiso será de diez dólares.

La autoridad que conceda cualquier permiso en virtud de esta sección revocará inmediatamente el mismo por infracción de cualquier disposición de esta sección y no expedirá ningún permiso a dicho permisionario en un plazo de tres años a partir de la fecha de dicha infracción. Cualquier persona agraviada por la acción de dicha autoridad que revoque dicho permiso podrá apelar ante el tribunal de distrito que tenga jurisdicción en la ciudad o pueblo donde se emitió el permiso; siempre que dicha apelación se presente ante dicho tribunal dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación por parte de dicha autoridad. El tribunal oirá todas las pruebas pertinentes y determinará los hechos y, sobre la base de los hechos así determinados, anulará dicha acción o tomará la decisión que la equidad pueda requerir. El recurso anterior será exclusivo.

Cualquier organización que lleve a cabo u opere una rifa o bazar bajo esta sección deberá presentar una declaración ante la Comisión de lotería del estado, en un formulario preparado por ésta, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la rifa o bazar y deberá pagar con ello un impuesto del cinco por ciento de los ingresos brutos derivados de dicha rifa o bazar.

Todas las sumas recibidas por dicha comisión del impuesto impuesto por esta sección como impuestos, intereses sobre los mismos, honorarios, sanciones, confiscaciones, costos de juicios o multas, menos todos los montos reembolsados sobre los mismos, junto con cualquier interés o costo pagado a cuenta de dichos reembolsos, se pagarán al tesoro de la Mancomunidad.

Quien infrinja cualquier disposición de esta sección o presente información falsa en una solicitud o informe requerido bajo esta sección será castigado con una multa de no más de mil dólares o encarcelamiento en la casa de corrección por no más de un año, o ambos.

Ninguna persona que imprima o produzca boletos, cartones o cualquier artículo similar utilizado en la realización de un bazar o rifa en virtud de un permiso expedido conforme a las disposiciones de esta sección estará sujeta a ninguna sanción por ello, siempre que se le haya presentado una copia certificada de dicho permiso antes de que se comprometa a imprimir o producir dichos boletos o cartones.

Ninguna organización a la que se conceda un permiso en virtud de este artículo podrá celebrar más de tres bazares en un mismo año natural ni más de un bazar en un mismo día natural. El funcionamiento de un bazar se limitará a cinco horas consecutivas.

Capítulo 271: Artículo 8 Autorización de loterías, rifas y juegos de azar en edificios

Artículo 8. Quien, en una casa, tienda o edificio de su propiedad u ocupado por él o bajo su control, permita a sabiendas el establecimiento, administración o sorteo de dicha lotería, o dicha divulgación o intento de divulgación de bienes, o la venta de un billete de lotería o parte de un billete, o cualquier otro escrito, certificado, billete, ficha u otro dispositivo que pretenda o tenga la intención de dar derecho al titular, el portador o cualquier otra persona a un premio o a una participación o interés en un premio que se sortee en una lotería, o en dicha divulgación de bienes, y quien a sabiendas permita que se sortee dinero u otros bienes en dicha casa, tienda o edificio, o que se gane allí lanzando o utilizando dados o mediante cualquier otro juego de azar, será castigado con una multa de hasta dos mil dólares o con una pena de prisión de hasta un año.

Capítulo 271: Artículo 9 Billetes de lotería; venta o posesión

Artículo 9. Quien, para sí mismo o para otro, venda u ofrezca en venta o tenga en su posesión con intención de vender u ofrecer en venta, o de intercambiar o negociar, o ayude o asista en la venta, intercambio, negociación o disposición de un billete en dicha lotería, o una participación de un billete, o cualquier escrito, certificado, billete, ficha u otro dispositivo, o una participación o derecho en dicha disposición u oferta, como se menciona en la sección siete, será castigado con una multa de no más de dos mil dólares o prisión de no más de un año.

Capítulo 271: Artículo 10 Delitos posteriores en los cinco años siguientes a la condena

Artículo 10. Todo aquel que, en un plazo de cinco años tras haber sido condenado por cualquiera de los delitos mencionados en los artículos cinco, siete, ocho, nueve, once, quince, dieciséis, diecisiete o diecisiete A, cometa el mismo delito o cualquier otro de los delitos mencionados en dichos artículos, será castigado, además de con la multa prevista en los mismos, con una pena de prisión no inferior a tres meses ni superior a un año, y la sentencia que imponga dicha multa y dicha pena de prisión no podrá suspenderse.

Capítulo 271: Artículo 10A Arresto sin orden judicial

Artículo 10A. Cualquier persona que sea descubierta por un oficial de policía en el acto de violar las secciones siete, ocho, nueve, doce, dieciséis, diecisiete, diecisiete A, dieciocho o veintidós, mientras dicho oficial se encuentre legalmente en el lugar donde ocurrió dicha violación, podrá ser arrestada sin orden judicial por dicho oficial de policía, y mantenido bajo custodia, en la cárcel o de otro modo, hasta que se presente una denuncia contra él por dicho delito, a menos que haya sido previamente admitido a fianza, denuncia que deberá presentarse tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, exceptuando domingos y días festivos legales.

Capítulo 271: Artículo 11 Billetes de lotería; publicidad

Art. 11. Quien, por sí mismo o por medio de otro, anuncie un billete de lotería o una participación en dicho billete para su venta, o coloque o exhiba, o idee o haga con el propósito de que se coloque o exhiba, cualquier signo, símbolo o representación emblemática o de otro tipo de una lotería o el sorteo de la misma, indicando de cualquier modo dónde puede obtenerse un billete de lotería o una participación en el mismo o dicho escrito, certificado, billete, ficha u otro dispositivo antes mencionado pueda obtenerse, o de cualquier modo invite o incite, o intente invitar o incitar, a cualquier otra persona a comprar o recibir el mismo, será castigado con una multa no superior a dos mil dólares o con pena de prisión no superior a un año.

Capítulo 271: Artículo 12 Billetes de lotería falsos; creación, venta o posesión

Artículo 12. Quien fabrique o venda, o tenga en su poder con intención de vender, intercambiar o negociar, o mediante impresión, escritura o cualquier otro medio ayude a fabricar o vender, o a intentar vender, intercambiar o negociar, un billete de lotería falso o ficticio, o cualquier participación del mismo, o cualquier escritura, certificado, billete, ficha u otro dispositivo antes mencionado, o cualquier billete o participación del mismo en una lotería ficticia o fingida, a sabiendas de que los mismos son falsos o ficticios, o reciba dinero u otra cosa de valor por dicho boleto o parte de boleto, escrito, certificado, billete, ficha u otro dispositivo que pretenda que el propietario, portador o tenedor del mismo tendrá derecho a recibir cualquier premio, o parte de un premio, u otra cosa de valor, que pueda sortearse en una lotería, a sabiendas de que es falso o ficticio, será castigado con pena de prisión en la prisión estatal por un período no superior a tres años.

Capítulo 271: Artículo 13 Billetes de lotería, fichas o participaciones consideradas falsas

Artículo 13. En el juicio de una persona acusada de cualquiera de los delitos mencionados en la sección anterior, se considerará falso, espurio o ficticio un billete o parte de billete, u otro escrito o cosa antes mencionada, que el acusado haya vendido u ofrecido en venta, o por el cual haya recibido una contraprestación valiosa, a menos que el acusado demuestre que el mismo era verdadero y genuino, debidamente emitido por la autoridad de alguna legislatura dentro de los Estados Unidos, que dicha lotería existía y no había sido sorteada y que dicho boleto o parte del mismo, u otro escrito o cosa antes mencionada, fue emitido por autoridad legal y es vinculante para la persona que lo emitió.

Capítulo 271: Artículo 14 Confiscación de dinero, premios u otros bienes enajenados por azar; recuperación.

Artículo 14. El dinero u otro objeto de valor sorteado como premio o parte del mismo en una lotería, y todos los bienes enajenados u ofrecidos para ser enajenados por azar o artificio bajo el pretexto mencionado en la sección siete, por un habitante o residente de la mancomunidad, y todo el dinero u otro objeto de valor recibido por dicha persona por ser propietaria o poseedora de un boleto o parte de un boleto en una lotería o pretendida lotería, o de una participación o derecho en cualquiera de dichos esquemas de azar o dispositivos, contrarios a este capítulo, serán confiscados y podrán ser recuperados mediante una información presentada o mediante una acción por dinero tenido y recibido iniciada por el fiscal general o un fiscal de distrito en nombre y representación de la mancomunidad.

Capítulo 271: Artículo 15 Lotería de dinero extraído de la mancomunidad; ayuda o promoción

Artículo 15. Quien, salvo lo dispuesto en la sección cinco del capítulo ciento veintiocho A, ayude, ya sea por medio de la impresión o por escrito, o esté de alguna manera involucrado en el establecimiento, promoción, administración o sorteo de una lotería de dinero, establecida, promovida, administrada o sorteada fuera de la mancomunidad, será castigado con una multa de no más de dos mil dólares o con prisión de no más de un año.

Capítulo 271: Artículo 16 Billetes de lotería descritos en el artículo 15; venta o posesión

Artículo 16. Quien venda, para sí o para otro, u ofrezca en venta o tenga en su poder con intención de hacerlo o de intercambiar o negociar, o ayude o asista en la venta, negociación, intercambio o disposición de un billete, o una parte de un billete, en una lotería descrita en la sección anterior, será castigado con una multa de no más de dos mil dólares o con prisión de no más de un año.

Capítulo 271: Artículo 16A. Organización o promoción de instalaciones o servicios de juego.

Artículo 16A. Quien a sabiendas organice, supervise, administre o financie al menos a cuatro personas para que dichas personas proporcionen instalaciones o servicios o ayuden a proporcionar instalaciones o servicios para la realización de loterías ilegales, o para el registro ilegal de apuestas o la compra o venta ilegal de quinielas sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia de hombres, bestias, aves o máquinas, o sobre el acaecimiento de cualquier acontecimiento, o sobre el resultado de un juego, competición, nominación política, nombramiento o elección, o quien a sabiendas reciba de al menos cuatro de dichas personas una compensación o pago en cualquier forma como rendimiento de dichas loterías, dicho registro o dicha compra o venta, será castigado con pena de prisión en la prisión estatal por un período no superior a quince años o con una multa no superior a diez mil dólares, o con ambas penas. Tal como se utiliza en este artículo, la palabra"personas" no incluirá a los apostadores o apostadores que simplemente utilicen dichas instalaciones o servicios con el fin de realizar una apuesta y no proporcionen o ayuden a proporcionar dichas instalaciones o servicios. La presente sección no se aplicará a dichos apostantes o apostadores.

Capítulo 271: Artículo 17 Lugar para registrar apuestas o negociar en quinielas; propietario u ocupante; custodio o depositario.

Artículo 17. Quienquiera que mantenga un edificio o habitación, o cualquier parte de ellos, u ocupe, o se encuentre en, cualquier lugar, vía, pública o privada, parque o vía verde, o cualquier espacio abierto, público o privado, o cualquier parte de ellos, con aparatos, libros o cualquier dispositivo, para registrar apuestas, o comprar o vender quinielas, sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia del hombre, bestia, ave o máquina, o sobre el resultado de un juego, competición, nominación política, nombramiento o elección, o cualquiera que esté presente en dicho lugar, camino, parque o vía verde, o cualquier espacio abierto, o cualquier parte del mismo, dedicado a dicho negocio o empleo; o, siendo dicho poseedor, ocupante, persona encontrada o persona presente, como se ha mencionado anteriormente, registre dichas apuestas, o compre o venda dichas quinielas, o esté implicado en la compra o venta de las mismas; o, siendo el propietario, arrendatario u ocupante de un edificio o sala, o parte de los mismos, o de terrenos privados, permita a sabiendas que los mismos sean utilizados u ocupados para tal fin, o guarde, exhiba, utilice o emplee en ellos, o permita a sabiendas que se guarde, exhiba, utilice o emplee en ellos, cualquier dispositivo o aparato para registrar tales apuestas, o para comprar o vender tales quinielas, o quienquiera que se convierta en custodio o depositario a cambio de una remuneración, recompensa, comisión o compensación de cualquier tipo, de cualquier quiniela, dinero, propiedad o cosa de valor, de cualquier forma apostada sobre dicho resultado, será castigado con una multa de no más de tres mil dólares o con pena de prisión en la prisión estatal de no más de tres años, o en la cárcel o correccional de no más de dos años y medio.

Capítulo 271: Artículo 17A Teléfonos; uso con fines de juego

Capítulo 271: Artículo 17A Teléfonos; uso con fines de juego

[Texto de la sección en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009. Véanse 2001, 139, Art. 45, modificado por 2005, 176, Art. 13; 2006, 54, Art. 12 y 2006, 449, Art. 19 y 21. Para el texto en vigor el 31 de diciembre de 2009, véase más abajo].

Artículo 17A. Quien utilice un teléfono o, siendo el ocupante en control de las instalaciones donde se encuentra un teléfono o un suscriptor de un teléfono, permita a sabiendas que otro utilice un teléfono ubicado de esa manera o para el cual está suscripto, según sea el caso, con el fin de aceptar apuestas, o comprar o vender quinielas, o para colocar la totalidad o parte de una apuesta con otro, sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia de un hombre, bestia, pájaro o máquina, o sobre el resultado de un juego o concurso atlético, o sobre la lotería llamada juego de números, o con el fin de informar de ello a una oficina central o de reservas, o que bajo un nombre que no sea el suyo propio o de otro modo falsa o ficticiamente procure servicio telefónico para sí mismo o para otro para tales fines, será castigado con una multa de no más de dos mil dólares o con pena de prisión de no más de un año; sin embargo, esta sección no se aplicará al uso de teléfonos u otros dispositivos o medios para realizar apuestas autorizados de conformidad con las disposiciones de la sección 5C del capítulo 128A.

Capítulo 271: Artículo 17A. Teléfonos; uso con fines de juego

[Texto de la sección en vigor a partir del 31 de diciembre de 2009. Véanse 2001, 139, Sec. 28 y 2001, 139, Sec. 45, modificados por 2005, 176, Sec. 13; 2006, 54, Sec. 12 y 2006, 449, Secs. 19 y 21]. Para el texto en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, véase más arriba].

Artículo 17A. Quien utilice un teléfono o, siendo el ocupante en control de las instalaciones donde se encuentra un teléfono o un suscriptor de un teléfono, permita a sabiendas que otro utilice un teléfono ubicado de esa manera o para el cual está suscripto, según sea el caso, con el fin de aceptar apuestas, o comprar o vender quinielas, o para colocar la totalidad o parte de una apuesta con otro, sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia de un hombre, bestia, ave o máquina, o sobre el resultado de un juego o concurso atlético, o sobre la lotería denominada juego de los números, o con el fin de informar de los mismos a una central u oficina de reservas, o que bajo un nombre que no sea el suyo propio o de otro modo falsa o ficticiamente procure servicio telefónico para sí mismo o para otro para tales fines, será castigado con una multa de no más de dos mil dólares o con pena de prisión de no más de un año.

Capítulo 271: Artículo 17B Uso de comunicaciones públicas para fines ilegales; exigencia de registros

Siempre que el fiscal general o un fiscal de distrito tenga motivos razonables para creer que el servicio de un transportista común, sujeto a la jurisdicción del departamento de telecomunicaciones y cable o del departamento de servicios públicos, prestado a una persona o a un lugar, está siendo o puede ser utilizado para un fin ilegal, podrá, actuando dentro de su jurisdicción, exigir todos los registros en posesión de dicho transportista común relativos a cualquiera de dichos servicios. Dicho transportista deberá entregar inmediatamente al fiscal general o al fiscal de distrito todos los registros así exigidos. Ningún transportista común o empleado será responsable civil o penalmente por la entrega de registros o información en cumplimiento de dicha demanda.

Capítulo 271: Artículo 17B. Uso de registros de comunicaciones electrónicas en investigaciones penales en curso; citación de registros

[Texto de la sección modificado por 2008, 205, Sec. 3 en vigor desde el 22 de octubre de 2008. Para el texto en vigor hasta el 22 de octubre de 2008, véase más arriba].

Artículo 17B. Salvo que la sección 2703 del título 18 del Código de los Estados Unidos prohíba lo contrario, siempre que el fiscal general o un fiscal de distrito tenga motivos razonables para creer que los registros en posesión de: (i) un transportista común sujeto a la jurisdicción del departamento de telecomunicaciones y cable, según lo dispuesto en el párrafo (d) de la sección 12 del capítulo 159; o (ii) un proveedor de servicio de comunicación electrónica según lo definido en el subpárrafo (15) de la sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; o (iii) un proveedor de servicios informáticos a distancia, tal y como se definen en la sección 2711 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sean relevantes y materiales para una investigación penal en curso, el fiscal general o el fiscal de distrito podrá emitir una citación administrativa exigiendo todos los registros en posesión de dicho transportista o servicio común, y dichos registros se entregarán al fiscal general o al fiscal de distrito en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la citación. Ningún transportista o servicio común, o empleado del mismo, será responsable civil o penalmente por la entrega de registros o información en cumplimiento de dicha citación. Nada de lo dispuesto en este artículo limitará el derecho del fiscal general o de un fiscal de distrito a obtener de otro modo registros de dicho transportista o servicio común en virtud de una orden de registro, una orden judicial o una citación de un gran jurado o de un juicio.
Ninguna citación emitida en virtud de este artículo exigirá registros que revelen el contenido de comunicaciones electrónicas o registros de cuentas de abonados que revelen ubicaciones de Internet a las que se haya accedido, incluidos, entre otros, sitios web, canales de chat y grupos de noticias, pero excluyendo los servidores utilizados para acceder inicialmente a Internet. Ningún destinatario de una citación emitida de conformidad con esta sección proporcionará dicho contenido o registros a los que se haya accedido, en respuesta a dicha citación.

Capítulo 271: Artículo 18 Loterías o tiendas de políticas; producción, venta o posesión de billetes o fichas de lotería

Artículo 18. Quien mantenga, establezca, promueva o esté involucrado como propietario, agente, empleado o de cualquier otra manera, en la gestión de una lotería de pólizas o tienda de pólizas, o escriba, imprima, venda, transfiera o entregue un billete, certificado, resguardo, billete, ficha u otro dispositivo, que pretenda o esté diseñado para garantizar o asegurar a una persona, o para darle derecho a una oportunidad de sortear u obtener un premio o cosa de valor en una lotería o en el juego o dispositivo comúnmente conocido como lotería de póliza o póliza, ya sea sorteado o determinado, o que quede por sortear o determinar, o que reciba de una persona cualquier dinero u otra cosa de valor por dicho artículo o posibilidad; o para sí mismo o para otro escriba, imprima, venda, transfiera o entregue o tenga en su posesión con el propósito de vender, transferir o entregar, o de cualquier manera ayude a vender, intercambiar, negociar, transferir o entregar una oportunidad o boleto en una lotería, o en el juego o dispositivo comúnmente conocido como lotería de póliza o póliza, ya sea sorteado o por sortear, o cualquiera de dichos billetes, boletas, certificados, fichas u otros dispositivos, será castigado con una multa de no más de quinientos dólares o con pena de prisión de no más de un año.

Capítulo 271: Artículo 19 Producción, publicidad o entrega de billetes; recepción de dinero; indicios razonables

Artículo 19. La impresión, escritura, publicidad, emisión o entrega de cualquier billete, papel, documento u otro artículo o material que represente o pretenda representar la existencia de o cualquier posibilidad o interés en cualquier lotería, lotería de póliza o juego de póliza, fondo común o fondos comunes, apuesta registrada o de otro tipo u otro juego o riesgo, ya sea sorteado o determinado, o que quede por sortear o determinar, o la recepción de dinero u otra cosa de valor por dicho artículo o posibilidad, será prueba prima facie de la existencia, ubicación y sorteo de dicha lotería, lotería de póliza o juego de póliza, y del acto o acontecimiento del que depende o puede depender dicha peña o peñas, apuesta, juego o azar, y del carácter ilícito de dicha lotería, peña, apuesta, juego o azar, y la emisión o entrega de dicho boleto, papel, documento u otro artículo o material constituirá prueba prima facie del valor recibido por la persona, empresa o corporación que emita o entregue el mismo, o que ayude o instigue a ello, y de que dicha persona, empresa o corporación está implicada en el mantenimiento, gestión o promoción de dicha lotería, peña, apuesta, juego o azar.

Capítulo 271: Artículo 20 Billetes, resguardos, libros y hojas; molestias; posesión; ocultación

Artículo 20. Todos los billetes, boletos o cheques de lotería, rifa o quiniela, memorandos de cualquier combinación u otra apuesta, libros u hojas de apuestas múltiples u otra lotería política o quiniela, se declaran por la presente una molestia común y la posesión de los mismos ilegal; y la posesión de cualquiera de dichos artículos, o de cualquier otro implemento, aparato o material de cualquier otra forma de juego, será evidencia prima facie de su uso, por parte de la persona que los tenga en posesión, en la forma de juego en la que se utilizan comúnmente artículos similares. Cualquier artículo de este tipo que se encuentre en la persona de una persona arrestada legalmente por violación de cualquier ley relativa a loterías, loterías políticas o políticas, la compra o venta de quinielas o el registro de apuestas u otra forma de juego será prueba competente en el juicio de una denuncia o acusación para la que pueda ser relevante. Si una persona así detenida en un edificio o estructura o parte del mismo oculta o intenta ocultar dichos artículos sobre su persona o en otro lugar, la posesión y ocultación o intento de ocultación de los mismos constituirá una prueba prima facie de que el lugar en el que se producen los mismos se guarda, mantiene, utiliza u ocupa para la forma de juego en la que se utilizan habitualmente artículos similares.

Capítulo 271: Artículo 21 Palabras, figuras o caracteres referentes al juego o al concurso; indicios; prueba

Artículo 21. En un proceso o procedimiento relativo a loterías, loterías de póliza o póliza, quinielas de compra y venta o apuestas registradas, cualquier palabra, cifra o carácter, escrito, impreso o expuesto en una pizarra, cartel o de otro modo, en un lugar que supuestamente se utilice u ocupe para dicho negocio, que pretenda o parezca ser el nombre de un caballo o jinete, o una descripción o referencia a una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia del hombre, bestia, ave o máquina, o juego, competición, nominación política, nombramiento o elección, u otro acto o acontecimiento, o cualquier cuota, apuesta, apuesta combinada u otra apuesta, o cualquier código, cifra o sustituto de los mismos, será prueba prima facie de la existencia de la carrera, juego, competición u otro acto o acontecimiento al que se pretenda o parezca hacer referencia, y de que dicho lugar se mantiene u ocupa para juegos de azar; y, en todos los casos, la misma podrá probarse mediante copia o descripción oral de la misma.

Capítulo 271: Artículo 22 Entrega a o de una persona que participa en una lotería u otros juegos de azar

Artículo 22. Quien reciba una carta, paquete o encomienda para su entrega o transporte por parte de una persona, o entregue o transporte los mismos a o desde una persona, teniendo motivos razonables para creer que dicha persona se dedica o está de alguna manera involucrada en la administración o promoción de o agencia de una lotería, o el juego conocido como lotería política o póliza, o la compra o venta de quinielas o registro de apuestas, u otra forma de juego, y que dicha carta, paquete o encomienda tiene relación con dicho negocio, será castigado con una multa de no menos de cincuenta ni más de quinientos dólares; pero esta sección no se aplicará a la recepción, transporte o entrega de material del correo de los Estados Unidos por parte de un funcionario o empleado del mismo.

Capítulo 271: Sección 22A Whist o bridge con fines benéficos y similares

Sección 22A. Nada de lo dispuesto en este capítulo autorizará el procesamiento, arresto o condena de cualquier persona por dirigir o promover, o por permitir que se dirija o promueva, un juego de cartas comúnmente llamado whist o bridge, en relación con el cual se ofrezcan premios para ganar por azar; siempre que la totalidad de los ingresos de los cargos por admisión a dicho juego se donen exclusivamente a fines benéficos, cívicos, educativos, fraternales o religiosos.

Capítulo 271: Sección 22B Beano; venta de boletos de lotería

Artículo 22B. Nada en este capítulo autorizará el procesamiento, arresto o condena de cualquier persona por promover o jugar, o por permitir que sea conducido, promovido o jugado, el juego comúnmente llamado beano, o sustancialmente el mismo juego bajo otro nombre en conexión con el cual se ofrecen premios para ser ganados por azar o por vender boletos o participaciones de lotería; siempre y cuando, dicho juego o ventas sean conducidos bajo una licencia emitida por el director de la lotería estatal, bajo las disposiciones de las secciones treinta y siete o treinta y ocho del capítulo diez.

Capítulo 271: Artículo 23 Juramento y orden judicial para entrar en un lugar de juego o lotería, detener a personas e incautar utensilios y materiales; enajenación de artículos.

Artículo 23. Si una persona presta juramento ante un tribunal de distrito o un juez de paz autorizado para emitir órdenes judiciales en causas penales de que sospecha o tiene motivos probables para sospechar que una casa u otro edificio, habitación o lugar se utiliza como y para una casa de juego común, para juegos de azar por dinero u otros bienes, o se ocupa, utiliza o mantiene para promover una lotería, o para la venta de billetes de lotería, o para promover el juego conocido como lotería política o póliza, o para la compra o venta de quinielas o el registro de apuestas sobre cualquier carrera, juego, concurso, acto o acontecimiento, y que personas recurren a ella para tal fin, dicho tribunal o juez, sean o no conocidos por el denunciante los nombres de las personas mencionadas en último lugar, emitirá, si se presentan pruebas satisfactorias, una orden por la que se ordene al sheriff o a su ayudante o a cualquier agente de policía que entre en dicha casa, edificio, habitación o lugar, y arreste a los encargados del mismo, a todas las personas que de alguna manera ayuden a mantenerlo, ya sea como conserje, portero, vigilante o de otro modo, a todas las personas que se encuentren allí participando en cualquier forma de juego y a todas las personas presentes, participen o no, si hay boletos de lotería, póliza o quiniela, boletos, cheques, libros u hojas de apuestas, memorandos de cualquier apuesta u otros instrumentos, aparatos o materiales de cualquier forma de juego que se encuentren en dicho lugar, y a tomar bajo su custodia todos los implementos, aparatos o materiales de juego, como se mencionó anteriormente, y todos los bienes personales, incluyendo dinero, muebles y enseres que se encuentren allí, y a mantener a dichas personas, implementos, aparatos o materiales, bienes, incluyendo dinero, muebles y enseres para que puedan ser presentados ante algún tribunal o magistrado para ser tratados de acuerdo con la ley. Las disposiciones del capítulo doscientos setenta y seis relativas a la disposición de artículos de juego incautados en virtud de órdenes de registro se aplicarán a todos los artículos y bienes incautados según lo aquí dispuesto.

Capítulo 271: Artículo 24 Hipódromos; dueños, propietarios o personas presentes

Artículo 24. El presente capítulo no autorizará la detención o condena del propietario o titular de un hipódromo o hipódromo de trote por el hecho de que otra persona haya infringido, sin su conocimiento o consentimiento, cualquiera de sus disposiciones relativas a la compra y venta de quinielas o al registro o realización de apuestas o a cualquier delito mencionado en la sección anterior; ni la detención o condena de una persona por estar presente en un hipódromo o un hipódromo de trote donde se vendan quinielas o se registren o hagan apuestas sobre pruebas de velocidad o resistencia entre caballos u otros animales; pero esta excepción no se aplicará a una persona que participe o ayude de cualquier modo en la compra o venta de quinielas o el registro de apuestas.

Capítulo 271: Artículo 25 Obstáculos que impiden el acceso a los lugares de juego; retiro; gravamen de los gastos

Artículo 25. Si un capitán de policía de Boston o un alguacil o jefe de policía de cualquier otra ciudad o pueblo de la mancomunidad encuentra que el acceso a cualquier edificio, apartamento o lugar al que tenga motivos razonables para creer que se recurre con fines de juego ilegal está vedado por cualquier obstrucción, como una puerta, ventana, postigo, pantalla, barra o reja de fuerza inusual, distinta de la habitual en lugares de negocios ordinarios, o cualquier número innecesario de puertas, ventanas u obstrucciones, ordenará que el propietario o agente del edificio donde exista dicha obstrucción la retire, y si alguno de dichos funcionarios no puede encontrar a ninguna de las personas mencionadas para realizar la notificación personal, dicho aviso se colocará en el exterior de los apartamentos y en el exterior de dicho edificio, y ante la falta de remoción de dicha obstrucción durante siete días a partir de la fecha de dicha orden o de la colocación de dichos avisos, cualquiera de dichos funcionarios hará que dicha obstrucción sea removida de dicho edificio, y el gasto de dicha remoción constituirá un gravamen sobre dicho edificio y será cobrado por el funcionario que remueva dicha obstrucción, de la manera en que se cobra un gravamen de mecánico.

Capítulo 271: Artículo 26 Obstrucciones subsiguientes; remoción; castigo; gravamen

Artículo 26. Si, en el plazo de un año después de la remoción de dicha obstrucción, las instalaciones vuelven a estar obstruidas según lo definido anteriormente, el capitán de policía o alguacil o jefe de policía tendrá la misma facultad de remoción que se establece en la sección anterior y, además, el propietario o agente, cuando se emita dicha segunda orden de remoción, ya sea por notificación personal o por fijación en el edificio, será castigado con una multa de no menos de doscientos cincuenta ni más de quinientos dólares, y el monto de dicha multa será un gravamen sobre dicho edificio y se cobrará de la misma manera que se establece en la sección anterior. Y por cada obstrucción subsiguiente según lo definido anteriormente, en cualquier momento dentro de los dos años posteriores a la entrega de la segunda notificación, según lo dispuesto anteriormente, dichos funcionarios tendrán los mismos poderes que se establecen en la sección anterior para remover las obstrucciones, y el propietario o agente en el momento en que se entregue dicha tercera o subsiguiente orden de remoción, ya sea por notificación personal o por fijación en el edificio, será castigado con una multa de no menos de quinientos ni más de mil dólares o podrá ser castigado con prisión por un año, y el monto de dicha multa será un gravamen sobre dicho edificio, y se cobrará de la misma manera que se dispuso anteriormente. Las obstrucciones definidas anteriormente, erigidas más de dos años después de la notificación de la tercera infracción, se considerarán una primera infracción en virtud de esta sección.

Capítulo 271: Artículo 27 Notificación judicial de métodos y carácter de loterías, juegos de póliza, quinielas y apuestas; prueba prima facie

Artículo 27. Cualquier tribunal o magistrado con jurisdicción penal podrá tomar nota judicial de los métodos generales y el carácter de las loterías, loterías de póliza o el juego denominado póliza, quinielas o apuestas combinadas, así como de la compra y venta de quinielas y el registro de apuestas. En el juicio de una denuncia o acusación para la que pueda ser relevante, cualquier billete de lotería, póliza o quiniela, certificado, resguardo o cheque, colector u otro libro u hoja de póliza o quiniela, o memorando de cualquier quiniela o venta de quinielas, o de una apuesta o probabilidades, o apuesta combinada, o cualquier otro implemento, aparato, materiales o artículos de carácter comúnmente empleado en o en relación con las loterías, las loterías de póliza o póliza, la compra o venta de quinielas o el registro de apuestas, u otra forma de juego, constituirá prueba prima facie de la existencia y carácter ilícito de una lotería, lotería de póliza o juego, quiniela o quinielas, apuesta, juego o azar, u otra forma de juego en la que se utilicen comúnmente artículos similares, y de que dicho artículo tiene relación con la misma.

Capítulo 271: Artículo 28 Loterías o juegos de azar; denuncias y acusaciones

Artículo 28. No se admitirá ninguna alegación de denominación errónea a una denuncia o acusación por violación de cualquier ley relativa a loterías, loterías de pólizas o pólizas, venta de quinielas o registro de apuestas, o cualquier forma de juego; pero el acusado podrá ser procesado, juzgado, sentenciado y castigado bajo cualquier denominación por la que se le denuncie o acuse. Ninguna denuncia o acusación podrá ser anulada, revocada o considerada insuficiente por un supuesto defecto, ya sea de forma o de fondo, si es suficiente para permitir al acusado comprender la acusación y preparar su defensa. No se considerará sustancial ninguna discrepancia entre la denuncia o acusación y las pruebas, a menos que se trate de alguna cuestión de fondo esencial para la acusación en virtud de la norma prescrita anteriormente.

Capítulo 271: Artículo 31 Carreras de caballos para apuestas o apuestas

Artículo 31. Quien, excepto en pruebas de velocidad de caballos por primas ofrecidas por sociedades agrícolas legalmente constituidas, o por corporaciones autorizadas para ello por la sección catorce del capítulo ciento ochenta, participe en carreras, corra, trote o marche a un caballo u otro animal de la especie equina por una apuesta, apuesta de dinero u otra cosa de valor o una bolsa o apuesta hecha dentro de la mancomunidad, o quien ayude o instigue a ello, será castigado con una multa de no más de mil dólares o con prisión de no más de un año, o ambas.

Capítulo 271: Artículo 31A Resultados o información de carreras; transmisión con fines ilícitos

Artículo 31A. Quien transmita los resultados de una carrera, o información sobre el desarrollo de una carrera durante su transcurso, en una reunión de carreras según se define en la sección uno del capítulo ciento veintiocho A, por cualquier medio a otro sabiendo que dichos resultados o información se utilizarán o se pretende utilizar para fines ilícitos o para fomentar el juego ilícito, será castigado con una multa no superior a cinco mil dólares o con pena de prisión en una cárcel o correccional no superior a dos años y medio o en la prisión estatal no superior a cinco años, o con ambas penas.

Este artículo no se interpretará en el sentido de que prohíbe a un periódico imprimir dichos resultados para su publicación como noticias, o a una emisora de radio o televisión retransmitir o difundir dichos resultados o información como noticias.

Capítulo 271: Artículo 32 Carreras de caballos; fraude

Artículo 32. Quien, con el propósito de competir por una bolsa o prima ofrecida por una sociedad agrícola, o por una persona o asociación en la mancomunidad, a sabiendas y deliberadamente inscriba o conduzca un caballo que esté pintado o disfrazado, o sea un caballo diferente del que pretende inscribir o conducir, o a sabiendas y deliberadamente, con el propósito de competir por una prima o bolsa, inscriba o conduzca un caballo en una clase a la que no pertenece, será castigado con una multa de no más de quinientos dólares o con prisión de no más de seis meses.

Capítulo 271: Artículo 42 Combates o exhibiciones de boxeo; apuestas o venta de quinielas

Artículo 42. Quien apueste o venda quinielas en cualquier combate o exhibición de boxeo o sparring será castigado con pena de prisión no inferior a tres meses o multa no inferior a cincuenta dólares, o ambas.

Capítulo 271: Artículo 47 Teléfonos; condenas por juego; autorización para la instalación; notificaciones de condenas y traslados

Artículo 47. No se instalará un teléfono a una persona condenada por una actividad de juego ilegal en virtud de este capítulo sin la aprobación por escrito tanto del jefe del departamento de policía del municipio en el que se instalaría dicho teléfono como del jefe de la sección de información criminal de la policía estatal, y no se volverá a instalar un teléfono sin dicha aprobación durante un período de un año a partir de la fecha de retiro en cualquier local del que haya sido retirado por dicha actividad ilegal, haya habido o no condena. La sección de información criminal notificará a las compañías telefónicas las condenas en tales casos, y las compañías telefónicas que operen en la Commonwealth notificarán a la sección de información criminal de la policía estatal cualquiera de dichas retiros.

Capítulo 271: Artículo 16A. Organización o promoción de instalaciones o servicios de juego.

Artículo 16A. Quien a sabiendas organice, supervise, administre o financie al menos a cuatro personas para que dichas personas proporcionen instalaciones o servicios o ayuden a proporcionar instalaciones o servicios para la realización de loterías ilegales, o para el registro ilegal de apuestas o la compra o venta ilegal de quinielas sobre el resultado de una prueba o concurso de habilidad, velocidad o resistencia de hombres, bestias, aves o máquinas, o sobre el acaecimiento de cualquier acontecimiento, o sobre el resultado de un juego, competición, nominación política, nombramiento o elección, o quien a sabiendas reciba de al menos cuatro de dichas personas una compensación o pago en cualquier forma como rendimiento de dichas loterías, dicho registro o dicha compra o venta, será castigado con pena de prisión en la prisión estatal por un período no superior a quince años o con una multa no superior a diez mil dólares, o con ambas penas. Tal y como se utiliza en este artículo, la palabra"personas" no incluirá a los apostadores o apostadores que se limiten a utilizar dichas instalaciones o servicios con el fin de realizar una apuesta y no proporcionen o ayuden a proporcionar dichas instalaciones o servicios. La presente sección no se aplicará a dichos apostantes o apostadores.